Heredar un vehículo suele venir con un montón de dudas y burocracia. ¿Quién puede conducirlo hasta que se tramite todo? ¿Hay que pagar el impuesto para darlo de baja y llevarlo al desguace? En eldesguace.net simplificamos todo y nosotros te gestionamos el proceso, gestionando la retirada y baja en DGT. Ahorrándote tasas y gestorías.
| Situación de la Herencia | ¿Se puede dar de baja? | Documento Clave |
| Heredero único | ✅ SÍ | Testamento y DNI titular. |
| Varios herederos | ✅ SÍ | Renuncia a favor de uno y declaración responsable. |
| Sin testamento | ⚠️ CONSULTAR | Libro de Familia y declaración de herederos. |
| En situación de abandono | ✅ SÍ URGENTE | Evitar sanciones por abandono |
⚠️ ATENCIÓN: Antes de mover el coche
- SEGURO: La póliza de seguros no se hereda» automáticamente; si el conductor no está declarado, puedes quedarte sin cobertura en caso de accidente.
- RESERVA DE DOMINIO: Si el coche se financió, comprueba que la carga esté levantada. Es el motivo número 1 de bloqueo en la DGT.
- Multas: Si el coche está sin ITV/Seguro o en caso de cualquier sanción, la multa llegará a nombre del fallecido pero la deuda recaerá en la herencia.
🧑⚖️ Herencia y titularidad
Qué necesitas para cambiar el nombre del coche.
📋 Trámites y documentación
Papeles, certificados y dónde presentarlos.
💸 Impuestos y tasas
Cuáles hay que pagar y cuáles puedes evitar.
📲 Opciones prácticas
Vender, baja, donación o valoración sin líos.
“Gestionar un coche de un fallecido no tiene por qué ser un dolor de cabeza.”
No obstante, vamos a contar en este artículo todo el procedimiento a seguir para que tengas toda la información.
En este caso vamos a centrarnos en la baja del vehículo cuando su titular hubiese fallecido, pues van a ser sus herederos quienes van a tener que emprender esta actividad y con este artículo queremos facilitar este trabajo y dar más detalle de como debe gestionarse.
Índice de contenidos
Dar de baja el vehículo de una persona fallecida
Muchos gestores te dirán erróneamente que primero debes cambiar de nombre el coche, con lo que te tocará pagar impuesto de transmisiones y tasas en DGT para después darlo de baja. Ese error te cuesta dinero, no lo hagas así. Puedes tramitar directamente la baja.
Te recomendamos hacerlo mediante una declaración responsable:
- Los herederos autorizan la destrucción del vehículo y gestionaremos la baja en dgt.
- Ahorro de gastos innecesarios: Evitarás pagar impuestos extra ni tasas.
Aunque normalmente hablamos de coches, esto aplica a todos los vehículos, sea motos, ciclomotores, tractores o vehículos industriales como camiones.
En el caso de querer dar de baja una moto puedes hacerlo directamente aquí
Lo más habitual, es realizar la baja definitiva, esta al ser definitiva conllevará la retirada y traslado del vehículo a un centro de tratamiento, previamente será descontaminado y posteriormente reciclado.
Hay que tener en cuenta, que excepto casos como vehículos que se les tenga un cariño especial, o que puedan suponer un valor muy alto, o que pueda servir para algún heredero, en el caso de que sea un vehículo más viejo en la mayoría de casos se opta por una baja definitiva, eso es porque el trámite de venta requiere pasar la titularidad del coche de un fallecido a un heredero y una vez a su nombre ya se puede gestionar la venta, con todo el problema administrativo, de impuesto como la liquidación del impuesto de succesiones y papeles que supone.
Documentación necesaria para tramitar la baja definitiva en caso de titular fallecido
Debido a que el titular del vehículo ha fallecido, la carga documental que se necesita para poder dar de baja en vehículo será mayor, pero la detallamos a continuación para que tengas toda la información necesaria.
Del Fallecido:
- Fotocopia del DNI del titular Fallecido por ambas caras.
- Certificado literal de Defunción (en versión Literal).
De los herederos:
- Fotocopia del DNI del heredero responsable que vaya a entregar el vehículo
- Copia del testamento, de existir, en el que se detalle quienes son los herederos del vehículo.
- Copia del Libro de Familia.
- Modelo de renuncia de herederos a favor del heredero que estará presente en el momento de la retirada.
- Modelo de Declaración responsable para la solicitud de la baja definitiva de un vehículo por fallecimiento del titular
Del vehículo:
- Ficha Técnica del Vehículo (Obligatorio), pero si lo has extraviado hay que firmar declaración responsable de extravío.
- Permiso de Circulación del vehículo (igual que ficha técnica)
- El vehículo físicamente para retirar claro
También pudiera producirse el caso de que ninguno de los herederos pudiera estar presente en el momento de la entrega del vehículo, requiriéndose como documentación extraordinaria además de la anterior la siguiente:
- Modelo de Autorización frente a un tercero autorizado
- Fotocopia del DNI por ambas caras del Autorizado
Mi consejo, si sois varios hermanos y el coche es para desguace, no hace ni falta ir al notario, con que se firme un modelo de renuncia a favor del hermano que entrega las llaves.
¿Y si el vehículo no aparece en el testamento ?
Suele ser bastante habitual que el vehículo no aparezca asignado a ningún heredero, ni que se haga mención del mismo en el testamento, o directamente no haya testamento. Para ello es importante designar una custodia provisional (sin adjudicatario) y comunicarla a la DGT antes de que hayan transcurrido 90 días desde el fallecimiento del último titular.
El el caso de que se haga ya el cambio de titularidad habrá que presentar la siguiente documentación:
- Impreso de Solicitud de Cambio de Titularidad
- Justificante de pago de tasas de la Jefatura de Tráfico por cambio de titularidad
- Fotocopia por ambas caras del DNI del heredero y del fallecido
- Certificado de defunción del Registro Civil.
- Permiso de circulación (Si se ha extraviado se puede solucionar)
- Ficha Técnica del Vehículo (Opcional)
- Documentación que acredite la posesión del vehículo
También en este caso se necesitará el certificado de últimas voluntades en el que se deja constancia de la inexistencia de testamento por parte del fallecido, facilitando así la posterior tramitación de la herencia.
También nos parece importante indicar que se puede avisar al seguro para dar de baja el mismo, puedes ver lo que hemos indicado en el anexo sobre la baja del seguro o también se puede hacer el trámite tras la recogida del vehículo para baja definitiva, ya que se le enviará a la persona responsable un documento llamado certificado de destrucción del vehículo, con ese documento habrá que ponerse en contacto con el seguro que estuviera a cargo del vehículo para notificar el fallecimiento del tomador y la intención de dar de baja el vehículo de la póliza.
¿Se puede conducir un coche de un fallecido? ¿Cuanto tiempo? Multas y normativa
El artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos establece que mientras el resto de documentación esté en regla, se puede seguir conduciendo el coche de un fallecido.
Aunque esto no es de forma ilimitada, existe un plazo de 90 días durante el que puede hacerse, aunque durante este periodo deberemos notificar la custodia del vehículo a DGT. Por cierto ten en cuenta que el seguro podría por ejemplo no cubrir un accidente si el conductor habitual ha cambiado y no ha sido declarado. No circules sin confirmar que la póliza cubre a los herederos del tomador.
En cuanto a normativa, habla de la misma la instrucción de la DGT bajo la denominación VEH 2022/01 Tratamiento de la “custodia provisional” del vehículo. en la que se admite el problema de los coches zombis (>1M de vehículos en el registro a nombre de personas fallecidas). La solución es la custodia provisional y una anotación de custodia provisional, pagando tasa 4.1 y declaración responsable. El custodio sí tiene potestad para dar de baja de forma definitiva el vehículo pero no para venderlo.
Se indica lo siguiente:
En estos momentos en el Registro de Vehículos constan de alta más de un millón de vehículos cuya titularidad corresponde a personas fallecidas. Es decir, un millón de vehículos presumiblemente circulan por las vías públicas sin posibilidad, para las administraciones, de identificar a su conductor, conocer el domicilio fiscal, verificar la filiación del tomador del seguro obligatorio de responsabilidad civil y, en definitiva, identificar correctamente a quién circula con el mismo y es responsable administrativo del vehículo.
Esta situación se agrava en el caso de que el conductor del vehículo cometa una infracción o esté implicado en un accidente de tráfico
Instrucción VEH 2022/01 de la DGT
Es por ello que se insta, conforme se indica en el documento y en los dos anexos, a solicitar mediante declaración responsable un permiso de circulación temporal, para que la DGT tenga constancia.
Hablando de multas, aquí en el anexo te dejamos más información sobre qué hacer si llegan multas de un fallecido
Qué pasa si no cambio de nombre ni doy de baja el coche de un fallecido
Si tras los 90 días desde la fecha de defunción no hemos cambiado de nombre ni hemos dado de baja el vehículo de un fallecido, nos arriesgamos a ser multados con una sanción administrativa.
Además podemos tener problemas con el seguro y si el vehículo lo retira la grúa no podremos sacarlo del depósito hasta que se solucione toda la situación administrativa del mismo y el nuevo titular o autorizado pueda hacerse cargo. Ten en cuenta que esto puede generar muchos gastos ya que los depósitos municipales tienen una tarifa alta por día y este trámite puede alargarse en plazos.
Aunque puede usarse puntualmente en esos 90 días, lo mejor es evitar que el vehículo circule de forma habitual, hasta que esté clara la situación administrativa o destino del mismo.
Vender el coche de un fallecido
El trámite para poder vender cualquier vehículo, sea moto o coche de un fallecido, es un bastante más complejo que una compraventa normal, ya que primero necesitarás cambiarlo de nombre a nombre de un heredero, y te pedirán bastante documentación del vehículo, del titular fallecido y del proceso de herencia, lo cual puede llegar a ser un poco complicado en esos momentos. Si se está habituado a los trámites frente a la administración puede hacérselo uno mismo, aunque es bastante tiempo y hay que tener clara la normativa, nuestra recomendación es dejarlo en manos expertas que nos quiten dicha preocupación justo en estos momentos..
Con esto, deberás realizar el trámite en la DGT donde te pedirán también el modelo 620 de transmisiones patrimoniales, copia de DNI del nuevo titular por ambas caras, documentación del vehículo, abono de la tasa de la DGT.
Una vez el coche esté a nombre de un heredero/a ya se puede proceder a la venta del mismo.
Cómo dar de baja un coche a nombre de un fallecido sin herederos
Vamos a ver el caso de que la persona fallecida no tenga ningún heredero o en el que estos renuncien a la herencia. Si renuncian, este vehículo (al igual que toda la herencia) se repartirá entre el resto del mismo nivel de parentesco de los que rechazaron, y de ahí a los hijos, y de forma sucesiva. Habría que comprobar también que no haya testamento.
Sólo pueden autorizar la baja los herederos que acepten la herencia. Si todos los herederos renunciaran formalmente ante notario, estos pierden la potestad sobre el vehículo y este pasaría a ser propiedad del estado. Ten en cuenta que firmar una declaración responsable mientras al mismo tiempo se ha renunciado a la herencia podría considerarse falsedad documental.
En el supuesto de que el vehículo esté en la vía pública y nadie se haga cargo, se acabará retirando por abandono , trasladándolo al depósito, y si nadie lo reclama acabará de baja .
Ten en cuenta también que si el vehículo no está circulando y no está en la vía pública, habría que dar de baja el seguro para que así la compañía no siga cobrando, pero de poco servirá en estos casos ya que si no hay herederos el dinero se lo terminará quedando la administración.
Anexo con trámites relacionados y preguntas frecuentes
Aquí veremos la definición de varios trámites relacionados y preguntas frecuentes que suelen surgir a la hora de realizar trámites con el coche de un fallecido.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades, y para qué sirve?
El certificado de últimas voluntades es aquel documento que permite a los familiares de una persona fallecida a conocer si existiera o no testamento y de ser así en que notaría se realizó.
En cuanto a lo que incluye el certificado es principalmente la información sobre si hay o no testamento del fallecido, además en caso de que existieran varios testamentos determinar cual de ellos es el válido. Si hubiera testamento se incluirá toda la información relativo al mismo. Podrán a su vez incluir los seguros de vida o accidentes que estuvieran a nombre del fallecido, para así informar a la familia.
Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades
Existen dos formas para que los familiares, puedan solicitar el certificado de últimas voluntades:
- Presencialmente: En este caso el familiar deberá personarse ante una Oficina Central de Atención al Ciudadano, o bien ante la sede o gerencia territorial del Ministerio de Justicia, para ello se deberá solicitar cita previa.
- Por Correo: Debe hacerse llegar una carta al Registro General de Actos de Últimas Voluntades, en la siguiente dirección: Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 (Madrid).
- Telemáticamente: Para ello habrá que acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Advertencia: para utilizar esta modalidad el fallecimiento deber haberse producido posteriormente al 2 de abril del 2009 y deberá aparecer inscrito en el Registro Civil y no en el de Paz.
La documentación que deberá presentarse para solicitar el certificado de últimas voluntades es el siguiente;
- Modelo 790, debidamente completado
- Certificado Literal de Defunción (origina o copia compulsada), que es emitido por el Registro Civil del lugar en el que se haya producido el fallecimiento y en el que debe aparecer los nombres de los padres del fallecido.
- Justificante del pago de las tasas relativas a la solicitud del certificado de últimas voluntades.
El certificado de últimas voluntades podrá ser solicitado por cualquiera que presente la documentación anteriormente mencionada, aunque solo en el caso de los familiares del fallecido se les facilitará una copia.
¿Qué hacer si llegan multas de un fallecido?
En el supuesto de que llegase algún tipo de multa del vehículo de un fallecido, y siga llegando a su nombre, pueden existir varias posibilidades, que comentaremos a continuación.
Una de las posibilidades es que la persona fallecida siga siendo el titular del vehículo, pero no el infractor. En caso de que si fuera el infractor (antes del fallecimiento) entonces deberá presentarse ante la administración correspondiente el certificado de defunción ya que las multas tienen un carácter personal y por lo tanto no se heredan.
Si en el mismo supuesto, no fuese el fallecido, deberá facilitarse a la dirección General de Tráfico los datos de la persona que conducía para que así se interponga la sanción ante ésta.
Otro de los casos podría ser que el vehículo está a nuestro nombre, pero quien conducía ha fallecido, en este caso al ser las multas personales e intransferibles no podríamos hacernos responsables.
Para ello deberemos dirigirnos ante la administración correspondiente y hacer constar tal situación. Se trata de un supuesto complejo y que normalmente suele terminar en sede judicial. En el caso de que la multa sea de importe muy bajo, quizás es mejor pagarla y olvidarnos del asunto para no tener que dedicarle más tiempo y recursos al proceso.
¿Qué hacer y cómo dar de baja el seguro del coche de un fallecido?
Se nos puede plantear la duda de que ocurre con el seguro que se encuentra adscrito a un vehículo de un fallecido. Es decir, cuando el titular del vehículo, que es a su vez el tomador del seguro, fallece. En esta situación se plantean dos soluciones; por un lado al fallecer el tomador hay que comunicarlo a la compañía según condiciones de la póliza.
Para poder ejercer esta última solución debiera de tratarse previamente con la aseguradora, ya que en ocasiones en el contrato de seguro se incluye una cláusula de extinción del contrato por fallecimiento.
¿Qué ocurre si el coche del fallecido estaba financiado?
En caso de que el vehículo del fallecido estuviera financiándose, en primer lugar, debería solicitar una copia del contrato de financiación firmado por el fallecido. En las operaciones de financiación puede existir siempre un seguro que se activa en caso de fallecimiento y en el que dependiendo de las cláusulas firmadas la aseguradora se hará cargo del pago de las cuotas que resten por pagar. En ese caso sería necesario dirigirse al concesionario o la entidad con la que se hubiera firmado la financiación, con el certificado de defunción y tramitar el proceso.
Queremos indicar que no todas las pólizas de seguro son similares, por lo que es importante revisar previamente la póliza del seguro vinculada al préstamo para conocer que está cubriendo el seguro, ya que puede cubriese únicamente en caso de accidente o incendio, y no el supuesto de fallecimiento.
Puede ocurrir que no haya póliza de seguro asociado a la financiación entonces los herederos deberán hacerse cargo de la deuda. Lo que se suele hacer es estudiar cuanto queda pendiente por pagar y entonces según el caso puede valer la pena liquidar y quedarse el vehículo, para venderlo, algún familiar, etc.
Comprueba la Reserva de Dominio
Suele ser la causa principal de bloqueo de las bajas de vehículos de fallecidos. Sin el certificado de deuda cero y el levantamiento de la carga la baja no se podrá realizar.
Ten en cuenta que puede ocurrir que en su momento se solicitara un préstamo a una entidad financiera para la adquisición del vehículo, pero que, a pesar de haberse pagado la totalidad de la deuda, siga apareciendo en los registros de la Dirección General de Tráfico la anotación de reserva de dominio, que impide la transferencia del vehículo hasta que no esté completamente pagado. Este “carga” que pesa sobre el vehículo a pesar de estar ya completamente pagado solo puede eliminarse si así lo solicita el titular del préstamo pero claro en el caso de que haya fallecido se complica, a continuación, os aclaramos como podéis dejar el vehículo libre de cargas y poder así transferirlo libremente.
- Solicitar a la entidad financiera el estado del préstamo, donde debe aparecer que están pagadas la totalidad de cuotas y por lo tanto amortizado. Este documento suele tardar entre 2 y 4 semanas en enviarse.
- Ya en posesión del documento, hay que dirigirse al Registro de Bienes Muebles para solicitar el levantamiento de la carga. Esta operación tiene un coste mínimo y que se deberá efectuar en el propio Registro
- En días o semanas el vehículo estará libre de cargas y listo para poder transferirse.
Puede ocurrir que debido al fallecimiento del titular tanto del vehículo como del préstamo desconozcas la entidad con la que inicialmente dispuso el crédito. En ese caso se puede solicitar a la Dirección General de Tráfico un informa sobre el vehículo en la que aparezca el código del banco o la financiera con la que se contrató. Para el caso de la baja, en primer lugar, se necesita el certificado de defunción y que se solicite la baja de la Reserva de Dominio por parte del “nuevo” titular del vehículo. Pues ante la entidad, se debe acreditar que se es el nuevo titular debido al fallecimiento del primer titular y con el que se contrató el préstamo.
Casos especiales de transferencia
Vamos a tratar aquí casos especiales a la hora de realizar un cambio de titularidad de un vehículo como por ejemplo cuando se realiza una donación, divorcio o separación. Pues a pesar de ser procesos de cambio de titularidad presentan una serie de particularidades que deben tenerse en cuenta a la hora de hacerlos. Los comentamos aquí porque pueden estar relacionados con el caso del coche que era de un fallecido, por ejemplo puede un heredero directo quedárselo para posteriormente donarlo a otro familiar.
- Donación por parte del heredero del vehículo
La donación se trata de un caso de venta con un coste cero. Para poder realizar el proceso de cambio de titularidad dentro de una donación es muy importante tener en cuenta el abono del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. También será muy importante la firma del contrato de donación en la que es imprescindible que aparezcan los siguientes datos:
- Datos del comprador: nombre y apellido, en caso de ser empresa razón social y DNI o CIF.
- Datos del vendedor: nombre y apellido, en caso de ser empresa razón social y DNI o CIF.
- Datos del vehículo: Marca, modelo y matrícula
Este contrato deberá ser firmado por el titular del vehículo, si fuera conjunta deberá aparecer la firma de todos los propietarios o bien justificante de traspaso de poderes sobre un de los titulares.
- Otros casos diferentes como el de Separación y Divorcio
Esta modificación se puede deber a un acuerdo mutuo o bien por resolución judicial en la que se incluye el cambio de titularidad. Será necesario para ello estar en posesión de un acuerdo de la separación o divorcio, bien sea un convenio regulador o una sentencia judicial. También se deberá abonar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o 621) y que finalizará con la anotación en el registro de la DGT.