Defecto ITV 02.07 — Protección trasera

Grupo 02: Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis

· Manual ITV v7.9

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Especificaciones generales

Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en toda su anchura una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera. - Los vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, O1 y O2 , se considera que cumplen con lo anterior si: i) la altura libre sobre el suelo de la parte trasera del vehículo en vacío no supera los 550 mm sobre una anchura no inferior a la máxima anchura del eje trasero más ancho menos 100 mm como máximo por cada lado. Esta condición será respetada a 450 mm desde la parte más trasera del vehículo o bien si, ii) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado o bien si, iii) la parte trasera del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la integren puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera. - Los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4 , se consideran que cumplen con lo anterior si: i) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado o bien si, ii) la parte trasera del vehículo está constituida y/o equipada de manera que las partes que la integran puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera. - Están exentos de cumplir lo anterior: i) los tractocamiones para semirremolques ii) los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud iii) los vehículos en los que la existencia de este dispositivo sea manifiestamente incompatible con su utilización.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 55 (BOE-A-2025-20343).

Tabla de defectos por tipo

CódigoDefectoTipo
02.07.01 Inexistencia en vehículos obligados a llevarla Grave
02.07.02 Defectos de estado Leve
02.07.02.1 ↳ Si no cumple su función Grave
02.07.03 Salientes peligrosos Grave
02.07.04 Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento Grave
02.07.05 Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración Grave
Leve ITV favorable con anotación
Grave ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver
Muy Grave ITV negativa — el vehículo no puede circular

Criterios técnicos — Dispositivo antiempotramiento trasero

Valores límite

550 mm
Altura máxima al suelo — Borde inferior del dispositivo

Notas del manual

  • Obligatorio en N2 (>8 t) y N3 según Reglamento CEPE/ONU 58 R.
  • Protege a turismos de empotrarse bajo la parte trasera del camión.
  • Se comprueba: existencia, altura al suelo (máx. 550 mm), anchura (no puede ser más estrecho que el eje trasero menos 100 mm por lado), resistencia y fijación.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.

Método de inspección

Mediante inspección visual se comprobará:

  • La forma de la parte posterior del vehículo para determinar si necesita un dispositivo de protección trasera homologado.
  • Su existencia en vehículos obligados a llevarla y no estén exentos.
  • El estado del dispositivo.
  • Su fijación.
  • El emplazamiento y configuración, en lo relativo a:.
  • Altura al suelo.
  • Distancia a parte trasera del vehículo.
  • Altura del dispositivo.
  • Distancia a neumático del eje trasero más ancho. Si existen indicios visuales de que el emplazamiento o configuración pueda estar modificada, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, registrando sólo el resultado de la medida que no cumpla con las referencias establecidas. Si durante una inspección por reforma figura de forma explícita en el informe de conformidad que el emplazamiento o configuración se haya modificado, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas, registrando el resultado de la medida. Valores extremos (mm) DIMENSIÓN M1, M2, M3, N1, O1, O2 N2, N3, O3, O4 R1a, R1b, R2a, R2b y TT R3a, R3b, R4a, R4b Altura al suelo (h) ≤ 550 Distancia a la parte trasera ≤ 450 ≤ 400 Salvo en vehículos cisterna de (d)(*) mercancías peligrosas donde entre la pared posterior de la cisterna y la parte posterior del parachoques Altura del dispositivo (z) ----- ≥ 100 Distancia a neumático (a) ≤ 100 (*) En vehículos cisternas de mercancías peligrosas, la distancia (d), deberá ser al menos de 100 mm hacia afuera.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 55.

Reglamentación de referencia

General:

Reglamento General de Vehículos, Art. 11.16 y Anexo IV.

Particular:

  • Directiva 70/221/CEE para vehículos de las categorías M, N y O.
  • Reglamento CEPE/ONU 58 R para vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4. O.M. de 25-5-82 y 25-3-83 (Alternativos para vehículos matriculados hasta el 11/09/07) para vehículos con M.M.A. > 3500 kg.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el defecto ITV 02.07?
El 02.07 es uno de los puntos que revisa el inspector en la ITV. Según lo que encuentre, puede catalogarlo como leve (DL), grave (DG) o muy grave (DMG) según la gravedad observada.
¿Me pasan la ITV con el defecto 02.07?
Depende de la gravedad. Si se califica como leve (DL), la ITV es favorable con aviso. Si es grave (DG), la ITV es desfavorable y tienes 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.
¿Qué mira el inspector en el punto 02.07?
Obligatorio en N2 (>8 t) y N3 según Reglamento CEPE/ONU 58 R. Protege a turismos de empotrarse bajo la parte trasera del camión. Se comprueba: existencia, altura al suelo (máx. 550 mm), anchura (no puede ser más estrecho que el eje trasero menos 100 mm por lado), resistencia y fijación.
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 02.07?
Si es leve (DL): la ITV es favorable, queda como aviso. Si es grave (DG): tienes 2 meses desde la inspección para reparar y volver a pasar la ITV (solo la segunda vez es gratis si lo haces dentro de plazo, pasados 2 meses pagas inspección completa). Si es muy grave (DMG): el coche no puede circular salvo al taller o al centro ITV, y queda inmovilizado hasta reparar y obtener favorable. Si discrepas con el inspector, puedes pedir una segunda inspección presencial o presentar reclamación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿Te han dado ITV desfavorable? Tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Consulta nuestra guía sobre ITV desfavorable.

Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.

Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) · Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) · Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) · Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)