El Certificado de destrucción del vehículo al final de la vida útil (VFVU) es el documento que justifica que este ha sido correctamente descontaminado.
Recordemos que un vehículo es un residuo peligroso y requiere de un proceso complejo para su tratamiento.
Este proceso, ocurre una vez el vehículo está dado de baja definitiva al encontrarse ya dentro de las instalaciones de tratamiento y ya bajo la gestión de alguno de los desguaces que conforman la red de Centros Autorizados de Tratamiento (CAT).
En cualquier momento las autoridades podrían reclamar, al anterior propietario del vehículo, cual ha sido su destino final.
A continuación vamos a tratar como se trata el vehículo en los últimos momentos de su vida útil y que documentación se nos tiene que facilitar para justificar tal fin.
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¿Qué es el Certificado de Destrucción?
El certificado de destrucción es aquel documento emitido por los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT), y que justifica que el vehículo en cuestión se halla dentro de sus instalaciones y posesión, y que por lo tanto no está en la vía pública, para así proceder a su descontaminación, tratamiento y reciclado de acuerdo a las exigencias de la normativa medioambiental.
Este documento se deberá entregar al propietario del vehículo de forma obligatoria y gratuita, en el momento de entregar el vehículo en el centro correspondiente, cuya validez se extiende a toda la Unión Europea.
Esto nos sirve por ejemplo, para dar de baja un coche extranjero que se encuentra en España, en su institución de tráfico de su país al entregarlo aquí en un desguace, al tener un certificado de destrucción emitido por un organismo válido en toda Europa.

Además, para que este certificado se emita con todas las garantías es necesario que el coche cuente con el motor y la carrocería, y sin que se haya producido ningún tipo de desmontaje sobre sus componentes y se halle en su forma íntegra. Los datos más importantes y que deben estar presentes en el certificado, así como la documentación a aportar es la siguiente:
Establecimiento que emite el certificado
1. Código de autorizado para el tratamiento de residuos peligrosos del Registro correspondiente
2. Nombre y dirección a efectos de identificación del establecimiento
3. Número en el Registro Industrial
4. Firma del responsable del Centro Autorizado de Tratamiento
Organismo Autorizando para el Tratamiento de los residuos
1. Titular y dirección
2. Fecha de expedición del Certificado de Destrucción del vehículo concreto
3. Identificación del vehículo por medio de la matrícula e identificativos propios del país.
4. Características del vehículo (marca, modelo, etc)
5. Número de identificador del vehículo (nº de bastidor)
Además, se va a requerir en todo momento de la documentación personal del titular del vehículo a tratar; nombre, dirección, nacionalidad, etc.
Si sobre el vehículo pesase alguna orden de precinto o embargo, no podrá tramitarse la baja definitiva y posterior tratamiento del vehículo, deberá en primer lugar resolverse la situación de precinto.
Te recomendamos leer este artículo: Cómo dar de baja un coche con impuestos pendientes o multas para ver en qué casos se puede gestionar la baja.
En cambio, en caso de que, por ejemplo, la ITV no se hubiera superado o algún impuesto impagado ello no impide que pueda tramitarse el retiro del vehículo.
¿Es necesario el Certificado de Destrucción?
Contar con el certificado de Destrucción podrá ser utilizado para justificar y demostrar antes las autoridades, que así nos lo requirieran, que nuestro vehículo ha sido depositado en un desguace de la red de CAT.
También servirá para otros procedimientos como es dar de baja el impuesto de circulación, cuando vayamos a dar de baja el impuesto, ya que el vehículo no circula deberemos presentarnos ante la ventanilla (depende de la modalidad utilizada) con el justificante de baja definitiva expedido por la DGT, así como el Certificado de Destrucción del vehículo, para poder tramitar la baja definitiva en el pago del impuesto
Otros procedimientos en los que se exige el certificado son la baja de la póliza del seguro bajo el que se encontraba el vehículo; asegurándose así la compañía de que dicho vehículo ya no se halla en la vía pública y que por lo tanto ya no está expuesto a peligro ninguno.
En ocasiones también podrá ser requerido para acceder a ayudas estatales o autonómicas, que incentiven la compra de vehículos (Por ejemplo el Plan PIVE).
Vehículos al final de su vida útil (VFVU), ¿Qué son?
Se refiere a todo medio de transporte autopropulsado y que sea susceptible de ser matriculado ante la Dirección General de Tráfico (DGT), que bien por un factor externo o interno, deja de ser operativo convirtiéndose entonces en un residuo. En este caso entonces, deberá entregarse el vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento y deberá expedirse el correspondiente certificado.
Para ser considerado automóvil al final de su vida útil (AFVU) el medio de transporte debe integrarse en alguna de las categorías que se mencionan en el Reglamento (UE) nº 678/2011 que tiene como objetivo la homologación de los vehículos de motor y remolques y aquellas unidades o componentes técnicos independientes del mismo. Existen dos categorías: vehículo fabricado y concebido para el transporte de personas y su equipaje con una capacidad máxima de ocho plazas (Categoría M1) y vehículo a motor utilizado para el transporte de mercancías y cuyo peso máximo no puede superar las 3,5 Toneladas (Categoría N1).
El objetivo principal que persigue el Real Decreto 265/2021 conjuntamente con el Reglamento Europeo nº 678/2011 es establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos derivados de los vehículos cuya vida útil ha llegado a su fin o sobre los que no cabe reparación alguna. Pues se trata de elementos que pueden generar un gran impacto contaminante sobre el medio.
Normativa Relacionada y fuentes de consulta
A continuación te dejamos todos los medios consultados para la elaboración de este artículo.
– Orden Ministerial 249/2004 de 5 febrero de 2004, se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil
– Real Decreto 1383/2002 de 20 de diciembre, relativa a la gestión de vehículos al final de su vida útil
– Ley 10/1988 de Residuos