Si tienes un coche embargado o con reserva de dominio y quieres deshacerte de un problema, nosotros lo gestionamos por ti, y además lo valoramos, Nosotros lo gestionamos de forma ágil y rápida, con recogida del vehiculo a domicilio.
¿Qué es un embargo?
El embargo hace referencia a una limitación al uso del vehículo y que se ha generado a causa de un impago de una deuda, por lo que, para garantizar el pago de la deuda, se utilizará el vehículo como medio de compensación.
En muchas ocasiones, cuando se trata de vehículos sobre los que pesa un embargo, es muy habitual que su destino final sea el desguace, ya que se trata de una de las formas de obtener liquidez por el coche de forma más inmediata.
¿Y la reserva de dominio?
Se llama reserva de dominio a la restricción, impuesta mediante una cláusula contractual, sobre la propiedad de un elemento objeto de una operación. Para nuestro caso se refiere a la limitación en la propiedad del vehículo. Se trata de una práctica habitual en el caso de operaciones de financiación de vehículos.
Por lo tanto, como podemos ver, la afectación de estos dos conceptos es distinta: la reserva incide directamente en la “propiedad”; en cambio, el embargo sobre el “uso y disfrute” del vehículo.
Para la tramitación de la baja del vehículo, en ambos casos se trata de un proceso que cuenta con varias fases y en las que, normalmente, se debe haber abonado el importe financiado o impagado, o bien llegar a un acuerdo entre las partes. Aunque esto te lo podemos estudiar según qué caso.
Diferencias de los embargos según su tipo
Es importante reconocer que existen varios tipos de embargos que pueden pesar sobre un vehículo. A continuación, te los detallamos.
El embargo puede venir indicado por una autoridad judicial. En dicho caso, y siguiendo la ley de enjuiciamiento civil, existe un “orden de prelación” sobre los bienes a embargar, de mayor a menor liquidez de los mismos.
En sexta posición se sitúan los bienes muebles, donde se incluyen los vehículos, pues si una vez liquidadas tus cuentas bancarias, instrumentos financieros, joyas, entre otros, tu vehículo será el siguiente.
Por otro lado, tenemos el embargo ordenado por autoridad administrativa, pues viene impuesto por un organismo público, sin que se requiera de una autorización judicial previa para su ejecución.
Algunas de las entidades que ejecutan esta acción son la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y administraciones territoriales.
En este último caso es muy común el embargo relacionado con el impago de multas o de impuestos de circulación (IVTM).
Reserva de Dominio – Financiera
Es bastante habitual que, para la adquisición de un vehículo, se recurra a la financiación. De acuerdo a las últimas cifras, entre el 70 % y 80 % de operaciones de compra de vehículos han sido financiadas, por lo que normalmente se le…
Una de las cláusulas del contrato de financiación para la compra de un vehículo es la reserva de dominio, y estará vigente hasta que se haya pagado la totalidad de la deuda.
Mediante esta cláusula, la entidad financiera se asegura que, durante el tiempo que se mantenga vigente la financiación, la propiedad se mantiene, pudiéndose recuperar el vehículo si se produjera algún impago.
Que es el registro de Bienes Muebles
Al igual que ocurre para el caso de las propiedades inmobiliarias, existe también un registro para los bienes muebles, en el que se deja constancia de aquellos hechos o actos que afectan a los bienes inscritos en él.
Tanto para el caso del embargo como de la reserva de dominio, debe anotarse en el registro, para dar reconocimiento a dicho acto y que sea por todos conocido. Es importante indicar que, como hemos dicho, mediante el embargo y la reserva de dominio, el uso o la propiedad, respectivamente, se ven alteradas y restringidas, y por ello deben reconocerse en el registro.
Como veremos más adelante, tanto mediante el embargo como la reserva de dominio, las acciones a ejercer sobre los vehículos se encontrarán limitadas o, en algunos casos, impedidas, entre ellas la enajenación o la baja del vehículo.
Baja de un Coche Embargado
Para tramitar la baja de un coche embargado, a la hora de tramitarlo con nosotros, se deberá aportar la matrícula del vehículo para determinar así el tipo de embargo y los efectos que tiene este sobre la baja. Pues, si se reconoce una incidencia denegatoria, no podrá tramitarse la baja y se deberá saldar la deuda previamente.
En cambio, dicha posibilidad quedará totalmente descartada para el caso de precinto administrativo, pues en dichos casos deberá saldarse primero la deuda para así eliminar el precinto y poder proceder a la baja.
Es importante indicar que, para que se pueda tramitar la baja del vehículo, debe existir un acuerdo previo con la autoridad emisora de tal embargo, mediante el que se justifica la procedencia de la baja, así como el modo en que se abonará la deuda.
En ocasiones, la entidad acreedora puede renegociar las condiciones o plantear un nuevo plan de pagos que facilite la gestión de la baja del vehículo, siendo muy importante esta documentación, junto con el justificante de pago, en su caso.
Para el caso de que la baja que se quiera tramitar sea temporal, puedes hacerlo aquí. En cambio, si lo que se pretende es que la baja sea definitiva, puedes gestionarlo aquí.
Para la venta de un vehículo con embargo, debe hacerse por un procedimiento específico, pudiéndose comprometer el comprador a abonar la cantidad adeudada.
Baja de un Vehículo con Reserva de Dominio
Para la baja de un vehículo es imprescindible que no exista ninguna reserva de dominio por parte de alguna entidad financiera. Es por ello que uno de los primeros trámites para la baja del vehículo es la cancelación de la reserva de dominio, para proceder a la cancelación de la reserva de dominio y su posterior anotación.
En el Registro de Bienes Muebles, se deberá aportar certificado del pago de la entidad financiera y solicitar la eliminación de la anotación.
En ocasiones, puede ocurrir que la entidad financiera haya desaparecido. En estos casos, te recomendamos dirigirte al Banco de España, para identificar la entidad sucesora o al Registro de Bienes Muebles para comprobar posibles fusiones o escisiones.
Por lo tanto, una vez se haya conseguido levantar la reserva de dominio o se haya alcanzado un acuerdo con la entidad financiera, se podrá proceder a la baja temporal o definitiva del vehículo.
Verificar las cargas de un vehículo
A la hora de adquirir un vehículo, es muy importante conocer las cargas que tiene. Para ello, la DGT pone a nuestra disposición el informe de cargas de un vehículo. A través de este informe se te indicarán las cargas, así como los embargos sobre un determinado vehículo, entre otros, ya que también se informa sobre el titular del vehículo, datos técnicos, etc.
Algunas de las cargas que pueden aparecer en este informe pueden ser las siguientes:
- Reserva de Dominio
- Renting
- Embargo
- Precinto
- Leasing
Existen varios tipos de informes: el reducido, que es gratuito y en el que la información ofrecida es mínima; informe de datos técnicos; informe de cargas e informe completo, en el que se incluye toda la información ofrecida por los anteriores informes.
Estos informes podrán ser obtenidos por cualquier persona que demuestre un interés en la solicitud de la información (por ejemplo, una operación de compra) y cuando se hayan abonado las tasas correspondientes.
Por lo que has podido ver, que existan cargas sobre tu vehículo no impide que puedas venderlo o bien proceder a su baja, aunque no en todos los casos. Es por ello que, antes de cualquier trámite, te recomendamos solicitar un informe para conocer el estado del vehículo.
Hola, necesito dar de baja un vehículo con reserva de dominio pero no sé dónde se encuentra dado que lo presté hace muchos años y no tengo ni idea cuál es su paradero. ¿se puede hacer algo?
Hola Daniel
En casos como el que comentas —vehículo con reserva de dominio y sin conocer su paradero— no se puede tramitar una baja definitiva de forma directa ya que se debería entregar el vehículo. Tienes dos problemas, por un lado el tema de la reserva de dominio, que deberás ver si está ya liquidado y si es así quitarle la carga, y por otro lado si ha sido extraviado , deberás presentar denuncia. Con esto, si el vehículo sigue sin aparecer en un tiempo la DGT puede iniciar un procedimiento de baja por extravío, pero no es algo ni inmediato y depende de cada Jefatura.
Te recomendamos o bien que te lo gestione una gestoría especializada, o según de donde seas escríbenos https://eldesguace.net/contacto/ y te pasamos una gestoría de confianza que te pueda ayudar con los trámites.
Gracias