Defecto ITV 09.05 — Vehículos que utilizan gas como carburante
Grupo 09: Motor y transmisión
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Los vehículos alimentados por GLP/GNC/GNL deberán cumplir con la reglamentación aplicable: Reglamento CEPE/ONU 67 para GLP, Reglamento CEPE/ONU 110 para GNC y GNL y Reglamento CEPE/ONU 115 para vehículos adaptados mediante reforma para GLP y GNC. Los vehículos pueden estar dotados de sistemas de alimentación a gas incluidos en la homologación de tipo del vehículo o proceder de adaptación mediante reforma (CR 2.2 y 2.7) En caso de reforma o adaptación de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 115, ésta ha de ser reconocida mediante placa o etiqueta reglamentaria. En el caso de conjunto funcional aparecerá la placa o etiqueta de identificación del mismo, conteniendo como mínimo su número de autorización, la marca, el tipo y el combustible. En vehículos alimentados con GNC, las botellas para su almacenamiento serán objeto de inspección al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo o de la puesta en servicio del sistema, según el caso, de conformidad con la norma UNE 26525. En el caso de los depósitos de GNL, éstos deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de homologación al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 200 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 09.05.03 | Defectos de estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del sistema de suministro de gas | Leve Grave |
| 09.05.03.1 | ↳ Fugas | Muy Grave |
| 09.05.04 | Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y los puntos calientes del vehículo | Grave |
| 09.05.04.1 | ↳ Inexistencia de protecciones adecuadas | Grave |
| 09.05.06 | En su caso, existe comunicación entre el espacio ocupado por el depósito y/o las tuberías y el ocupado por los viajeros | Grave |
| 09.05.07 | Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones al vehículo | Leve Grave |
| 09.05.11 | Defectos de estado de racores y terminales | Leve |
| 09.05.14 | Fijación del equipo de gasificación al bastidor defectuosa | Leve Grave |
| 09.05.15 | Componente del sistema no homologado | Grave |
| 09.05.19 | En su caso, inexistencia de placa o etiqueta reglamentaria | Grave |
| 09.05.20 | En el caso de los vehículos alimentados con GNC. El vehículo no dispone o no se encuentra en vigor el informe de inspección según norma UNE 26525 | Grave |
| 09.05.21 | En el caso de vehículos propulsados por GNL, no consta reinspección del depósito al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio | Grave |
| 09.05.22 | En depósitos interiores ausencia o estado defectuoso de la caja estanca o la tapa de estanqueidad | Muy Grave |
| 09.05.23 | En su caso, no se produce conmutación entre los modos de combustible | Grave |
| 09.05.24 | Condiciones inadecuadas para el ensayo | Grave |
| 09.05.24.1 | ↳ No se presenta a inspección con los combustibles para los que está autorizado | Grave |
Criterios técnicos — Vehículos que utilizan gas como carburante
Valores límite
Notas del manual
- Aplica a vehículos con GLP, GNC o GNL.
- Se comprueba: que se presenta con los combustibles autorizados, funcionamiento llave/pulsador de paso, placa identificativa reglamentaria, estado y fijación del depósito y conducciones, ausencia de fugas (inspección visual + detector), proximidad a zonas calientes, existencia y vigencia del informe de inspección de botellas GNC.
- Para GLP: existencia de recipiente estanco y tapa (salvo en depósitos exteriores).
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Método de inspección
En el caso de vehículos alimentados con GLP/GNC/GNL, mediante inspección visual y un sistema para detectar fugas, se comprobará:
- Que el vehículo se presenta a inspección con los combustibles para los que está autorizado.
- La llave o pulsador de paso de combustible (si procede) funciona correctamente.
- En su caso, la existencia de la placa identificativa reglamentaria.
- En el caso de GLP:.
- El estado del depósito y de las conducciones del combustible, fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
- Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Existencia y estado del recipiente estanco y su tapa (salvo en depósitos exteriores).
- En el caso de GNC:.
- Vigencia de la vida de servicio del depósito (máximo 20 años, a partir de su fecha de fabricación).
- Existencia de boca de llenado situada en exterior, en depósitos interiores.
- Se comprobará además la existencia y vigencia del informe de inspección de las botellas según la norma UNE 26525. Este informe será emitido por una entidad acreditada tipo A que incluya en el alcance de su acreditación la citada norma UNE 26525.
- En el caso de los vehículos propulsados por GNL, deben re inspeccionarse por un servicio técnico de homologación como máximo a los 120 meses de su puesta en servicio.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 200.
Reglamentación de referencia
General:
- Real Decreto 866/2010.
- Real Decreto 750/2010.
Particular:
- Reglamento CEPE/ONU 67R.
- Reglamento CEPE/ONU 115R.
- Reglamento CEPE/ONU 110R.
- Norma UNE 26525.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 09.05?
¿Me pasan la ITV con el defecto 09.05?
¿Qué mira el inspector en el punto 09.05?
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 09.05?
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Si es muy grave (DMG): guía ITV negativa — no puedes circular.
Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)