Defecto ITV 02.12 — Vidrios de seguridad
Grupo 02: Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial. Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas delantero por: • En la parte inferior: por el plano horizontal tangente al borde superior del volante de dirección. • En los laterales: por dos planos verticales situados a 30 cm a uno y otro lado del eje del volante. • En la parte superior: por el plano horizontal de menor altura de entre los siguientes: o tangente a la zona de barrido superior del limpiaparabrisas, o tangente al extremo inferior de la banda sombreada superior del parabrisas (si existiese), o tangente al borde inferior de los parasoles completamente abatidos o o el situado a la altura de la marca del campo de visión sobre el parabrisas (si existiese). Los vidrios de seguridad deben pertenecer a tipos previamente homologados. Aplicable a: - los turismos y sus derivados matriculados a partir del 1 de enero de 1982. - todos los demás vehículos matriculados a partir del 1 de abril de 1983.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 72 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 02.12.01 | Vidrio inexistente o roto | Grave |
| 02.12.02 | Vidrios no homologados | Grave |
| 02.12.03 | Lámina adhesiva no reglamentaria o mal instalada | Grave |
| 02.12.04 | Fisuras, impactos o deterioros fuera del campo de visión mínimo del conductor | Leve |
| 02.12.05 | Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del conductor | Grave |
Criterios técnicos — Vidrios de seguridad
Notas del manual
- Los vidrios deben pertenecer a tipos homologados.
- Turismos matriculados desde 01/01/1982; resto desde 01/04/1983.
- Se comprueba: existencia e integridad de todos los vidrios, homologación, láminas adhesivas conformes a legislación, y ausencia de fisuras, impactos o adhesivos que dificulten el campo de visión del conductor.
- Campo de visión mínimo: límite inferior = plano horizontal tangente al borde superior del volante de dirección; laterales a 30 cm del eje del volante; límite superior = el de menor altura entre: (1) tangente a la zona de barrido superior del limpiaparabrisas, (2) tangente al extremo inferior de la banda sombreada superior del parabrisas (si existe), (3) tangente al borde inferior de los parasoles completamente abatidos, (4) a la altura de la marca del campo de visión sobre el parabrisas (si existe).
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Vidrios en motos
En motos y ciclomotores (categoría L) los criterios son diferentes:
- Solo aplica a parabrisas o pantalla protectora (si la lleva).
- No aplica a motos sin pantalla.
Fuente: Manual ITV v7.9, Sección II (Categorías L).
Método de inspección
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia e integridad de todos los vidrios.
- Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados, en su caso.
- Que, en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
- La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios que dificulten el campo de visión del conductor.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 72.
Reglamentación de referencia
General:
- Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3. Reglamento General de Circulación, Art. 19.
- Orden ITC/1992/2010.
Particular:
- Orden de 27 de octubre de 1981.
- Directiva 92/22/CEE o.
- Reglamento CEPE/ONU 43 R.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 02.12?
¿Me pasan la ITV con el defecto 02.12?
¿Qué mira el inspector en el punto 02.12?
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 02.12?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)