Defecto ITV 02.06 — Protecciones laterales
Grupo 02: Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4 , matriculados a partir del 01/04/2005, deberán disponer de dispositivos homologados de protección lateral. Se exceptúan de esta prescripción a: - Los tractocamiones para semirremolques. - Los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud. - Los vehículos en los que la existencia de estos dispositivos sea manifiestamente incompatible con su utilización.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 52 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 02.06.01 | Inexistencia en vehículos obligados a llevarlas | Grave |
| 02.06.02 | Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | Grave |
| 02.06.03 | Estado defectuoso que impida su función | Grave |
| 02.06.04 | Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración | Grave |
Criterios técnicos — Protección lateral
Notas del manual
- Obligatoria en vehículos N2 y N3 (camiones) según Directiva 89/297/CEE.
- Se comprueba: existencia, fijación, estado, y altura adecuada.
- La protección lateral evita que peatones o ciclistas caigan bajo las ruedas traseras en caso de atropello lateral.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Método de inspección
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia en vehículos obligados a llevarlas.
- El estado de los dispositivos.
- Su fijación.
- Además, el emplazamiento y configuración, a los vehículos matriculados a partir del 01/04/2005 en lo relativo a:.
- Distancia de la protección a borde de ruedas y adicionalmente en semirremolques la distancia a centro de pata de apoyo.
- Altura al suelo del borde inferior.
- Profundidad del larguero (a carrocería/neumático).
- Separación entre largueros Si existen indicios visuales de que el elemento no cumple su función, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, registrando sólo el resultado de la medida que no cumpla con las referencias establecidas. Si durante una inspección por reforma figura de forma explícita en el informe de conformidad que el emplazamiento o configuración se haya modificado, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas, registrando el resultado de la medida. Valores extremos (mm) DIMENSIÓN N2, N3 Remolques Semirremolques Borde anterior (x) ≤ 300 ≤ 500 ----- Distancia a cabina (x1) (sólo si x > 300) ≤ 100 ----- ----- Distancia a pata de apoyo (x2) ----- ----- ≤ 250 Borde posterior (y) ≤ 300 Altura al suelo (h) ≤ 550 Separación entre largueros (d) ≤ 300 Profundidad a neumático (a) ≤ 30 (sólo los últimos 250mm del dispositivo) Profundidad a carrocería (b) ≤ 150.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 52.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.17.
Particular:
- Directiva 89/297/CEE.
- Reglamento CEPE/ONU 73 R.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 02.06?
¿Me pasan la ITV con el defecto 02.06?
¿Qué mira el inspector en el punto 02.06?
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 02.06?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)