Defecto ITV 02.09 — Retrovisores
Grupo 02: Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales del defecto ITV 02.09
Los vehículos de las categorías M y N deberán estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo con las tablas que se incluyen a continuación, teniendo en cuenta su clase, número y fecha de obligatoriedad. En vehículos matriculados a partir del 01/10/1990 los retrovisores deben pertenecer a tipos homologados.
Clases de retrovisores
- Clase I: Retrovisor interior.
- Clase II: Retrovisor exterior principal (grande).
- Clase III: Retrovisor exterior principal (pequeño).
- Clase IV: Retrovisor exterior gran angular.
- Clase V: Retrovisor exterior de proximidad (*).
- Clase VI: Retrovisor exterior frontal (*).
(*) Los retrovisores de las clases V y VI deben instalarse en el vehículo de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m del suelo, estando el vehículo con la carga correspondiente a su MTMA. No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.
Categoría M
| Fecha de matriculación | Clase I (interior) | Clase II | Clase III | Clase IV (gran ang.) | Clase V (proximidad) | Clase VI (frontal) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 14/04/77 | Uno o varios espejos retrovisores | |||||
| 14/04/77 — 01/10/90 | 1 obligatorio | 1 lado conductor obligatorio + 1 lado pasajero opcional (1) | Opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | — | — |
| 01/10/90 — 25/01/2010 | 1 obligatorio (2) | 1 lado conductor obligatorio + 1 lado pasajero opcional (3) | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | — | — |
| Desde 26/01/2010 | 1 obligatorio (4) | 1 lado conductor + 1 lado pasajero obligatorios (3) | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | 1 opcional |
Categorías M2 y M3 (excepto cuando realicen transporte escolar)
| Fecha | Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 14/04/77 | Uno o varios espejos retrovisores | |||||
| 14/04/77 — 01/10/90 | 1 opcional | 1 lado conductor obligatorio + 1 lado pasajero opcional (1) | No autorizado | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | — | — |
| Desde 01/10/90 | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero obligatorios (1) | No autorizado | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | — | — |
Categoría N (general, hasta 25/01/2010 incluido)
| Fecha | Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 14/04/77 | Uno o varios espejos retrovisores | |||||
| 14/04/77 — 01/10/90 | 1 opcional | 1 lado conductor obligatorio + 1 lado pasajero opcional (1)(3) | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | — | — |
| 01/10/90 — 25/01/2010 | 1 obligatorio (2) | 1 lado conductor obligatorio + 1 lado pasajero opcional (3) | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | — | — |
| Desde 26/01/2010 | 1 opcional (4) | 1 lado conductor + 1 lado pasajero obligatorios (3) | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | 1 opcional |
Categoría N ≤ 7,5 toneladas
| Fecha | Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 14/04/77 | Uno o varios espejos retrovisores | |||||
| 14/04/77 — 01/10/90 | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero obligatorios (1) | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | No autorizado | — |
| 01/10/90 — 01/01/2000 | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero obligatorios | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | No autorizado | — |
| 01/01/2000 — 26/07/2008 | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales (2) | 1 lado conductor + 1 lado pasajero obligatorios | 1 opcional | No autorizado | 1 opcional (5) |
| Desde 27/07/2008 | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales (2) | 1 lado conductor + 1 lado pasajero obligatorios | 1 opcional (3) | No autorizado | 1 obligatorio (4)(5) |
Categorías N2 (> 7,5 t) y N3
| Fecha | Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 14/04/77 | Uno o varios espejos retrovisores | |||||
| 14/04/77 — 01/10/90 | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero obligatorios (1) | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | No autorizado | — |
| 01/10/90 — 01/01/2000 | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero obligatorios | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor + 1 lado pasajero opcionales | No autorizado | — |
| 01/01/2000 — 26/07/2008 | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero obligatorios (2) | 1 lado conductor opcional + 1 lado pasajero obligatorio (3) | 1 opcional (4) | No autorizado | 1 opcional (5) |
| Desde 27/07/2008 | 1 opcional | 1 lado conductor + 1 lado pasajero obligatorios (2) | 1 opcional + 1 lado pasajero obligatorio (3) | 1 obligatorio (4) | No autorizado | 1 obligatorio (2)(5) |
Notas a las tablas
- En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad, el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
- Los retrovisores de las clases V y VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m del suelo, estando el vehículo con la carga correspondiente a su masa de carga máxima técnicamente admisible. No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.
- En caso de que el campo de visión pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de un retrovisor gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la instalación de un retrovisor de proximidad de la clase V. Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la reglamentación vigente podrá ser reemplazado por uno exterior derecho de la clase III. Se admiten los retrovisores de la clase II.
- Opcional si no puede montarse un retrovisor de la clase V. A menos que el retrovisor no proporcione visibilidad posterior, en cuyo caso será opcional.
- En el caso de que el campo de visión descrito de un retrovisor frontal pueda obtenerse con otro dispositivo de visión indirecta, homologado de conformidad con la parte B del anexo II, podrá utilizarse tal dispositivo en lugar de un retrovisor. Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería no pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo con cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se utilizará cualquier otro dispositivo de visión indirecta.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 60 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 02.09.01 | Inexistencia de alguno de los retrovisores reglamentarios o no cumple su función | Grave |
| 02.09.02 | Ubicación no reglamentaria | Grave |
| 02.09.03 | Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión | Grave |
| 02.09.03.1 | ↳ Si es obligatorio | Leve |
| 02.09.03.2 | ↳ Si es opcional | Leve |
| 02.09.04 | Fijación defectuosa | Leve |
| 02.09.04.1 | ↳ Con riesgo de desprendimiento | Grave |
| 02.09.05 | Retrovisor de las clases V o VI montado a una altura no reglamentaria | Grave |
| 02.09.06 | No llevar dos espejos retrovisores exteriores (situados a izquierda y derecha del conductor) estando la luneta trasera equipada con lámina plástica reglamentaria | Grave |
| 02.09.08 | Retrovisor no homologado, en su caso | Grave |
Criterios técnicos — Retrovisores
Notas del manual
- Los retrovisores deben pertenecer a tipos homologados en vehículos matriculados desde 01/10/1990.
- Se comprueba: existencia de retrovisores reglamentarios y su función, ubicación reglamentaria, estado de superficies (deterioro que dificulte retrovisión — obligatorio: DG; opcional: DL), fijación, clase V o VI a altura reglamentaria (al menos 2 m sobre el suelo).
- Si la luneta trasera tiene lámina plástica reglamentaria, son obligatorios dos retrovisores exteriores (izquierdo y derecho).
- Retrovisor no homologado = DG.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Retrovisores en motos
En motos y ciclomotores (categoría L) los criterios son diferentes:
- Motocicletas: 2 retrovisores (izquierdo y derecho).
- Ciclomotores antiguos: se acepta 1 retrovisor (izquierdo).
Fuente: Manual ITV v7.9, Sección II (Categorías L).
Método de inspección
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de los espejos retrovisores reglamentarios, homologados en su caso.
- La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase.
- El estado de las superficies de retrovisión.
- La fijación.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 60.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2.
Particular:
- Directiva 71/127/CEE.
- Directiva 2003/97/CE.
- Directiva 2007/38/CE.
- Reglamento CEPE/ONU 46 R (Vehículos ).
- Resolución de la DGI de 3/07/2008 (BOE 19/07/2008).
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 02.09?
El 02.09 es uno de los puntos que revisa el inspector en la ITV. Según lo que encuentre, puede catalogarlo como leve (DL), grave (DG) o muy grave (DMG) según la gravedad observada.
¿Me pasan la ITV con el defecto 02.09?
Depende de la gravedad. Si se califica como leve (DL), la ITV es favorable con aviso. Si es grave (DG), la ITV es desfavorable y tienes 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.
¿Qué mira el inspector en el punto 02.09?
Los retrovisores deben pertenecer a tipos homologados en vehículos matriculados desde 01/10/1990. Se comprueba: existencia de retrovisores reglamentarios y su función, ubicación reglamentaria, estado de superficies (deterioro que dificulte retrovisión — obligatorio: DG; opcional: DL), fijación, clase V o VI a altura reglamentaria (al menos 2 m sobre el suelo).
Si la luneta trasera tiene lámina plástica reglamentaria, son obligatorios dos retrovisores exteriores (izquierdo y derecho).
Retrovisor no homologado = DG.
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 02.09?
Si es leve (DL): la ITV es favorable, queda como aviso.
Si es grave (DG): tienes 2 meses desde la inspección para reparar y volver a pasar la ITV (solo la segunda vez es gratis si lo haces dentro de plazo, pasados 2 meses pagas inspección completa).
Si es muy grave (DMG): el coche no puede circular salvo al taller o al centro ITV, y queda inmovilizado hasta reparar y obtener favorable.
Si discrepas con el inspector, puedes pedir una segunda inspección presencial o presentar reclamación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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¿Te han dado ITV desfavorable? Tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Consulta nuestra guía sobre ITV desfavorable.
Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)