Defecto ITV 03.08 — Indicador de velocidad y cuentakilómetros
Grupo 03: Acondicionamiento interior
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Todo vehículo de motor matriculado a partir del 01/07/72, capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 40 km/h, deberá estar provisto de un indicador de velocidad al menos en km/h. Aplicación: Vehículos de las categorías M y N.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 93 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 03.08.01 | Inexistencia de indicador de velocidad en vehículos obligados a llevarlo | Grave |
| 03.08.02 | Indicador de velocidad únicamente en unidades no admisibles | Grave |
| 03.08.03 | Iluminación no operativa del indicador de velocidad | Leve |
| 03.08.04 | Cuentakilómetros CLARAMENTE manipulado (fraude) | Grave |
| 03.08.05 | Cuentakilómetros CLARAMENTE fuera de servicio | Grave |
Criterios técnicos — Indicador de velocidad y cuentakilómetros
Valores límite
Notas del manual
- Unidades: al menos en km/h.
- Se comprueba: existencia, unidades, iluminación.
- El cuentakilómetros se inspecciona para detectar manipulación (fraude) o estar fuera de servicio.
- Manipulación: apreciable físicamente en dispositivo o conexiones.
- Fuera de servicio: imposible identificar km, o lectura igual a la de la última ITV.
- Tolerancia de precisión según Reglamento CEPE/ONU 39 R: 0 ≤ V_real − V_indicada ≤ V_real/10 + 4 km/h.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Método de inspección
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia del indicador de velocidad.
- Las unidades del indicador de velocidad.
- Su iluminación.
- En el caso de que el vehículo disponga de cuentakilómetros, que no está claramente manipulado (fraude) o claramente fuera de servicio.
- Se entenderá claramente manipulado cuando pueda apreciarse manipulación física del dispositivo y/o sus conexiones.
- Se entenderá claramente fuera de servicio cuando resulta imposible la identificación de los Km recorridos, o bien su lectura es la misma que la disponible para la última inspección periódica anotada en el registro de la Jefatura Central de Tráfico.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 93.
Reglamentación de referencia
General:
- Reglamento General de Vehículos, Art. 11.11.
- Decreto 2046/71.
Particular:
- Directiva 75/443/CEE.
- Reglamento CEPE/ONU 39 R.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 03.08?
¿Me pasan la ITV con el defecto 03.08?
¿Qué mira el inspector en el punto 03.08?
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 03.08?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)