Defecto ITV 02.03 — Dispositivos de acoplamiento

Grupo 02: Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis

· Manual ITV v7.9

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Especificaciones generales

Este apartado se aplicará a los dispositivos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a la fijación de dichos dispositivos a los vehículos. Los dispositivos de acoplamiento instalados en vehículos de la categoría M1 deben estar debidamente homologados según la Directiva 94/20/CEE. Este requisito es obligatorio desde el 01/01/96 para los nuevos tipos y desde el 1/1/98 para las nuevas matriculaciones (OM de 24/04/96, B.O.E. nº 114 de 10/05/96). Los dispositivos de acoplamiento instalados en vehículos de otras categorías deben estar debidamente homologados según la Directiva 94/20/CEE, desde el 26/01/2000 para los nuevos tipos y desde el 26/01/2001 para las nuevas matriculaciones (OM de 14/6/99, BOE nº 162 de 08/07/99). Los remolques cuya M.M.A. sea ≤ 1.500 kg que no estén provistos de un sistema que asegure el frenado del remolque en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento mecánico, deberán estar provistos de un dispositivo secundario (cadena, cable, etc.).

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 47 (BOE-A-2025-20343).

Tabla de defectos por tipo

CódigoDefectoTipo
02.03.02 No coincidencia con los datos que figuran en la tarjeta ITV Grave
02.03.03 Defectos de estado que afecten a la seguridad Grave
02.03.04 Inexistencia o funcionamiento defectuoso o defectos de estado de la instalación eléctrica Grave
02.03.05 Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento Grave Muy Grave
02.03.06 En remolques con M.M.A ≤ 1.500 kg inexistencia del dispositivo secundario Grave
02.03.07 Manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento Grave
02.03.08 Ocultación visual de la placa de matrícula o de algún dispositivo de alumbrado o señalización luminosa Grave
Leve ITV favorable con anotación
Grave ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver
Muy Grave ITV negativa — el vehículo no puede circular

Método de inspección

Mediante inspección visual se comprobará:

  • La anotación en la tarjeta ITV en dispositivos de acoplamiento (en el caso de los dispositivos tipo quinta rueda solo es obligatorio que vengan anotados en el caso de proceder de reforma del dispositivo de acoplamiento).
  • Los dispositivos de acoplamiento instalados deben coincidir con lo anotado en la tarjeta ITV.
  • El estado de los dispositivos de acoplamiento, verificando el funcionamiento de la instalación eléctrica.
  • La fijación de los dispositivos.
  • En los remolques con M.M.A ≤ 1.500 kg la existencia del dispositivo secundario.
  • La existencia de manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento.
  • La eventual ocultación visual, aún parcial, de la placa de matrícula o de algún dispositivo de alumbrado o señalización luminosa cuando el dispositivo no está en uso, siendo fijo y/o su emplazamiento no coincida con su homologación.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 47.

Reglamentación de referencia

General:

  • Reglamento General de Vehículos, Art. 13.
  • Real Decreto 866/2010.

Particular:

  • Directiva 94/20/CEE.
  • Reglamento CEPE/ONU 102 R para los dispositivos de acoplamiento corto (DAC). OM 20/09/85 para caravanas y remolques ligeros.
  • Reglamento CEPE/ONU 55 R.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el defecto ITV 02.03?
El 02.03 es uno de los puntos que revisa el inspector en la ITV. Según lo que encuentre, puede catalogarlo como leve (DL), grave (DG) o muy grave (DMG) según la gravedad observada.
¿Me pasan la ITV con el defecto 02.03?
Depende de la gravedad. Si es grave (DG), la ITV es desfavorable y tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Si es muy grave (DMG), la ITV es negativa y el vehículo no puede circular hasta que se repare.
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 02.03?
Si es leve (DL): la ITV es favorable, queda como aviso. Si es grave (DG): tienes 2 meses desde la inspección para reparar y volver a pasar la ITV (solo la segunda vez es gratis si lo haces dentro de plazo, pasados 2 meses pagas inspección completa). Si es muy grave (DMG): el coche no puede circular salvo al taller o al centro ITV, y queda inmovilizado hasta reparar y obtener favorable. Si discrepas con el inspector, puedes pedir una segunda inspección presencial o presentar reclamación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿No has pasado la ITV por este defecto?
Si es grave (DG): guía ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.
Si es muy grave (DMG): guía ITV negativa — no puedes circular.

Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.

Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) · Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) · Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) · Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)