Defecto ITV 10.06 — Reformas no autorizadas

Grupo 10: Otros equipos

· Manual ITV v7.9

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Especificaciones generales

Se entiende por reforma de vehículo: toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, salvo las excepciones contempladas en el Manual de Reformas. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo. No obstante, lo anterior, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Real Decreto 866/2010. En el caso de los vehículos históricos, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, respecto a las reformas permitidas y recambios.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 220 (BOE-A-2025-20343).

Tabla de defectos por tipo

CódigoDefectoTipo
10.06.01 Reforma realizada sin anotación en TITV Grave
10.06.03 Manipulaciones posteriores a la anotación en la TITV sobre el elemento reformado Grave
Leve ITV favorable con anotación
Grave ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver
Muy Grave ITV negativa — el vehículo no puede circular

Criterios técnicos — Reformas no autorizadas

Notas del manual

  • Se comprueba si se han efectuado reformas sin anotación en la tarjeta ITV.
  • Si hay reforma anotada, se verifica que no se hayan realizado manipulaciones posteriores sobre el elemento reformado.
  • Referencia: RD 2028/1986 (Manual de Reformas), RD 866/2010, RD 892/2024 (vehículos históricos).
  • Reforma sin anotar = DG.
  • Manipulación posterior = DG.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.

Método de inspección

  • Se comprobará si se han efectuado reformas en el vehículo sin la anotación en tarjeta ITV. En caso de una reforma anotada se comprobará que no se hayan realizado manipulaciones posteriores a la anotación en la TITV sobre el elemento reformado.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 220.

Reglamentación de referencia

General:

Reglamento General de Vehículos, Art.7.

Particular:

  • Real Decreto 866/2010 Manual de Reformas en Vehículos.
  • Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el defecto ITV 10.06?
El 10.06 es uno de los puntos que revisa el inspector en la ITV. Según lo que encuentre, puede catalogarlo como grave (DG) — ITV desfavorable, tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección.
¿Me pasan la ITV con el defecto 10.06?
Si se califica como grave (DG), la ITV es desfavorable y tienes 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.
¿Qué mira el inspector en el punto 10.06?
Se comprueba si se han efectuado reformas sin anotación en la tarjeta ITV. Si hay reforma anotada, se verifica que no se hayan realizado manipulaciones posteriores sobre el elemento reformado. Referencia: RD 2028/1986 (Manual de Reformas), RD 866/2010, RD 892/2024 (vehículos históricos). Reforma sin anotar = DG. Manipulación posterior = DG.
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 10.06?
Si es leve (DL): la ITV es favorable, queda como aviso. Si es grave (DG): tienes 2 meses desde la inspección para reparar y volver a pasar la ITV (solo la segunda vez es gratis si lo haces dentro de plazo, pasados 2 meses pagas inspección completa). Si es muy grave (DMG): el coche no puede circular salvo al taller o al centro ITV, y queda inmovilizado hasta reparar y obtener favorable. Si discrepas con el inspector, puedes pedir una segunda inspección presencial o presentar reclamación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿Te han dado ITV desfavorable? Tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Consulta nuestra guía sobre ITV desfavorable.

Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.

Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) · Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) · Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) · Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)