Si tienes un coche embargado quieres deshacerte de un problema, nosotros lo gestionamos por ti, y además lo valoramos, Nosotros lo gestionamos de forma ágil y rápida, con recogida del vehículo a domicilio.
Básicamente los pasos serían:
– Conocer las cargas, directamente desde la DGT con un informe se podría.
– Averiguar más del embargo o carga y de la entidad que lo dictó.
– Levantar el embargo. Según el tipo es posible hacerlo sin pagar o pagando o llegando a un acuerdo.
– Gestionar la baja o nos quedamos el vehículo tasándolo con toda la gestión incluida.
Por ejemplo si tu vehículo no ha pagado el IVTM (Impuesto de circulación) durante años, en la dgt figurará una anotación preventiva que impedirá cualquier trámite como baja o venta.
Si compraste el coche a plazos y tiene una reserva de dominio, pues tampoco podrás venderlo hasta que canceles esa reserva en el registro y por tanto en DGT. Te recomendamos leer nuestro artículo
¿Qué es un embargo?
El embargo hace referencia a una limitación al uso del vehículo y que se ha generado a causa de un impago de una deuda, por lo que, para garantizar el pago de la deuda, se utilizará el vehículo como medio de compensación. Nos basamos en la última normativa actualmente que es el Real Decreto 1828/1999
En muchas ocasiones, cuando se trata de vehículos sobre los que pesa un embargo, es muy habitual que su destino final sea el desguace, ya que se trata de una de las formas de obtener liquidez por el coche de forma más inmediata.
¿Y en caso de reserva de dominio?
Te recomendamos Leer Nuestra Guía sobre Bajas con Reserva de Dominio. Se llama reserva de dominio a la restricción, impuesta mediante una cláusula contractual, sobre la propiedad de un elemento objeto de una operación. Para nuestro caso se refiere a la limitación en la propiedad del vehículo. Se trata de una práctica habitual en el caso de operaciones de financiación de vehículos.
Diferencias de los embargos según su tipo
Es importante reconocer que existen varios tipos de embargos que pueden pesar sobre un vehículo. A continuación, te los detallamos.
El embargo puede venir indicado por una autoridad judicial. En dicho caso, y siguiendo la ley de enjuiciamiento civil, existe un “orden de prelación” sobre los bienes a embargar, de mayor a menor liquidez de los mismos.
En sexta posición se sitúan los bienes muebles, donde se incluyen los vehículos, pues si una vez liquidadas tus cuentas bancarias, instrumentos financieros, joyas, entre otros, tu vehículo será el siguiente.
Por otro lado, tenemos el embargo ordenado por autoridad administrativa, pues viene impuesto por un organismo público, sin que se requiera de una autorización judicial previa para su ejecución.
Algunas de las entidades que ejecutan esta acción son la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y administraciones territoriales.
En este último caso es muy común el embargo relacionado con el impago de multas o de impuestos de circulación (IVTM).
El caso del precinto judicial en un vehículo
El precinto es la medida más dura que puede tener un vehículo como carga. Como veíamos anteriormente el embargo limitaba el ámbito económico, en cambio el precinto bloquea también el uso del vehículo por completo.
Este bloqueo normalmente es por parte de un juzgado o de la administración, ya sea Hacienda, Seguridad Social o un Ayuntamiento.
Si tienes un coche con precinto, lo ideal es que nos contactes. Pediremos el informe de cargas, localizaremos el organismo que lo bloquea y te guiaremos en los pasos para levantarlo. Una vez resuelto, nos encargamos de la recogida, la tasación y la gestión de la baja de tu vehículo.
Que es el registro de Bienes Muebles
Al igual que ocurre para el caso de las propiedades inmobiliarias, existe también un registro para los bienes muebles, en el que se deja constancia de aquellos hechos o actos que afectan a los bienes inscritos en él.

Tanto para el caso del embargo como de la reserva de dominio, debe anotarse en el registro, para dar reconocimiento a dicho acto y que sea por todos conocido. Es importante indicar que, como hemos dicho, mediante el embargo y la reserva de dominio, el uso o la propiedad, respectivamente, se ven alteradas y restringidas, y por ello deben reconocerse en el registro.
Como veremos más adelante, tanto mediante el embargo como la reserva de dominio, las acciones a ejercer sobre los vehículos se encontrarán limitadas o, en algunos casos, impedidas, entre ellas la enajenación o la baja del vehículo.
Baja de un Coche Embargado
Para tramitar la baja de un coche embargado, a la hora de tramitarlo con nosotros, se deberá aportar la matrícula del vehículo para determinar así el tipo de embargo y los efectos que tiene este sobre la baja. Pues, si se reconoce una incidencia denegatoria, no podrá tramitarse la baja y se deberá saldar la deuda previamente.
En cambio, dicha posibilidad quedará totalmente descartada para el caso de precinto administrativo, pues en dichos casos deberá saldarse primero la deuda para así eliminar el precinto y poder proceder a la baja.
Es importante indicar que, para que se pueda tramitar la baja del vehículo, debe existir un acuerdo previo con la autoridad emisora de tal embargo, mediante el que se justifica la procedencia de la baja, así como el modo en que se abonará la deuda.
En ocasiones, la entidad acreedora puede renegociar las condiciones o plantear un nuevo plan de pagos que facilite la gestión de la baja del vehículo, siendo muy importante esta documentación, junto con el justificante de pago, en su caso.
Para el caso de que la baja que se quiera tramitar sea temporal, puedes hacerlo aquí. En cambio, si lo que se pretende es que la baja sea definitiva, puedes gestionarlo aquí.
Para la venta de un vehículo con embargo, debe hacerse por un procedimiento específico, pudiéndose comprometer el comprador a abonar la cantidad adeudada.
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Verificar las cargas de un vehículo
A la hora de adquirir un vehículo, es muy importante conocer las cargas que tiene. Para ello, la DGT pone a nuestra disposición el informe de cargas de un vehículo. A través de este informe se te indicarán las cargas, así como los embargos sobre un determinado vehículo, entre otros, ya que también se informa sobre el titular del vehículo, datos técnicos, etc.
Algunas de las cargas que pueden aparecer en este informe pueden ser las siguientes:
- Reserva de Dominio
- Renting
- Embargo
- Precinto
- Leasing
Existen varios tipos de informes: el reducido, que es gratuito y en el que la información ofrecida es mínima; informe de datos técnicos; informe de cargas e informe completo, en el que se incluye toda la información ofrecida por los anteriores informes.
Estos informes podrán ser obtenidos por cualquier persona que demuestre un interés en la solicitud de la información (por ejemplo, una operación de compra) y cuando se hayan abonado las tasas correspondientes.
Por lo que has podido ver, que existan cargas sobre tu vehículo no impide que puedas venderlo o bien proceder a su baja, aunque no en todos los casos. Es por ello que, antes de cualquier trámite, te recomendamos solicitar un informe para conocer el estado del vehículo.
Última actualización: Febrero 2026
Hola, necesito dar de baja un vehículo con reserva de dominio pero no sé dónde se encuentra dado que lo presté hace muchos años y no tengo ni idea cuál es su paradero. ¿se puede hacer algo?
Hola Daniel
En casos como el que comentas —vehículo con reserva de dominio y sin conocer su paradero— no se puede tramitar una baja definitiva de forma directa ya que se debería entregar el vehículo. Tienes dos problemas, por un lado el tema de la reserva de dominio, que deberás ver si está ya liquidado y si es así quitarle la carga, y por otro lado si ha sido extraviado , deberás presentar denuncia. Con esto, si el vehículo sigue sin aparecer en un tiempo la DGT puede iniciar un procedimiento de baja por extravío, pero no es algo ni inmediato y depende de cada Jefatura.
Te recomendamos o bien que te lo gestione una gestoría especializada, o según de donde seas escríbenos https://eldesguace.net/contacto/ y te pasamos una gestoría de confianza que te pueda ayudar con los trámites.
Gracias