Defecto ITV 03.01 — Asientos y sus anclajes
Grupo 03: Acondicionamiento interior
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Los vehículos deben disponer del número de plazas para las que están autorizados. En el caso de los vehículos de las categorías M1 y N, todas las plazas son de asiento (plazas sentadas). En el caso de los vehículos de las categorías M2 y M3 (clases I, II y A) pueden existir también plazas de pie. Se consideran como plazas, a los mismos efectos, las sillas de ruedas. Los vehículos pueden ser homologados con varias configuraciones del número de plazas y, por tanto, pueden ser presentados a inspección con una de dichas configuraciones, la cual debe estar especificada en la tarjeta ITV. En el caso de vehículos de M1 y N1 si el número de asientos que figura en la tarjeta ITV es superior al que presenta el vehículo en el momento de la inspección, deben disponer de los anclajes necesarios para el total de los asientos indicados. Independientemente del número de asientos instalados, el número de plazas consignado en la tarjeta ITV es el máximo para los que existan anclajes para los asientos y cinturones. En los vehículos de categorías M2 y M3 (clases II, III y B), el número de asientos debe corresponder al especificado en la tarjeta ITV, o en su caso, estos mismos más espacios y anclajes habilitados para sillas de ruedas. Todos los vehículos deberán tener los asientos anclados a la estructura de forma resistente. Los asientos de los vehículos deben ser adecuados a su función. Los vehículos de las categorías indicadas llevarán instalados reposacabezas en los asientos orientados hacia delante, a partir de la fecha y en la situación que se indican: M1 desde 01/10/1999 (asientos delanteros exteriores); M1 autoescuela todos los matriculados (mínimo 4: 2 delanteros exteriores y 2 traseros); M2 de MMA ≤ 3.500 kg desde 20/10/2007 (asientos delanteros exteriores); N1 desde 20/10/2007 (asientos delanteros exteriores). Aplicación: Vehículos de las categorías M y N.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 76 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 03.01.01 | En el caso de los vehículos M1 y N, el número de plazas es superior al que figura en la documentación del vehículo | Grave |
| 03.01.02 | Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | Grave |
| 03.01.03 | Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o deteriorados que presenten riesgos de lesiones | Grave |
| 03.01.04 | En su caso, asientos que no permiten el acceso a las plazas posteriores | Grave |
| 03.01.07 | Inexistencia de algún reposacabezas siendo obligatorio | Grave |
| 03.01.09 | El mecanismo de ajuste longitudinal del asiento del conductor no funciona adecuadamente | Leve |
Criterios técnicos — Asientos y anclajes
Notas del manual
- Se comprueba: estado de asientos, fijación al suelo (anclajes), funcionamiento del mecanismo de regulación (deslizamiento y respaldo), apoyacabezas reglamentarios.
- El asiento del conductor debe poder regularse y quedar fijado en posición.
- Apoyacabezas ausente cuando es obligatorio = DG.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Método de inspección
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de plazas. En el caso de aumento de plazas o la eliminación permanente del número de plazas que supongan modificación de los anclajes (mediante elementos que solo puedan ser desmontados con herramientas no disponibles normalmente), con respecto a las que el vehículo haya sido homologado.
- La fijación a la estructura.
- Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto que pueda ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo.
- La adecuación a su función.
- En su caso, la accesibilidad a las plazas posteriores.
- En su caso, la existencia de reposacabezas en los asientos.
- En su caso, el funcionamiento del mecanismo de ajuste longitudinal del asiento del conductor.
- En vehículos de dos puertas con plazas traseras, alguno de los asientos delanteros debe ser abatible.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 76.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 12.2.
Particular:
- Directiva 74/408/CEE.
- Directiva 96/37/CE (Sólo para vehículos de la categoría M1. Para autobuses y autocares obligatoria para vehículos matriculados a partir del 01/07/2004).
- Directiva 78/932/CEE.
- Reglamento CEPE/ONU 17 R.
- Reglamento CEPE/ONU 80 R (sólo autobuses y autocares).
Preguntas frecuentes
¿Me rechazan si no tengo reposacabezas?
¿Revisan los asientos traseros?
¿Un asiento que no se mueve en las guías es defecto?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)