Si quieres dar de baja temporal un coche o moto en la DGT o cualquier otro vehículo, en este artículo vamos a centrarnos en explicar el procedimiento a seguir para estas bajas temporales de vehículos. Tenemos que tener en cuenta que, además del elemento temporal, a nivel de procedimiento también será distinta.
Esta opción que nos da la DGT va dirigida a aquellos propietarios que vayan a tener un vehículo parado durante un largo periodo de tiempo y que quieran volver a usarlo en el futuro. Además, con ello te puedes ahorrar algunos costes de mantenimiento.
Realmente si lo que quieres es quitarte el vehículo de encima y no tener que estar continuamente pendiente, te recomendamos ir directamente vía nuestra web a los trámites de baja de coche, baja de moto o baja de camión. En ese proceso nos encargaremos nosotros de todo y no supondrá coste alguno para ti.
Principalmente estos costes de mantenimiento derivan de que al tener de el coche o moto, se exige estar al corriente de pago del Impuesto de Circulación y tener el seguro y la ITV en vigor.
Índice
¿Qué es una Baja Temporal?
Según nos indica la DGT y la propia normativa (Recogida en el Real Decreto 265/2021), la normativa cambió y ahora la baja del vehículo deberá tener una duración máxima de un año.
Ojo, que cambió la normativa
Si bien es cierto, que esta duración podrá ser prorrogada por el propietario un año más, y tampoco se hace mención a un límite en el número de prórrogas que puedan requerirse
La prórroga podrá solicitarse antes de que falten 2 meses para que finalice la prórroga en curso y esta empezará a descontarse una vez finalice la anterior, pues no se iniciará desde su solicitud.
“Finalizado el plazo de baja temporal y sin prórroga solicitada el vehículo retornará automáticamente al alta administrativa”
La nueva legislación ha introducido un cambio en relación al elemento temporal, para evitar así, que mediante una baja temporal se utilice para una baja definitiva encubierta como ocurría con anterioridad. De esta forma la DGT quiere luchar contra los vehículos Zombies, estos eran los que con una baja temporal estaban abandonados, no pagaban ningún tipo de impuesto y no se sabía nada sobre su ubicación ni descontaminación.
Hay que tener en cuenta sobre la baja temporal:
- Mientras esté de baja temporal el vehículo no podrá circular
- Al estar de baja quedará exento del pago del impuesto municipal de circulación
- Al estar en una propiedad privada durante la baja, no será necesario que el ITV y Seguro estén en vigor.
- Antes de volver a utilizarlo deberás darlo de alta ante la DGT.
También ha ciertas situaciones en las que no se puede dar una baja temporal:
“Si existiese algún precinto sobre el vehículo no se podría tramitar ningún tipo de baja; ni definitiva, ni temporal. Primero deberá resolverse la incidencia para proceder a la baja”
Servicio de gestoría para baja temporal
Si tienes dudas siempre puedes contactarnos, y te remitiremos a nuestro servicio de gestoría, el equipo te pueden asesorar y realizar los trámites de alta o baja temporal sin que tengas que perder tiempo ni complicarte con los trámites. La verdad que no vale demasiado y te ahorras dolores de cabeza.
No obstante en este artículo, te explicamos todo el trámite por si quieres hacértelo tu mismo bajo tu responsabilidad.
¿Cómo dar de baja temporal un coche o moto tu mismo?
La baja podrá solicitarse mediante dos formas ante la Dirección General de Tráfico (DGT): De forma presencial o telemática.
De forma presencial
Se deberá solicitar cita previa en la propia página web de la DGT o llamando al 060. Una vez solicitada y en el día de la cita deberá dirigirse a la Jefatura de Tráfico con la documentación, que citaremos más adelante, correctamente cumplimentada.
En el caso de baja presencial, necesitarás la siguiente documentación:
1. DNI o Pasaporte que acredite la identidad del solicitante. Autorización (Certificado de representación) en caso de que lo gestione un tercero y dni del autorizado.
2. Presentación del modelo de solicitud de baja que se halla en las propias oficinas de tráfico.
3. Justificante del pago de las tasas correspondientes al trámite (Tasa 4.1)
De forma telemática.
Mediante la aplicación de la DGT podrá realizarse la solicitud, aunque deberá personarse el día en el que se tengan que entregar los impresos oficiales.
Documentación Necesaria para Tramitar la Baja
1. DNI electrónico o certificado digital
2. Rellenar y presentar el modelo de solicitud de baja temporal que se puede encontrar en la página web de tráfico
3. Pago de la Tasa correspondiente (Tasa 4.1)
4. Presentación online del método.
¿Quién puede dar de baja temporal un vehículo?
La baja temporal podrá ser tramitada por el propio titular del vehículo o bien persona designada a tales efectos, en ese caso deberá presentarse como documentación adicional el modelo de autorización y otorgamiento de representación que puede encontrarse en la página web de la DGT. Junto con el DNI del titular y del representante.
Baja temporal por Robo
Se podrá dar de baja temporal por haber sido robado el vehículo y cuando así lo solicite el titular, acreditando la denuncia formulada por la sustracción. El trámite se realizará en la Jefatura del domicilio del peticionario o donde fuera matriculado.
En el supuesto de vehículo robado, primero debe ponerse una denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y serán estos últimos los que se pongan en contacto con la DGT para notificarles la baja por sustracción, una vez se haya formalizado la denuncia, sin ser necesario que el interesado se persone. La duración de esta baja es indefinida. Si finalmente el vehículo fuese recuperado y así se haga constar antes los Cuerpos y Fuerzas, se revierte la situación y el vehículo vuelve a situación de alta. La baja temporal por robo podrá cursarse sobre cualquier tipo de vehículo
Otras Causas de Baja Temporal
Según el Real Decreto 2822/1998, la causa anterior que hemos visto correspondía a la voluntad del titular de querer retirar su vehículo de la circulación de forma voluntaria, pues es el propietario quien lo solicita, pero ese Decreto también enuncia otros supuestos de baja temporal:
a) Cuando sean entregado en el ámbito de una posterior transmisión, a un vendedor de vehículos autorizado en España y con establecimiento en España
b) Cuando así lo haya solicitado el arrendador una vez finalizado el contrato de arrendamiento con opción a compra (renting) o arrendamiento a largo plazo.
c) Por otro lado, un supuesto de baja temporal especial es el de los vehículos agrícolas. En este caso antes de a la DGT, debe dirigirse al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la correspondiente comunidad autónoma, que facilitará un documento acreditativo que deberá presentarse ante la DGT.
Dar de alta tu mismo un Vehículo, coche o moto que está de baja temporal
El alta del vehículo que estuviera de baja temporal podrá solicitarse en cualquier momento, no ocurre lo mismo con la baja definitiva que es un trámite sin retorno. Con el alta, se habilita de nuevo al vehículo para circular, aunque será importante que se halle al día en la ITV y el pago de los correspondientes impuestos municipales, así como que el seguro esté en vigor.
Recuerda también que:
- Si la ITV no está al día deberás dirigirte a una estación de ITV, quizás con grúa, y obtener el informe favorable antes de poder circular legalmente.
- Deberás dirigirte al ayuntamiento para el pago de los impuestos de circulación correspondientes.
Al igual que para el trámite de baja temporal, el alta podrá solicitarse por los mismos canales: de forma online o telemática (en la página web DGT.es) o presencialmente (en la Jefatura de la Dirección General de Tráfico). Por último, en cuanto a la documentación será necesario el DNI del interesado, o en su caso del representante (con el poder otorgado), justificante del pago de las tasas correspondientes y el modelo de solicitud de alta del vehículo.
Es mejor una baja temporal o definitiva
Antes de la introducción del real decreto 265/2021, a efectos prácticos podía hacerse y se hacía el método de dar de baja de forma temporal un vehículo y tenerlo de forma indefinida en esa situación, hasta el punto de desaparecer, desguazarlo ilegalmente etc.

Ahora con la nueva normativa en el caso de que se gestione una baja temporal deberás estar acordándote y anualmente pagando una tasa, si no, el vehículo volverá a estar de alta pagando impuesto de circulación.
Las bajas temporales se solían hacer para no pagar impuesto de circulación de vehículos que teníamos pero no se usaban, hay que tener en el cuenta que en el caso de que nos olvidemos de renovar la baja, al volver al estado de alta administrativa se nos volverá a cobrar el impuesto de circulación (IVTM).
Por todo esto, si la idea es no usar más el vehículo a corto-medio plazo, hay que plantearse la baja definitiva.
Nosotros podemos tramitar todo tipo de bajas:
- Baja definitiva de coche.
- Baja definitiva de moto quad o ciclomotor
- Baja definitiva de camiones, vehículos industriales, tractores, autobuses, etc.
Si lo que quieres es dar de baja o quitarte el impuesto de circulación y olvidarte de tener que estar pendiente de más papeleo, sin duda, lo mejor es gestionar una baja definitiva.
Además en muchos casos según la valoración se te pagará por el reciclaje del vehículo.