Defecto ITV 02.07 — Protección trasera
Grupo 02: Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en toda su anchura una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera. - Los vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, O1 y O2 , se considera que cumplen con lo anterior si: i) la altura libre sobre el suelo de la parte trasera del vehículo en vacío no supera los 550 mm sobre una anchura no inferior a la máxima anchura del eje trasero más ancho menos 100 mm como máximo por cada lado. Esta condición será respetada a 450 mm desde la parte más trasera del vehículo o bien si, ii) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado o bien si, iii) la parte trasera del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la integren puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera. - Los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4 , se consideran que cumplen con lo anterior si: i) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado o bien si, ii) la parte trasera del vehículo está constituida y/o equipada de manera que las partes que la integran puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera. - Están exentos de cumplir lo anterior: i) los tractocamiones para semirremolques ii) los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud iii) los vehículos en los que la existencia de este dispositivo sea manifiestamente incompatible con su utilización.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 55 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 02.07.01 | Inexistencia en vehículos obligados a llevarla | Grave |
| 02.07.02 | Defectos de estado | Leve |
| 02.07.02.1 | ↳ Si no cumple su función | Grave |
| 02.07.03 | Salientes peligrosos | Grave |
| 02.07.04 | Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | Grave |
| 02.07.05 | Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración | Grave |
Criterios técnicos — Dispositivo antiempotramiento trasero
Valores límite
Notas del manual
- Obligatorio en N2 (>8 t) y N3 según Reglamento CEPE/ONU 58 R.
- Protege a turismos de empotrarse bajo la parte trasera del camión.
- Se comprueba: existencia, altura al suelo (máx. 550 mm), anchura (no puede ser más estrecho que el eje trasero menos 100 mm por lado), resistencia y fijación.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Método de inspección
Mediante inspección visual se comprobará:
- La forma de la parte posterior del vehículo para determinar si necesita un dispositivo de protección trasera homologado.
- Su existencia en vehículos obligados a llevarla y no estén exentos.
- El estado del dispositivo.
- Su fijación.
- El emplazamiento y configuración, en lo relativo a:.
- Altura al suelo.
- Distancia a parte trasera del vehículo.
- Altura del dispositivo.
- Distancia a neumático del eje trasero más ancho. Si existen indicios visuales de que el emplazamiento o configuración pueda estar modificada, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, registrando sólo el resultado de la medida que no cumpla con las referencias establecidas. Si durante una inspección por reforma figura de forma explícita en el informe de conformidad que el emplazamiento o configuración se haya modificado, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas, registrando el resultado de la medida. Valores extremos (mm) DIMENSIÓN M1, M2, M3, N1, O1, O2 N2, N3, O3, O4 R1a, R1b, R2a, R2b y TT R3a, R3b, R4a, R4b Altura al suelo (h) ≤ 550 Distancia a la parte trasera ≤ 450 ≤ 400 Salvo en vehículos cisterna de (d)(*) mercancías peligrosas donde entre la pared posterior de la cisterna y la parte posterior del parachoques Altura del dispositivo (z) ----- ≥ 100 Distancia a neumático (a) ≤ 100 (*) En vehículos cisternas de mercancías peligrosas, la distancia (d), deberá ser al menos de 100 mm hacia afuera.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 55.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.16 y Anexo IV.
Particular:
- Directiva 70/221/CEE para vehículos de las categorías M, N y O.
- Reglamento CEPE/ONU 58 R para vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4. O.M. de 25-5-82 y 25-3-83 (Alternativos para vehículos matriculados hasta el 11/09/07) para vehículos con M.M.A. > 3500 kg.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 02.07?
¿Me pasan la ITV con el defecto 02.07?
¿Qué mira el inspector en el punto 02.07?
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 02.07?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)