Defecto ITV 06.05 — Dispositivo antibloqueo
Grupo 06: Frenos
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Los vehículos indicados a continuación estarán equipados con dispositivos antibloqueo: - M3 > 12 t interurbano y de línea (Art. 2.2.1.22 de Directiva 88/194/CEE): matriculados desde 01/01/1993. - N3 > 16 t autorizados a remolcar O4 (Art. 2.2.1.22 de Directiva 88/194/CEE): matriculados desde 01/01/1993. - O4 (Art. 2.2.2.13 de Directiva 88/194/CEE): matriculados desde 01/01/1993. - O3 (Art. 2.2.2.13. Corrección errores de Directiva 98/12/CE): matriculados desde 31/03/2002. - Todo M distinto de M1 (Art. 2.2.1.22 de Directiva 98/12/CE): matriculados desde 31/03/2002. - Todo N distinto de N1 (Art. 2.2.1.22 de Directiva 98/12/CE): matriculados desde 31/03/2002. Por dispositivo de frenado antibloqueo se entiende el elemento del dispositivo de frenado que regula automáticamente el grado de deslizamiento en el sentido de rotación de la rueda o ruedas, en una o varias ruedas durante el frenado del vehículo. El conductor deberá ser advertido de cualquier fallo que se produzca en el dispositivo antibloqueo mediante una señal óptica específica. En algunos casos en los vehículos dotados de dispositivo antibloqueo se puede encender el testigo de avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos del frenómetro. Para corregir este problema una vez que el vehículo haya salido del frenómetro, se parará el motor y se efectuará una nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el testigo se apagará tras el chequeo del sistema. En algunos casos habrá que realizar un pequeño recorrido, con velocidad superior a 10 km/h, para que ésta se apague. En los vehículos en los que sea obligatoria la instalación del dispositivo de frenado antibloqueo, no están autorizados los dispositivos manuales que desconecten o cambien el modo de control del dispositivo de frenado antibloqueo, excepto en los vehículos todo terreno de las categorías N2 o N3. Adicionalmente al dispositivo antibloqueo de frenado (ABS), algunos vehículos pueden estar equipados con sistemas electrónicos de control de estabilidad con denominación diversa en función del fabricante: ESC, ESP, VCA.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 158 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 06.05.01 | Inexistencia del dispositivo antibloqueo en vehículos obligados a llevarlo | Grave |
| 06.05.02 | Señal óptica de aviso de fallo del ABS encendida | Grave |
| 06.05.03 | Señal óptica de aviso de fallo no funciona | Grave |
| 06.05.04 | Indicación de fallo en el sistema de control de estabilidad (ESC, ESP, VCA) | Leve |
| 06.05.05 | Defectos de estado que impidan su función | Grave |
Criterios técnicos — Dispositivo antibloqueo (ABS)
Otros vehículos (camiones, autobuses, remolques...)
Notas del manual
- ABS obligatorio en M1 y N1 matriculados desde 01/11/2014 (Reglamento 661/2009).
- El testigo ABS debe encenderse al dar contacto y apagarse tras el chequeo.
- También se comprueba el testigo de estabilidad (ESC/ESP).
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
ABS en motos
En motos y ciclomotores (categoría L) los criterios son diferentes:
- L3e-A1 (hasta 125 cc): ABS o frenado combinado (CBS) obligatorio desde 01/01/2017.
- L3e-A2 y L3e-A3 (más de 125 cc): ABS obligatorio desde 01/01/2017.
- Ciclomotores (L1e, L2e): sin obligación de ABS.
- L5e (triciclos >50 cc): ABS obligatorio desde 01/01/2017.
| Categoría | Valor |
|---|---|
| L3e-A1 (≤125 cc, ≤11 kW) | ABS o CBS desde 01/01/2017 |
| L3e-A2 (≤35 kW) | ABS desde 01/01/2017 |
| L3e-A3 (>35 kW) | ABS desde 01/01/2017 |
| L5e (triciclo >50 cc) | ABS desde 01/01/2017 |
| L1e / L2e (ciclomotores) | No obligatorio |
Fuente: Manual ITV v7.9, Sección II (Categorías L).
Método de inspección
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia del dispositivo antibloqueo de frenado.
- Si la señal óptica de aviso de fallo en el dispositivo antibloqueo (ESP; ESC; VCA) de frenado indica fallo en el sistema.
- La función de la señal óptica: por ejemplo, poniendo la llave de contacto en posición de marcha, el testigo debe encenderse y apagarse tras un periodo corto de tiempo durante el cual se chequea el sistema.
- Que el testigo de funcionamiento del sistema de control de estabilidad del vehículo no señala ninguna avería del sistema (esta comprobación deberá realizarse antes de que el vehículo se haya sometido a la prueba de frenado en el frenómetro o de control de funcionamiento de velocímetros, porque estas pruebas pueden generar avisos de error del sistema).
- Cuando sea posible, el estado de los componentes de los dispositivos anteriores (antibloqueo de frenado y control de estabilidad).
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 158.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
- Directiva 71/320/CEE.
- Reglamento CEPE/ONU 13 R.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 06.05?
¿Me pasan la ITV con el defecto 06.05?
¿Qué mira el inspector en el punto 06.05?
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 06.05?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)