Defecto ITV 04.01 — Luces de cruce y carretera
Grupo 04: Alumbrado y señalización
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Todo vehículo de las categorías M y N debe estar provisto de: - Dos o cuatro luces de carretera que emitan luz blanca. En el caso de vehículos de la categoría N pueden ser 2, 4 o 6. - Dos luces de cruce que emitan luz blanca, Color de las luces: El color blanco en las luces de cruce y carretera es obligatorio en vehículos matriculados a partir del 26/7/99. La legislación anterior (art. 146 del Código de la Circulación) permitía que el color de estas luces fuera amarillo selectivo.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 105 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 04.01.01 | Número de luces no reglamentario | Grave |
| 04.01.02 | No funciona alguna luz de carretera | Leve |
| 04.01.02.1 | ↳ No funciona ninguna luz de carretera | Grave |
| 04.01.03 | No funciona alguna luz de cruce | Grave |
| 04.01.04 | Situación de alguna luz no reglamentaria | Grave |
| 04.01.05 | Dispositivo no homologado | Grave |
| 04.01.06 | Estado de dispositivo defectuoso | Leve |
| 04.01.06.1 | ↳ Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento | Grave |
| 04.01.07 | Color no reglamentario de la luz emitida | Grave |
| 04.01.09 | Orientación del haz luminoso de las luces de cruce alta | Grave |
| 04.01.10 | Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce (bajas o desviación lateral, etc.) | Leve |
| 04.01.11 | Intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse simultáneamente excede de valor de referencia 100 | Grave |
| 04.01.12 | Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | Grave |
| 04.01.13 | Dispositivo manual de nivelación de luces de cruce inoperante o no accesible desde el asiento del conductor | Leve |
| 04.01.14 | Dispositivo lavafaros inexistente o no operativo (cuando es obligatorio) | Grave |
| 04.01.15 | Fuente luminosa incompatible con el proyector | Grave |
| 04.01.16 | El testigo de funcionamiento de las luces de carretera no es operativo | Leve |
| 04.01.17 | No se apagan todas las luces de carretera con un solo mando | Grave |
Criterios técnicos — Luces de cruce y carretera
Notas del manual
- Color blanco obligatorio desde 26/07/1999 (antes se permitía amarillo selectivo).
- Se comprueba: número, funcionamiento, situación, homologación, estado, color, orientación del haz de cruce, apagado de todas las luces de carretera con un solo mando, dispositivo de nivelación manual (si lo incorpora), lavafaros (cuando sea obligatorio), compatibilidad fuente luminosa/proyector, y testigo de luces de carretera.
- Marcaje de homologación obligatorio para vehículos matriculados desde 01/05/1989.
- Bombillas LED de sustitución: desde abril 2023, se permite sustituir lámparas halógenas por LED si la lámpara cuenta con certificado del fabricante que acredite equivalencia fotométrica con la lámpara original, sin que sea reforma.
- Si superan 2.000 lúmenes, el vehículo debe tener corrector automático de altura y lavafaros.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Alumbrado en motos
En motos y ciclomotores (categoría L) los criterios son diferentes:
- 1 luz de cruce + 1 luz de carretera (vs 2+2 en turismos).
- El resto de comprobaciones son similares.
Fuente: Manual ITV v7.9, Sección II (Categorías L).
Método de inspección
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- El apagado de todas las luces de carretera con un sólo mando.
- La orientación del haz luminoso de la luz de cruce.
- Una vez comprobado el reglaje en la posición más alta, si éste tiene la consideración de defecto grave, se comunica esta circunstancia al conductor antes de realizar la anotación, indicándole que utilice el dispositivo regulador manual de las luces accesible desde el puesto del conductor (si dispone de él) para adecuar la posición de las luces; si el reglaje queda corregido en cualquier posición del regulador para ambos proyectores, no se anotará defecto alguno.
- Se verificará la suma de los índices de intensidad que figuran en cada proyector (valor de referencia 100). La marca de referencia «10» se asignará a cada uno de los faros marcados con «R» o «RC».
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El dispositivo de nivelación cuando sea de accionamiento manual y lo incorpore de origen.
- El dispositivo lavafaros cuando sea obligatorio.
- Que la fuente luminosa es compatible con el proyector.
- El funcionamiento del testigo de luces de carretera.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 105.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.
Particular:
- Directiva 76/756/CEE.
- Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Preguntas frecuentes
¿Me rechazan si tengo una sola luz de cruce fundida?
¿Puedo poner bombillas LED en mis faros halógenos?
¿El faro opaco es motivo de rechazo?
¿Qué diferencia hay entre defecto leve y grave en luces?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)