Defecto ITV 02.09 — Retrovisores

Grupo 02: Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis

· Manual ITV v7.9

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Especificaciones generales

Espejo retrovisor lateral roto en un BMW

Los vehículos de las categorías M y N deberán estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo con las tablas que se incluyen a continuación, teniendo en cuenta su clase, número y fecha de obligatoriedad. En vehículos matriculados a partir del 01/10/90 los retrovisores deben pertenecer a tipos homologados. − Los espejos retrovisores se clasifican como sigue: Clase I: Retrovisor interior. Clase II: Retrovisor exterior principal (grande). Clase III Retrovisor exterior principal (pequeño). Clase IV: Retrovisor exterior gran angular. Case V: Retrovisor exterior de proximidad (*) Clase VI: Retrovisor exterior frontal (*). (*) Los retrovisores de las clases V y VI deben instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m. del suelo estando el vehículo con la carga correspondiente a su MTMA. No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposición: en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta. Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de la categoría M Retrovisores exteriores Retrovisor De proximidad Frontal Interior (al menos a 2 m. (al menos a 2 m. Fecha de Principales Gran angular por encima del por encima del matriculación suelo) suelo) Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Clase VI hasta Uno o varios espejos retrovisores ------------ ---------------- ---------------- 14/04/77 1 lado desde 1 lado conductor 1 lado 14/04/77 conductor obligatorio y conductor hasta 1 Opcional 1 opcional 1 lado 1 opcional 1 lado 1 lado pasajero 1/10/90 pasajero pasajero opcionales opcionales obligatorio (1) (3) 1 lado Desde 1 lado conductor 1 lado 1/10/90 conductor 1 obligatorio obligatorio y conductor hasta 1 opcional 1 lado 1 opcional (2) 1 lado 1 lado pasajero 25/01/2010 pasajero pasajero opcionales opcionales opcional (3) 1 lado 1 lado 1 lado 1 lado 1 conductor y conductor y conductor Desde conductor obligatorio (4) 1 lado 1 lado 1 lado 1 opcional 26/01/2010 1 lado pasajero pasajero pasajero pasajero opcionales opcionales obligatorio (3) opcionales (1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior. (2) Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la reglamentación vigente podrá ser reemplazado por uno exterior derecho de la clase III. (3) Se admiten los retrovisores de la clase II. (4) A menos que el retrovisor no proporcione visibilidad posterior, en cuyo caso será opcional Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías M2 y M3 (excepto cuando realicen transporte escolar) Retrovisores exteriores Retrovisor De proximidad Frontal Fecha de Interior matriculació Principales Gran angular (al menos a 2 m. (al menos a 2 m. n por encima del por encima del suelo) suelo) Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Clase VI Uno o varios espejos hasta ---------------- ---------------- ---------------- ---------------- retrovisores 14/04/77 desde 1 lado 1 lado 1 lado conductor conductor 14/04/77 conductor y y hasta 1 opcional No autorizado 1 lado 1 opcional 1 lado pasajero 1 lado pasajero 01/10/90 pasajero opcionales (1) opcionales obligatorio 1 lado 1 lado conductor 1 conductor conductor desde 1 opcional y 1 pasajero No autorizado 1 lado 1 opcional 1 lado pasajero 01/10/90 obligatorios pasajero opcionales opcionales (1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior. Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías N Retrovisores exteriores Retrovisor De proximidad Frontal Fecha de Interior matriculació Principales Gran angular (al menos a 2 m. (al menos a 2 m. n por encima del por encima del suelo) suelo) Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Clase VI Uno o varios espejos hasta ---------------- ---------------- ---------------- ---------------- retrovisores 14/04/77 desde 1 lado 1 lado conductor y 1 lado 14/04/77 conductor 1 lado 1 1 lado conductor y obligatorio y 1 conductor y hasta 1 opcional pasajero lado pasajero opcional 1 lado opcionales 1 lado pasajero 01/10/90 obligatorio pasajero (1)(3) opcionales opcionales 1 lado desde conductor y 1 lado 1 lado 01/10/90 1 lado 1 lado conductor conductor conductor y pasajero obligatorio y 1 1 opcional hasta (2) obligatorio 1 lado lado pasajero 25/01/2010 1 lado pasajero opcionales (3) pasajero opcional opcionales opcionales 1 lado 1 lado 1 lado 1 lado 1 conductor y conductor conductor Desde (4) conductor y 1 obligatorio 1 opcional 1 lado 1 lado 26/01/2010 lado pasajero 1 lado pasajero pasajero (3) pasajero obligatorios opcionales opcionales opcionales (1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior. (2) Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la reglamentación vigente podrá ser reemplazado por uno exterior derecho de la Clase III. (3) Se admiten los retrovisores de la clase II. (4) A menos que el retrovisor no proporcione visibilidad posterior, en cuyo caso será opcional. ≤ Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de la categorías N 7.5 toneladas Retrovisores exteriores De Retrovisor Frontal proximidad Fecha de Gran Interior Principales (al menos a 2 matriculación angular (al menos a 2 m. m. por encima por encima del del suelo) suelo) Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Clase VI hasta -------------- ---------------- ---------------- ---------------- Uno o varios espejos -- 14/04/77 retrovisores desde 1 lado 1 lado 1 lado 14/04/77 conductor conductor y conductor y No hasta 1 opcional y 1 lado 1 opcional autorizado 1 lado pasajero 01/10/90 1 lado pasajero pasajero obligatorios (1) opcionales opcionales desde 1 lado 1 lado 01/10/90 1 lado conductor y conductor y conductor y 1 No hasta 1 opcional 1 lado 1 lado 1 opcional lado pasajero autorizado pasajero pasajero 01/01/2000 obligatorios opcionales opcionales 1 lado 1 lado conductor desde conductor 1 lado opcional y 01/01/2000 opcional y (2) conductor y 1 No 1 opcional 1 opcional 1 lado (5) hasta lado pasajero autorizado 1 lado pasajero obligatorios pasajero 26/07/2008 (2) obligatorio Obligatorio (4) (3) 1 lado 1 lado conductor conductor y 1 lado opcional y Desde conductor y No 1 opcional (2) 1 lado 1 opcional 1 lado (5) 27/07/2008 lado pasajero autorizado pasajero pasajero obligatorios obligatorios obligatorio (2) (4) (3) (1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser remplazado por uno interior. (2) Los retrovisores de la clase V y de la clase VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 metros del suelo, estando el vehículo con el vehículo con la carga correspondiente a su masa de carga máxima técnicamente admisible. No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta. (3) En caso de que el campo de visión pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de un retrovisor gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la instalación de un retrovisor de proximidad de la clase V. (4) Opcional si no puede montarse un retrovisor de la clase V (5) En el caso de que el campo de visión descrito de un retrovisor frontal, pueda obtenerse con otro dispositivo de visión indirecta, homologado de conformidad con la parte B del anexo II, podrá utilizarse tal dispositivo en lugar de un retrovisor. Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería no pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo con cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se utilizará cualquier otro dispositivo de visión indirecta. > Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías N2 (> 7,5 toneladas) y N3 Retrovisores exteriores Retrovisor De proximidad Frontal Fecha de Interior matriculació Principales Gran angular (al menos a 2 m. (al menos a 2 m. n por encima del por encima del suelo) suelo) Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Clase VI hasta ---------------- ---------------- ---------------- ---------------- Uno o varios espejos 14/04/77 retrovisores desde 1 lado 1 lado conductor 1 lado conductor 14/04/77 conductor y No y hasta 1 opcional 1 opcional autorizado y 1 lado 1 lado pasajero 01/10/90 pasajero 1 lado pasajero (1) opcionales obligatorios opcionales desde 1 lado 1 lado conductor conductor 01/10/90 1 lado opcional y opcional y conductor y 1 No hasta 1 opcional 1 opcional lado pasajero autorizado 1 lado pasajero 1 lado pasajero 01/01/2000 obligatorios obligatorio obligatorio 1 lado desde conductor 1 lado 1 lado opcional y conductor 01/01/2000 conductor y 1 No 1 Opcional opcional y 1 1 opcional (2) (5) lado pasajero autorizado 1 lado pasajero Hasta lado pasajero obligatorios obligatorio (4) 26/07/2008 obligatorio (2) (3) 1 lado 1 lado 1 lado conductor y conductor desde conductor y 1 No 1 obligatorio 1 Opcional opcional y 1 27/07/2008 lado pasajero autorizado 1 lado pasajero (2) (5) lado pasajero obligatorios obligatorios (4) obligatorio (2) (3) (1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser remplazado por uno interior. (2) Los retrovisores de la clase V y de la clase VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m del suelo, estando el vehículo con la carga correspondiente a su masa de carga máxima técnicamente admisible. No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta. (3) En caso de que el campo de visión pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de un retrovisor gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la instalación de un retrovisor de proximidad de la clase V. (4) Opcional si no puede montarse un retrovisor de la clase V. (5) En caso de que el campo de visión descrito de un retrovisor frontal, pueda obtenerse con otro dispositivo de visión indirecta, homologado de conformidad con la parte B del anexo II, podrá utilizarse tal dispositivo en lugar de un retrovisor. Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería no pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo con cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se utilizará cualquier otro dispositivo de visión indirecta.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 60 (BOE-A-2025-20343).

Tabla de defectos por tipo

CódigoDefectoTipo
02.09.01 Inexistencia de alguno de los retrovisores reglamentarios o no cumple su función Grave
02.09.02 Ubicación no reglamentaria Grave
02.09.03 Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión Grave
02.09.03.1 ↳ Si es obligatorio Leve
02.09.03.2 ↳ Si es opcional Leve
02.09.04 Fijación defectuosa Leve
02.09.04.1 ↳ Con riesgo de desprendimiento Grave
02.09.05 Retrovisor de las clases V o VI montado a una altura no reglamentaria Grave
02.09.06 No llevar dos espejos retrovisores exteriores (situados a izquierda y derecha del conductor) estando la luneta trasera equipada con lámina plástica reglamentaria Grave
02.09.08 Retrovisor no homologado, en su caso Grave
Leve ITV favorable con anotación
Grave ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver
Muy Grave ITV negativa — el vehículo no puede circular

Criterios técnicos — Retrovisores

Notas del manual

  • Los retrovisores deben pertenecer a tipos homologados en vehículos matriculados desde 01/10/1990.
  • Se comprueba: existencia de retrovisores reglamentarios y su función, ubicación reglamentaria, estado de superficies (deterioro que dificulte retrovisión — obligatorio: DG; opcional: DL), fijación, clase V o VI a altura reglamentaria (al menos 2 m sobre el suelo).
  • Si la luneta trasera tiene lámina plástica reglamentaria, son obligatorios dos retrovisores exteriores (izquierdo y derecho).
  • Retrovisor no homologado = DG.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.

Retrovisores en motos

En motos y ciclomotores (categoría L) los criterios son diferentes:

  • Motocicletas: 2 retrovisores (izquierdo y derecho).
  • Ciclomotores antiguos: se acepta 1 retrovisor (izquierdo).

Fuente: Manual ITV v7.9, Sección II (Categorías L).

Método de inspección

Mediante inspección visual se comprobará:

  • La existencia de los espejos retrovisores reglamentarios, homologados en su caso.
  • La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase.
  • El estado de las superficies de retrovisión.
  • La fijación.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 60.

Reglamentación de referencia

General:

Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2.

Particular:

  • Directiva 71/127/CEE.
  • Directiva 2003/97/CE.
  • Directiva 2007/38/CE.
  • Reglamento CEPE/ONU 46 R (Vehículos ).
  • Resolución de la DGI de 3/07/2008 (BOE 19/07/2008).

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el defecto ITV 02.09?
El 02.09 es uno de los puntos que revisa el inspector en la ITV. Según lo que encuentre, puede catalogarlo como leve (DL), grave (DG) o muy grave (DMG) según la gravedad observada.
¿Me pasan la ITV con el defecto 02.09?
Depende de la gravedad. Si se califica como leve (DL), la ITV es favorable con aviso. Si es grave (DG), la ITV es desfavorable y tienes 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.
¿Qué mira el inspector en el punto 02.09?
Los retrovisores deben pertenecer a tipos homologados en vehículos matriculados desde 01/10/1990. Se comprueba: existencia de retrovisores reglamentarios y su función, ubicación reglamentaria, estado de superficies (deterioro que dificulte retrovisión — obligatorio: DG; opcional: DL), fijación, clase V o VI a altura reglamentaria (al menos 2 m sobre el suelo). Si la luneta trasera tiene lámina plástica reglamentaria, son obligatorios dos retrovisores exteriores (izquierdo y derecho). Retrovisor no homologado = DG.
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 02.09?
Si es leve (DL): la ITV es favorable, queda como aviso. Si es grave (DG): tienes 2 meses desde la inspección para reparar y volver a pasar la ITV (solo la segunda vez es gratis si lo haces dentro de plazo, pasados 2 meses pagas inspección completa). Si es muy grave (DMG): el coche no puede circular salvo al taller o al centro ITV, y queda inmovilizado hasta reparar y obtener favorable. Si discrepas con el inspector, puedes pedir una segunda inspección presencial o presentar reclamación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿Te han dado ITV desfavorable? Tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Consulta nuestra guía sobre ITV desfavorable.

Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.

Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) · Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) · Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) · Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)