Cuidado la vender o comprar un coche a un particular, si actuamos como vendedores nos puede salir muy mal en el caso de que se detecten vicios ocultos al vehículo.
La ley protege fuertemente al comprador por lo que también puede ocurrir que el coche tenga alguna avería y esta se tenga en cuenta como, vicio oculto, podría ocurrir hasta que tocara devolver el dinero y pagar una indemnización.
Si no quieres tener problemas a la hora de vender un coche una de las mejores opciones es venderlo como averiado a un profesional. Así es el único caso en el que estaremos exentos de dar una garantía por vicios ocultos.
Si te interesa el tema sigue leyendo, trataremos todos los casos, tanto como vendedor y como nos afecta y como comprador, ya sea una vez sospechamos que tiene algún defecto o como evitarlos previamente a la compra.
Contenidos
¿Qué Son los Vicios Ocultos?
“Si compras un coche y luego descubres que tiene un problema que no se veía a simple vista, tienes derecho a reclamar al vendedor.”
Mucho cuidado a la hora de comprar o vender un coche a un particular.
De acuerdo a su denominación (vicios y ocultos) se trata de daños o desperfectos, que no son perceptibles a simple vista por alguna de las partes intervinientes en un acto jurídico. Es un concepto jurídico muy recurrente en las operaciones de compraventa.
Para que se pueda tratar de un verdadero vicio oculto debe cumplir una serie de características:
Debe ser oculto: pues no puede ser detectado a simple vista. Para ello es necesario determinar el grado de conocimiento del adquiriente (no se exigirá el mismo grado de conocimiento en la compraventa de un vehículo a un mecánico que a una persona que no lo és).
Debe existir en el momento de la firma del contrato, pues no puede ser un daño que haya aparecido con posterioridad.
Deben ser graves, Tiene que impedir parcial o totalmente el correcto funcionamiento del objeto de la compraventa
Cómo actuar frente a los vicios ocultos en una compra de un coche
Si te ocurriera que al adquirir un vehículo, éste tuviera un problema, podríamos estar ante un vicio oculto y que de acuerdo al artículo 1.484 del Código Civil debería ser reparado/saneado por el vendedor. (fuente vlex.es)
Art. 1.484: El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Artículo 1484 del Código Civil
Deben ser defectos graves, Para que se pueda reclamar por los daños del vehículo se deberán cumplir con los requisitos que hemos mencionado . Algunos de los ejemplos serían problemas en el motor, daños que pudieran afectar a la seguridad durante la circulación, fugas de aceite o fallos eléctricos que afectan a las luces del vehículo.
Deben existir previamente, dichos daños deben haberse producido antes de que se haya realizado la compraventa, de lo contrario no correspondería al vendedor hacerse cargo de los daños que se hayan producido. Se trata de un punto que genera mucha controversia, es por ello que desde eldesguace te recomendamos que inmediatamente después de la adquisición te dirijas a un taller para que procedan a una inspección exhaustiva, para detectar posibles fallos.
Debe ser Oculto, Como comentábamos el fallo debe ser oculto, no puede percibirse a simple vista de acuerdo con la diligencia de una persona normal. Puede ocurrir que por la formación de la persona se le pueda exigir una mayor diligencia a la hora de detectar posibles vicios ocultos.
Legislación Española sobre Vicios Ocultos
- Resumen del Código Civil español sobre la responsabilidad del vendedor.
- Plazos de reclamación: duración de la garantía legal.
- Derechos del comprador: posibilidad de reclamar la reparación, sustitución o devolución del vehículo.
“Afecta el Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estas leyes dicen que el vendedor tiene que responder por los problemas ocultos del coche, incluso si no los sabía.”
Pasos a seguir para reclamar por un vicio oculto
- Preparar la documentación necesaria. (revisión por parte de un perito o técnico, documentación)
- Contacto con el vendedor.
- Posible intervención de organismos judiciales o de consumo.
Si cumplimos con todos los requisitos anteriores, la legislación nos permite reclamar ante el vendedor para que proceda a la reparación del daño causado mediante la devolución de la contraprestación o reparando el desperfecto que ha generado el vicio oculto.
La normativa española concede un plazo de prescripción de 6 meses para poder reclamar ante posibles vicios ocultos. Aunque este plazo puede verse interrumpido en el caso de que hayamos procedido a la reclamación por escrito o solicitado la resolución del contrato.
Indicar, que, para el caso de los vicios ocultos, no impera el concepto de la buena fe. Por lo que a pesar de que el vendedor desconociera el desperfecto, no se le exime de la obligación de repararlos. Aunque si que se hace una distinción en cuanto a la acción reparatoria. Si hubiera habido desconocimiento por el vendedor de los vicios oculto existen las siguientes posibilidades:
– Desistimiento del contrato, se deberán abonar los gastos incurridos por el comprador
– O bien solicitar una rebaja en el precio pagado inicialmente, que se calcula en base a los desperfectos que han originado el vicio oculto.
Para el caso de que hubiera operado la mala fe por parte del vendedor, solo cabrá la rescisión del contrato junto con el derecho, para el comprador, de indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
¿Cómo proceder a la reclamación?
Como ya hemos indicado se cuenta con un plazo de 6 meses desde que el vehículo fuera entregado para poder reclamar por los daños o desperfectos del vehículo. Si dentro del plazo hubieras detectado algún desperfecto, grave, oculto y previo, podrás ejercer alguna de las acciones que hemos comentado anteriormente; desistimiento o rebaja.
Para el procedimiento es muy importante que si se hubiera detectado el desperfecto se acuda a un taller mecánico para que certifiquen dicho desperfecto y comprueben que no existen más. Con todo, para cualquiera de las acciones a ejercer en primer momento deberías ponerte en contacto con el vendedor para notificarle que se ha detectado un desperfecto en el vehículo, preferiblemente por escrito.
Si no se pudiera alcanzar un acuerdo con el vendedor, o bien este rechazase la reclamación, se debería trasladar el asunto ante las autoridades judiciales, por medio de la interposición de una demanda judicial. Para este proceso es muy importante recabar el mayor número de pruebas sobre el desperfecto.
Si se recurriese al desistimiento debería devolverse el mismo al vendedor y hacerse constar así en el correspondiente registro.
Si la venta se hubiera tramitado por medio de un concesionario o un vendedor profesional, intervendría la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que ofrece una garantía legal de un año, que se podrá ampliar según acuerdo entre las partes, y se produce la inversión de la carga de la prueba, pues quien deberá defenderse ante un hipotético desperfecto será el vendedor y no el comprador.
El proceso de reclamación para vendedores profesionales y concesionarios será similar, aunque se cuenta con un plazo de prescripción de hasta 3 años.
Detección de Vicios Ocultos y consejos para el comprador
- Cómo identificar vicios ocultos antes de la compra:
- Inspección visual por parte de alguna empresa de revisión
- Pruebas de conducción.
- Consulta con un mecánico profesional.
- Comprobar el Número de Bastidor
- Importancia de un historial de mantenimiento.
- Comprar en concesionarios de confianza con garantía
Dudas sobre Vicios Ocultos de los vehículos con Guillermo Pasual
A continuación, procedemos a resolver algunas de las preguntas habituales que se suele hacer todo el mundo en referencia a los vicios ocultos en vehículos, se las hemos consultado a Guillermo Pascual, doble titulado en derecho, contabilidad y finanzas como experto legal de referencia.
Hola Guillermo, una duda típica que suele hacernos mucha gente:
Si compras un coche y poco después descubres un fallo grave, ¿qué sería lo primero que harías como consumidor con formación legal?
En primer lugar, recomendamos realizar un peritaje completo del vehículo, por si detectaran nuevos defectos. Tras ellos, es importante recabar toda la información posible acerca del fallo que presenta el vehículo y comunicarnos formalmente, cuanto antes con el vendedor del vehículo, para notificarle que hemos detectado un fallo.
¿Qué cambia en la práctica entre comprar a un particular y a un concesionario (profesional)?
La diferencia principal que hallamos entre la compraventa a un particular o a un concesionario (profesional), se refiere al plazo para reclamar. Pues el caso de que se trate de un concesionario, se presupone la garantía legal, que es de 1 año mínimo. En cambio, en el caso de que la transacción que realice con un particular se regirá por el Código Civil y el plazo para reclamar será de 6 meses.
Adicionalmente, para demostrar el defecto en el caso de la compraventa con particular es más complejo de probarlo, en el caso del profesional, si el defecto ha sido detectado durante los 6 primeros meses se presupone que el defecto existía con anterioridad.
El plazo para la reclamación en caso de profesionales podrá alcanzar los 3 años desde la entrega del vehículo.
¿Qué ocurre si ha vencido el plazo legal para reclamar?
Si se hubieran cumplido los plazos que anteriormente hemos indicado, el proceso es más complejo, pero aún así cabrían opciones para reclamar, por incumplimiento general del contrato o intentar alcanzar una negociación con el vendedor
¿Qué vías se aconseja utilizar antes de juicio?
Debemos indicar que la primera modalidad de reclamación, como hemos hablado antes, es la comunicación formal (burofax) con el vendedor. Fijar que la comunicación debe ser por escrito.
Si la primera fórmula no sirve, podremos recurrir a la mediación o conciliación. Se refiere a un proceso por el que un tercero independiente e imparcial pretende alcanzar un acuerdo entre las partes, siendo un proceso más rápido y económico que el juicio.
Par el caso de que la operación de compraventa se haya realizado a través de un concesionario, el trámite de arbitraje/mediación podrá llevarse ante organismos de consumo como OCU.
Si finalmente, no se ha podido alcanzar ningún tipo de acuerdo se deberá proceder a reclamar en vía judicial por los vicios ocultos.
¿Qué pruebas son fundamentales para demostrar los vicios ocultos en juicio?
Para presentar la reclamación por vicios ocultos en sede judicial se exigirá que se cuente con un informe pericial en el que se indique que existe un defecto, la naturaleza, la gravedad, además de demostrar que el mismo se hallaba con anterioridad a la compraventa.
Es muy importante, contar con toda la documentación relativa a la operación de compraventa del vehículo, incluso si se tuviera aportar preguntas escritas que se pudieran haber formulado al vendedor sobre el estado del vehículo.
Finalmente, también es crucial si se pueden aportar testimonios que ayuden a corroborar el estado del vehículo, el impacto que tiene el defecto en el uso del vehículo y la posible preexistencia del daño.
¿A que riesgos se enfrenta un vendedor si oculta los vicios ocultos a sabiendas?
Estamos ante un supuesto de mala fe, donde el vendedor era conocedor de la existencia de los daños en el vehículo, y no se los trasladó al comprador.
Si se demuestra que el vendedor conocía los defectos y no informó de ellos deberá indemnizar por los daños causados, y pudiendo elegir el comprador entre rescindir el contrato y devolver el vehículo (acción redhibitoria), u obtener una rebaja en el precio del mismo (acción qanti minoris).
Para el caso de que se tratara de una operación realizada por un concesionario sería de aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que contempla como hemos indicado anteriormente que se presume que los daños eran anteriores, plazo de 1 año para reclamar.
Serían de aplicación las mismas acciones que para el caso de una operación con un particular, aunque se añade el impacto reputacional que ello implicaría en el profesional.
Como consumidor con mentalidad fiscal, ¿qué mirarías antes de comprar?
En primer lugar, un elemento de vital importancia es el precio, encontrar una ganga puede a veces ser contraproducente. Pues en ocasiones un bajo precio indica algún problema del vehículo que no puede percibirse a simple vista.
Antes de realizar cualquier formalización es crucial solicitar toda la documentación del vehículo, así como solicitar alguno de los informes que pone a nuestra disposición la DGT para conocer el estado en el que se encuentra el vehículo, no solo posibles desperfectos físicos, sino posibles cargan que pesen sobre el vehículo (embargos, multas, etc)
Una cuestión altamente recomendable, es a la hora de formalizar el contrato incluir una cláusula de “vicios ocultos”, en la que se establece la responsabilidad del vendedor en caso de algún desperfecto previo, siendo más fácil poder emprender acciones legales, como la rescisión contractual.
Guillermo, ¿Qué otras recomendaciones se podrían seguir?
Creemos que, si el vendedor te lo permitiera, y siempre contando con su confirmación trasladar el vehículo a un taller mecánico para realizarle una revisión. Con ello se evitarían la aparición con posterioridad de defectos ocultos.
Otras de las premisas que se podrían seguir son; revisar que el kilometraje coincide con el estado del vehículo, revisar toda la documentación relativa al mantenimiento del vehículo, así como la contratación de un seguro de garantía mecánica adicional.