Defecto ITV 08.03 — Neumáticos
Grupo 08: Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Los vehículos de motor, remolques, y semirremolques deben tener sus ruedas provistas de neumáticos (nuevos o recauchutados) que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización. Los neumáticos deberán estar homologados y las dimensiones, características y configuración de los mismos serán las previstas por el fabricante en la homologación del vehículo o sus equivalentes. Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes requisitos: - Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo. - Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo. - Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%. - Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático. Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con otras partes del vehículo. Los neumáticos de los vehículos de las categorías M, N y O deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura y, en el caso de los de las categorías M1, N1, O1 y O2 esta profundidad será como mínimo de 1,6 mm, y deben tener indicadores de desgaste. Los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que, cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, podrán utilizar estos en condiciones excepcionales en la vía pública cuando se determine reglamentariamente. En el caso de que el índice de capacidad de carga no conste en la TITV ni en la homologación de tipo, se deducirá de la masa técnica máxima autorizada (MTMA) por eje señalada en la TITV * . * Los neumáticos homologados según Directiva 92/23/CEE, con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga. FACTOR MULTIPLICATIVO A LA MTMA DEL EJE PARA CONOCER LA CARGA EN KG QUE DEBE SOPORTAR CADA NEUMATICO TODAS CATEGORIAS NEUMATICOS MONTAJE SENCILLO | MONTAJE GEMELO C1* 0,5 0,27 C2 o C3 0,5 0,25 CASOS ESPECIALES* O1 -O2 NEUMATICOS MONTAJE SENCILLO | MONTAJE GEMELO C1 0,45 0,24 (*) neumáticos de clase C1: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M1, N1, O1 y O2 neumáticos de clase C2: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 con un índice de 4 capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y un símbolo de categoría de velocidad ≥ «N» neumáticos de clase C3: neumáticos destinados principalmente a los vehículos de las categorías con uno de los índices 2 3 3 4 de capacidad de carga siguientes: índice de capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y símbolo de categoría de velocidad ≤ «M», i) índice de capacidad de carga en utilización simple ≥ 122. ii) OTROS CASOS ESPECIALES FACTOR A MULTIPLICAR A LA CARGA EN KG DEL NEUMATICO 1,15 Clase I o clase A (M2 o M3) 1,10 Vehículos de la categoría N diseñados para ser utilizados en distancias cortas urbanas o suburbanas como son los coches barredera o los camiones de recogida de basura, siempre que su velocidad máxima de fábrica no supere los 60 km/h En el caso de que la categoría de velocidad no conste en la TITV, se comprobará que la velocidad capaz de soportar el neumático es superior a la velocidad máxima capaz de alcanzar el vehículo, tal y como figure en las especificaciones técnicas de este último. En caso de no conocer estas especificaciones, como mínimo deberá tener un código de velocidad Q para una velocidad de 160 Km/h para los vehículos M1 y N1 de forma análoga al criterio de neumáticos M&S y POR que tienen que tener una velocidad máxima prevista no inferior a 160 Km/h y una etiqueta de advertencia de velocidad máxima. Para vehículos de otras categorías, en los mismos casos, como mínimo deben tener una categoría de velocidad mínima según el cuadro siguiente: Categoría del vehículo Categoría mínima de velocidad N2, N3 K M2, M3 L O1, O2: J | O3, O4: G El reesculturado de los neumáticos no está permitido, excepto en aquellos neumáticos que equipen vehículos de más de 3.500 kg de MMA. y que vayan marcados con la palabra REGROOVABLE o el símbolo Ω o el Ω. símbolo Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, estos irán marcados con la inscripción M+S, MS o M&S y deberán tener una categoría de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a esta deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo. En el caso de los vehículos equipados con neumáticos todo terreno de uso profesional «Professional Off Road» (marcado POR), si la velocidad máxima del vehículo es superior a la del índice de velocidad de los neumáticos montados, deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo, de forma permanente. Incluso si los neumáticos son técnicamente “idénticos”, los neumáticos M+S, MS o M&S (categoría de neumáticos de nieve) y los neumáticos POR (Off-Road Profesional) pertenecen a dos tipos diferentes. Por lo tanto, no se pueden mezclar en el mismo eje. La categoría de velocidad de un neumático, expresada mediante el símbolo que figura en la tabla que se incluye a continuación, indica: - Para un neumático de vehículo turismo, la máxima velocidad que el neumático puede soportar. - Para un neumático de vehículo comercial, la velocidad a la cual el neumático puede llevar la masa correspondiente al índice de capacidad de carga. Símbolo de categoría de Velocidad correspondiente velocidad (km/h) A1 5 A2 10 A3 15 A4 20 A5 25 A6 30 A7 35 A8 40 B 50 C 60 D 65 E 70 F 80 G 90 J 100 K 110 L 120 M 130 N 140 P 150 Q 160 R 170 S 180 T 190 U 200 H 210 V 240 W 270 Y 300 ZR >240 (Y) >300 Los neumáticos identificados mediante las letras “V” o “Z” situadas dentro de la designación del tamaño del neumático, delante de las indicaciones de la estructura del mismo, son adecuados para velocidades máximas superiores a 240 km/h. El índice de capacidad de carga (ICG) de un neumático, indica la carga que puede soportar el neumático en utilización simple, o simple y doble (en el caso de que aparezcan dos números), a la velocidad que corresponda a la categoría y cuando se utilice de conformidad con los requisitos de funcionamiento especificados por el fabricante. A continuación, se incluye una lista de dichos índices y sus masas correspondientes. Masa máxima Masa máxima Masa máxima Masa máxima ICG (kg) ICG (kg) ICG (kg) ICG (kg) 0 45 51 195 101 825 151 3450 1 46.2 52 200 102 850 152 3550 2 47.5 53 206 103 875 153 3650 3 48.7 54 212 104 900 154 3750 4 50 55 218 105 925 155 3875 5 51.5 56 224 106 950 156 4000 6 53 57 230 107 975 157 4125 7 54.5 58 236 108 1000 158 4250 8 56 59 240 109 1030 159 4375 9 58 60 250 110 1060 160 4500 10 60 61 257 111 1090 161 4625 11 61.5 62 265 112 1120 162 4750 12 63 63 272 113 1150 163 4875 13 65 64 280 114 1180 164 5000 14 67 65 290 115 1215 165 5150 15 69 66 300 116 1250 166 5300 16 71 67 307 117 1285 167 5450 17 73 68 315 118 1320 168 5600 18 75 69 325 119 1360 169 5800 19 77.5 70 335 120 1400 170 6000 20 80 71 345 121 1450 171 6150 21 82.5 72 355 122 1500 172 6300 22 85 73 365 123 1550 173 6500 23 87.5 74 375 124 1600 174 6700 24 90 75 387 125 1650 175 6900 25 92.5 76 400 126 1700 176 7100 26 95 77 412 127 1750 177 7300 27 97.5 78 425 128 1800 178 7500 28 100 79 437 129 1850 179 7750 29 103 80 450 130 1900 180 8000 30 106 81 462 131 1950 181 8250 31 109 82 475 132 2000 182 8500 32 112 83 487 133 2060 183 8750 33 115 84 500 134 2120 184 9000 34 118 85 515 135 2180 185 9250 35 121 86 530 136 2240 186 9500 36 125 87 545 137 2300 187 9750 37 128 88 560 138 2360 188 10000 38 132 89 580 139 2430 189 10300 39 136 90 600 140 2500 190 10600 40 140 91 615 141 2575 191 10900 41 145 92 630 142 2650 192 11200 42 150 93 650 143 2725 193 11500 43 155 94 670 144 2800 194 11800 44 160 95 690 145 2900 195 12150 45 165 96 710 146 3000 196 12500 46 170 97 730 147 3075 197 12850 47 175 98 750 148 3150 198 13200 48 180 99 775 149 3250 199 13600 49 185 100 800 150 3350 200 14000 50 190.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 187 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 08.03.01 | Algún neumático no tiene marca de homologación | Grave |
| 08.03.02 | Dimensiones, características y/o configuración no coincidentes con las incluidas en la homologación tipo del vehículo o con sus equivalentes | Grave |
| 08.03.03 | Neumáticos de distinto tipo montados en el mismo eje | Grave |
| 08.03.04 | Montaje incorrecto del neumático | Grave |
| 08.03.05 | Profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura no cumple las prescripciones reglamentarias | Grave |
| 08.03.06 | Reesculturado no autorizado | Grave |
| 08.03.07 | Desgaste irregular excesivo en la banda de rodadura | Grave |
| 08.03.08 | Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura | Grave |
| 08.03.08.1 | ↳ Con peligro de reventón | Muy Grave |
| 08.03.09 | Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa | Muy Grave |
| 08.03.10 | Incompatibilidad del neumático con la llanta | Grave |
| 08.03.11 | Equipado con neumáticos de nieve o POR, estos son inadecuados | Grave |
| 08.03.11.1 | ↳ No dispone de etiqueta de advertencia de velocidad máxima | Leve |
| 08.03.12 | Interferencia del neumático con otras partes del vehículo | Grave |
| 08.03.13 | En su caso, el sistema de control de la presión de aire funciona incorrectamente o no funciona | Leve |
Criterios técnicos — Neumáticos
Valores límite
Otros vehículos (camiones, autobuses, remolques...)
Notas del manual
- Los neumáticos del mismo eje deben ser del mismo tipo (dimensión, estructura, categoría de velocidad e índice de carga).
- No se exige que sean de la misma marca.
- No se pueden mezclar M+S y normales en el mismo eje.
- El reesculturado solo está permitido en vehículos de más de 3.500 kg con marca REGROOVABLE.
- Si el vehículo tiene TPMS, debe funcionar (DL si averiado).
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Neumáticos en motos
En motos y ciclomotores (categoría L) los criterios son diferentes:
- El Manual ITV v7.9 NO fija una profundidad numérica para motos (categoría L): solo exige presencia de dibujo en las ranuras principales (Reglamento UE 3/2014, anexo I).
- No se aplican códigos de velocidad específicos del manual ITV para motos.
- Se comprueba marca, dimensión, índice de carga y estado general.
- Neumáticos delantero y trasero pueden ser de distinta medida (es lo normal).
| Categoría | Valor |
|---|---|
| Profundidad mínima dibujo (manual ITV) | Presencia de dibujo |
| Neumáticos del mismo eje (sidecar) | Mismo tipo obligatorio |
Fuente: Manual ITV v7.9, Sección II (Categorías L).
Método de inspección
Mediante inspección visual, se comprobará: − Dimensiones y características de los neumáticos: o Marca de homologación. o Dimensiones coincidentes o equivalentes a las que aparecen en la tarjeta ITV o en la homologación de tipo. o Índice de capacidad de carga y categoría de velocidad igual o superior al mínimo que aparece en la tarjeta ITV o en la homologación de tipo. En caso de que no consten, serán adecuados a las características del vehículo, según las especificaciones generales de esta ficha. En el mismo eje, todos los neumáticos serán del mismo tipo. Se entenderá por mismo tipo que no presentan entre sí diferencias en los siguientes aspectos:
- Marca o denominación comercial.
- Designación del tamaño de los neumáticos;.
- Categoría de utilización del neumático (normal, de nieve, de uso temporal, etc.);.
- Estructura (neumático diagonal, diagonal cinturado, radial, autoportante);.
- Símbolo de la categoría de velocidad;.
- Índice de capacidad de carga; . Que la profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura, cumpla las prescripciones reglamentarias.
- Si los neumáticos han sido reesculturados, que vayan marcados con la palabra Ω. REGROOVABLE o el símbolo.
- La inexistencia de desgaste irregular en la banda de rodadura. − La inexistencia de ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura. − La inexistencia de cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa. − El montaje correcto de neumáticos unidireccionales. − Los neumáticos marcados con siglas FRT están montados exclusivamente en ejes portadores (no direccionales delanteros ni motrices). − La no interferencia del neumático con otras partes del vehículo. − Si existe, el funcionamiento del sistema de control de la presión de aire de los neumáticos, mediante su propio sistema de autodiagnóstico.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 187.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos: Art. 12.5 y Anexo VII.
Particular:
- Directiva 92/23/CEE.
- Reglamento CEPE/ONU 30 R.
- Reglamento CEPE/ONU 54 R.
- Reglamento CEPE/ONU 108 R.
- Reglamento CEPE/ONU 109 R.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pasar la ITV con neumáticos de distinta marca en el mismo eje?
¿Cuál es la profundidad mínima legal del dibujo del neumático?
¿Me pueden rechazar por tener el testigo TPMS encendido?
¿Es defecto grave o leve tener los neumáticos desgastados?
Defectos relacionados — Grupo 08: Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión
Ver todos los defectos del Grupo 08: Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión →
También te puede interesar
¿No has pasado la ITV por este defecto?
Si es grave (DG): guía ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.
Si es muy grave (DMG): guía ITV negativa — no puedes circular.
Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)