Defecto ITV 03.07 — Dispositivos de retención de la carga

Grupo 03: Acondicionamiento interior

· Manual ITV v7.9

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Especificaciones generales

Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que esta no estorbe a los pasajeros ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada. Dispositivo de retención es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga, para proteger a aquellos en caso de un desplazamiento eventual de la carga. El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo. Los vehículos de la categoría N destinados al transporte de mercancías deben estar provistos de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención. Estos anclajes deberán estar situados entre los respaldos de los asientos posteriores y el compartimento de carga, en un plano vertical, transversal al sentido de la marcha. Los vehículos mixtos adaptables opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona situada por encima del respaldo (dispositivo de retención parcial). Los vehículos de la categoría N destinados al transporte de mercancías, de cualquier longitud de plano de carga, opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención cuya anchura mínima sea de 544 mm. por cada respaldo de asiento posterior y cuya altura vaya desde el plano de carga hasta el techo del vehículo (dispositivo de retención parcial). Cuando los anclajes hayan sido montados por un instalador que no sea el fabricante del vehículo, se deberá exigir un certificado del fabricante del vehículo o de un laboratorio acreditado conforme dichos anclajes cumplen las especificaciones del Anexo VI del Reglamento General de Vehículos. Aplicación: Vehículos de las categorías N y vehículos mixtos adaptables matriculados a partir del 26/01/2000.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 91 (BOE-A-2025-20343).

Tabla de defectos por tipo

CódigoDefectoTipo
03.07.01 Inexistencia de los anclajes en caso de ser obligatorios Grave
03.07.04 Anclajes no certificados en caso de no ser instalados por el fabricante Grave
Leve ITV favorable con anotación
Grave ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver
Muy Grave ITV negativa — el vehículo no puede circular

Método de inspección

Mediante inspección visual se comprobará:

  • Que el vehículo dispone de los anclajes necesarios, en caso de ser obligatorios.
  • En su caso, la certificación de los anclajes.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 91.

Reglamentación de referencia

General:

  • Reglamento General de Circulación, Art. 10.3 y 4.
  • Reglamento General de Vehículos, Art. 12, 4.2 y Anexo VI.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el defecto ITV 03.07?
El 03.07 es uno de los puntos que revisa el inspector en la ITV. Según lo que encuentre, puede catalogarlo como grave (DG) — ITV desfavorable, tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección.
¿Me pasan la ITV con el defecto 03.07?
Si se califica como grave (DG), la ITV es desfavorable y tienes 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 03.07?
Si es leve (DL): la ITV es favorable, queda como aviso. Si es grave (DG): tienes 2 meses desde la inspección para reparar y volver a pasar la ITV (solo la segunda vez es gratis si lo haces dentro de plazo, pasados 2 meses pagas inspección completa). Si es muy grave (DMG): el coche no puede circular salvo al taller o al centro ITV, y queda inmovilizado hasta reparar y obtener favorable. Si discrepas con el inspector, puedes pedir una segunda inspección presencial o presentar reclamación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿Te han dado ITV desfavorable? Tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Consulta nuestra guía sobre ITV desfavorable.

Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.

Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) · Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) · Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) · Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)