Defecto ITV 03.02 — Cinturones de seguridad y sus anclajes

Grupo 03: Acondicionamiento interior

· Manual ITV v7.9

← Volver al grupo 03 Acondicionamiento interior

Especificaciones generales

Cinturón de seguridad de un vehículo

Los vehículos a motor llevarán instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados (excepto en asientos transversales al sentido de la marcha), en las diferentes plazas y según categorías de los vehículos a partir de las fechas que se indican a continuación. La homologación de cinturones es aplicable a los vehículos matriculados con posterioridad al 03/10/86. TURISMOS M1: - Matriculados a partir del 03/10/86: plazas delanteras (D 2046/71). - Matriculados a partir del 15/06/92: en todas las plazas en el sentido de la marcha (Art. 117.1.a RGC). - Matriculados a partir del 01/10/99: en todas las plazas en el sentido contrario de la marcha (RD 2028/86, OM 25/04/97). - Autoescuelas matriculadas a partir del 30/06/90: plazas traseras (Orden 12/06/90). DERIVADOS DE TURISMO Y VEHÍCULOS MIXTOS ADAPTABLES HOMOLOGADOS COMO N1, derivados de M1 (MMA ≤ 3.500 kg): - Matriculados a partir del 11/11/74 con MMA ≤ 2000 kg: plazas delanteras (Decreto 2926/74, Art. 216 VI del CC). - Matriculados a partir del 01/07/94 N1: en todas las plazas en el sentido de la marcha (Disposición Transitoria 2ª RGC). TRANSPORTES DE MERCANCÍAS MMA ≤ 3.500 kg Y VEH. MIXTO ADAPTABLE M2: - Matriculados a partir del 01/07/94: plazas delanteras (Art. 117.1.b del RGC). - N1 matriculados a partir del 01/10/96: en todas las plazas en el sentido de la marcha (RD 2028/86, OM 9/03/95). - N1 matriculados a partir del 01/09/99: en todas las plazas en el sentido contrario de la marcha (RD 2028/86, OM 25/04/97). TRANSPORTES DE PERSONAS CON CONDUCTOR Y Nº PLAZAS ≤ 8 Y MMA ≤ 5000 kg: - M2 matriculados a partir del 01/07/94: plazas delanteras (Art. 117.1.b del Reglamento General de Circulación). - M2 matriculados a partir del 01/01/99: asientos enfrentados a pozos de escalera (RD 2028/86, OM 25/04/97). - M3 (clase III o B) matriculados a partir del 20/10/2007: todas las plazas (RD 2028/86, ITC/445/2006). TRANSPORTES DE PERSONAS CON CONDUCTOR Y Nº PLAZAS > 8, HASTA 22, HOMOLOGADOS POR EL REGLAMENTO 52R01 ECE O DIRECTIVA 2001/85/CE: - M2 matriculados a partir del 01/01/99: asientos enfrentados a pozos de escalera (RD 2028/86, OM 25/04/97). - M3 (clase III o B) matriculados a partir del 20/10/2007: todas las plazas (RD 2028/86, ITC/445/2006). Los vehículos de las categorías M2 y M3 (excepto los de clase A y los de clase I) llevarán instalados cinturones de seguridad y/o sistemas de retención en todas las plazas (Directiva 2003/20/CE).

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 79 (BOE-A-2025-20343).

Tabla de defectos por tipo

CódigoDefectoTipo
03.02.01 El vehículo no dispone de alguno de los cinturones de seguridad obligatorios Grave
03.02.02 Cinturones de seguridad de tipo distinto al reglamentario Grave
03.02.03 Cinturones no homologados Grave
03.02.04 Defectos de estado de los cinturones Leve
03.02.04.1 ↳ Roto o no cumple su función Grave
03.02.05 Número de puntos de anclaje no reglamentario Grave
03.02.06 Fijación defectuosa Grave
03.02.07 Defectos de estado de los anclajes Grave
03.02.08 Eliminación de algún airbag o incorporación de alguno no autorizado por el fabricante Grave
03.02.09 Algún airbag no operativo Grave
03.02.10 Existencia de elementos que impidan el normal despliegue de algún airbag Grave
03.02.11 El cuadro de mandos del vehículo indica mediante testigo o mensaje, de fallo en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de retención Grave
03.02.12 El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo Grave
Leve ITV favorable con anotación
Grave ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver
Muy Grave ITV negativa — el vehículo no puede circular

Criterios técnicos — Cinturones de seguridad

Notas del manual

  • Obligatorios según fecha de matriculación y tipo de plaza.
  • Se comprueba: existencia de los reglamentarios, estado de cintas (cortes, deshilachados), funcionamiento del retractor (bloqueo al tirar bruscamente), estado de hebillas, anclajes al bastidor, pretensores y limitadores de esfuerzo.
  • Cinturón deteriorado pero funcional = DL.
  • Cinturón que no retrae o hebilla que no cierra = DG.
  • Anclaje suelto o roto = DMG.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.

Método de inspección

Mediante inspección visual se comprobará, siempre que sea posible:

  • Si el vehículo está equipado, en las plazas obligadas a ello, con los cinturones de seguridad reglamentarios.
  • En su caso, la homologación de los cinturones de seguridad.
  • El estado de los cinturones de seguridad.
  • Que el número de puntos de anclaje es el reglamentario.
  • La correcta fijación de los cinturones a sus anclajes y su buen estado.
  • Cuando se disponga de información de referencia y sea posible su comprobación, que el vehículo dispone del número de airbags y de pretensores con los que fue equipado en origen, o autorizado tras una transformación.
  • Que los sistemas de retención complementarios están operativos.
  • Que no existe ningún impedimento para el despliegue de los airbags, prestando especial atención a posibles elementos situados sobre el salpicadero del vehículo, fundas de los asientos cuando éstos lleven el dispositivo integrado en el mismo o mamparas de protección.
  • Que el indicador de mal funcionamiento de los sistemas de retención está apagado, comprobando que el testigo se apaga tras el chequeo del sistema.
  • Que el indicador de mal funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no permanece encendido estando el motor en marcha.
  • Incorporación o eliminación de algún airbag no autorizado por el fabricante.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 79.

Reglamentación de referencia

General:

  • Reglamento General de Circulación, Art. 117 y Disposición adicional 2ª.
  • Reglamento General de Vehículos, Art. 11.13.

Particular:

  • Directiva 76/115/CEE para anclajes de cinturones.
  • Directiva 77/541/CEE para cinturones.
  • Reglamento CEPE/ONU 14 R.
  • Reglamento CEPE/ONU 16 R.
  • Reglamento CEPE/ONU 12 R.
  • Reglamento CEPE/ONU 21 R.
  • Reglamento CEPE/ONU 94 R.
  • Reglamento CEPE/ONU 95 R.
  • Directiva 74/297/CEE.
  • Directiva 74/60/CEE.
  • Directiva 96/79/CE.
  • Directiva 96/27/CE.
  • Directiva 96/36/CE.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el defecto ITV 03.02?
El 03.02 es uno de los puntos que revisa el inspector en la ITV. Según lo que encuentre, puede catalogarlo como leve (DL), grave (DG) o muy grave (DMG) según la gravedad observada.
¿Me pasan la ITV con el defecto 03.02?
Depende de la gravedad. Si se califica como leve (DL), la ITV es favorable con aviso. Si es grave (DG), la ITV es desfavorable y tienes 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.
¿Qué mira el inspector en el punto 03.02?
Obligatorios según fecha de matriculación y tipo de plaza. Se comprueba: existencia de los reglamentarios, estado de cintas (cortes, deshilachados), funcionamiento del retractor (bloqueo al tirar bruscamente), estado de hebillas, anclajes al bastidor, pretensores y limitadores de esfuerzo. Cinturón deteriorado pero funcional = DL. Cinturón que no retrae o hebilla que no cierra = DG. Anclaje suelto o roto = DMG.
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 03.02?
Si es leve (DL): la ITV es favorable, queda como aviso. Si es grave (DG): tienes 2 meses desde la inspección para reparar y volver a pasar la ITV (solo la segunda vez es gratis si lo haces dentro de plazo, pasados 2 meses pagas inspección completa). Si es muy grave (DMG): el coche no puede circular salvo al taller o al centro ITV, y queda inmovilizado hasta reparar y obtener favorable. Si discrepas con el inspector, puedes pedir una segunda inspección presencial o presentar reclamación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿Te han dado ITV desfavorable? Tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Consulta nuestra guía sobre ITV desfavorable.

Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.

Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) · Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) · Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) · Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)