Coche de un fallecido: normativa, baja definitiva o venta

En este artículo explicaremos la normativa y trámites que aplican en el caso de un coche de un fallecido, o cualquier otro vehículo. No es un trámite nada agradable pero por desgracia en caso de muerte, es necesario que alguien se haga cargo y resuelva la situación de los vehículos que estaban a nombre del fallecido.

Si has sufrido la pérdida de un familiar o amigo cercano lo primero queremos darte nuestras más profundas condolencias por la pérdida. Esta es una delicada situación en la que además aparecen numerosos trámites a los que enfrentarse.

Informarte que si quieres darlo de baja definitiva como si quieres venderlo, nos podemos encargar de toda la gestión y trámites para que te despreocupes de todo en estos momentos. No obstante, vamos a contar en este artículo todo el procedimiento a seguir para que tengas toda la información.

Puedes:

Hacer click aquí para gestionar la baja definitiva o tasación del coche o

Hacer click aquí para la baja de moto o ciclomotor.

En este caso vamos a centrarnos en la baja del vehículo cuando su titular hubiese fallecido, pues van a ser sus herederos quienes van a tener que emprender esta actividad y con este artículo queremos facilitar este trabajo y dar más detalle de como debe gestionarse. 

Dar de baja el vehículo de una persona fallecida

Aunque normalmente hablamos de coches, esto aplica a todos los vehículos, sea motos, ciclomotores, tractores o vehículos industriales como camiones.

Lo más habitual, es realizar la baja definitiva, esta al ser definitiva conllevará la retirada y traslado del vehículo a un centro de tratamiento, previamente será descontaminado y posteriormente reciclado.

Hay que tener en cuenta, que excepto casos como vehículos que se les tenga un cariño especial, o que puedan suponer un valor muy alto, o que pueda servir para algún heredero, en el caso de que sea un vehículo más viejo en la mayoría de casos se opta por una baja definitiva, eso es porque el trámite de venta requiere pasar la titularidad del coche de un fallecido a un heredero y una vez a su nombre ya se puede gestionar la venta, con todo el problema administrativo, de impuestos y papeles que supone.

Documentación necesaria para tramitar la baja definitiva en caso de titular fallecido

Debido a que el titular del vehículo ha fallecido, la carga documental que se necesita para poder dar de baja en vehículo será mayor, pero la detallamos a continuación para que tengas toda la información necesaria.

  • Fotocopia del DNI del titular por ambas caras y de los herederos que vayan a entregar el vehículo
  • Copia del Certificado de Defunción del Registro Civil, la DGT no acepta otro tipo.
  • Copia del testamento, de existir, en el que se detalle quienes son los herederos del vehículo.
  • Copia del Libro de Familia.
  • Modelo de renuncia de herederos a favor del heredero que estará presente en el momento de la retirada.
  • Modelo de Declaración responsable para la solicitud de la baja definitiva de un vehículo por fallecimiento del titular ( te dejamos el PDF Aquí)
  • Ficha Técnica del Vehículo (Opcional)
  • Permiso de Circulación del vehículo (Opcional pero recomendable)

También pudiera producirse el caso de que ninguno de los herederos pudiera estar presente en el momento de la entrega del vehículo, requiriéndose como documentación extraordinaria además de la anterior la siguiente:

  • Modelo de Autorización frente a un tercero autorizado
  • fotocopia del DNI por ambas caras del Autorizado

¿Y si el vehículo no aparece en el testamento ?

Suele ser bastante habitual que el vehículo no aparezca asignado a ningún heredero, ni que se haga mención del mismo en el testamento, o directamente no haya testamento. Para ello es importante designar una custodia provisional y comunicarla a la DGT antes de que hayan transcurrido 90 días desde el fallecimiento del último titular. Para ello habrá que presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de Solicitud de Cambio de Titularidad
  • Justificante de pago de tasas de la Jefatura de Tráfico por cambio de titularidad
  • Fotocopia por ambas caras del DNI del heredero y del fallecido
  • Certificado de defunción del Registro Civil.
  • Permiso de circulación (Si se ha extraviado se puede solucionar)
  • Ficha Técnica del Vehículo (Opcional)
  • Documentación que acredite la posesión del vehículo

También en este caso se necesitará el certificado de últimas voluntades en el que se deja constancia de la inexistencia de testamento por parte del fallecido, facilitando así la posterior tramitación de la herencia.

También nos parece importante indicar que se puede avisar al seguro para dar de baja el mismo, o también se puede hacer el trámite tras la recogida del vehículo para baja definitiva, ya que se le enviará a la persona responsable un documento que certifica la destrucción del vehículo, con ese documento habrá que ponerse en contacto con el seguro que estuviera a cargo del vehículo para notificar el fallecimiento del tomador y la intención de dar de baja el vehículo de la póliza.

¿Se puede conducir un coche de un fallecido? ¿Cuanto tiempo? Multas y normativa

La ley 32.6 del Reglamento General de Vehículos establece que mientras el resto de documentación esté en regla, se puede seguir conduciendo el coche de un fallecido.

Aunque esto no es de forma ilimitada, existe un plazo de 90 días durante el que puede hacerse, pero antes de que termine, habrá que notificar a la DGT

En cuanto a normativa, habla de la misma la instrucción de la DGT bajo la denominación VEH 2022/01 Tratamiento de la “custodia provisional” del vehículo.

https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/Images/notas-de-prensa/2022/los-accidentes-de-trafico-se-cobraron-la-vida-de-1.004-personas-el-pasado-ano/VEH-2022-01-Instruccion-custodia-provisional.pdf

Se indica lo siguiente:

En estos momentos en el Registro de Vehículos constan de alta más de un millón de vehículos cuya titularidad corresponde a personas fallecidas. Es decir, un millón de vehículos presumiblemente circulan por las vías públicas sin posibilidad, para las administraciones, de identificar a su conductor, conocer el domicilio fiscal, verificar la filiación del tomador del seguro obligatorio de responsabilidad civil y, en definitiva, identificar correctamente a quién circula con el mismo y es responsable administrativo del vehículo.

Esta situación se agrava en el caso de que el conductor del vehículo cometa una infracción o esté implicado en un accidente de tráfico

Instrucción VEH 2022/01 de la DGT

Es por ello que se insta, conforme se indica en el documento y en los dos anexos, a solicitar mediante declaración responsable un permiso de circulación temporal, para que la DGT tenga constancia.

coche de un fallecido

Qué pasa si no cambio de nombre ni doy de baja el coche de un fallecido

Si tras los 90 días desde la fecha de defunción no hemos cambiado de nombre ni hemos dado de baja el vehículo de un fallecido, nos arriesgamos a ser multados con una sanción administrativa de unos 200€.

Además podemos tener problemas con el seguro y si el vehículo lo retira la grúa no podremos sacarlo del depósito hasta que se solucione toda la situación administrativa del mismo y el nuevo titular o autorizado pueda hacerse cargo. Ten en cuenta que esto puede generar muchos gastos ya que los depósitos municipales tienen una tarifa alta por día y este trámite puede alargarse en plazos.

Aunque puede usarse puntualmente en esos 90 días, lo mejor es evitar que el vehículo circule de forma habitual, hasta que esté clara la situación administrativa o destino del mismo.

Vender el coche de un fallecido

El trámite para poder vender cualquier vehículo, sea moto o coche de un fallecido, es un bastante más complejo que una compraventa normal, ya que primero necesitarás cambiarlo de nombre a nombre de un heredero, y te pedirán bastante documentación del vehículo, del titular fallecido y del proceso de herencia, lo cual puede llegar a ser un poco complicado en esos momentos. Si se está habituado a los trámites frente a la administración puede hacérselo uno mismo, aunque es bastante tiempo y hay que tener clara la normativa, nuestra recomendación es dejarlo en manos expertas que nos quiten dicha preocupación justo en estos momentos..

Documentación que te hará falta:

  • Certificado de defunción del registro civil de la localidad del propietario fallecido.
  • Certificado de últimas voluntades: Se deberá realizar la declaración de herederos a través de un acta de notoriedad si no hay testamento.
  • Liquidación del impuesto de Sucesiones, incluido el del vehículo.

Con esto, deberás realizar el trámite en la DGT donde te pedirán también el modelo 620 de transmisiones patrimoniales, copia de DNI del nuevo titular por ambas caras, documentación del vehículo, abono de la tasa de la DGT.

Una vez el coche esté a nombre de un heredero/a ya se puede proceder a la venta del mismo.