Defecto ITV 10.03 — Transporte escolar y de menores

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Especificaciones generales

En todas las inspecciones técnicas periódicas obligatorias de los vehículos que realicen transporte escolar y de menores se revisará, además del cumplimiento de los criterios de inspección descritos en este Manual que sean de aplicación al vehículo, los específicos de este apartado. Cuando la inspección sea favorable, incluyendo la totalidad de este apartado, en su caso, la diligencia que se pondrá en la Tarjeta ITV será: «Cumple requisitos técnicos del Art. 4 y 5 del R.D. 443/2001». Cuando la inspección sea favorable incluyendo este apartado excepto la homologación con el Reglamento CEPE/ONU 66/107 para los vehículos M2 y M3, la diligencia que se pondrá, en su caso, en la tarjeta ITV será: «Cumple requisitos técnicos del Art. 4 y 5 del R.D. 443/2001 excepto apartado 2.5 y 2.8». Los vehículos de las categorías M2 y M3 que realicen transporte escolar deberán estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo con las condiciones siguientes (Manual ITV v7.9, pág. 205, tabla de retrovisores obligatorios y opcionales según fecha de matriculación, clase I a VI y categoría M2/M3): Desde 01.10.1990 hasta 04.07.2007: retrovisor interior 1 opcional; principales (clase II) 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios; gran angular (clase III) no autorizado; proximidad (clase IV) 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales; frontal (clase V) 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales; clase VI 1 opcional. Desde 04.07.2007: retrovisor interior 1 opcional; principales (clase II) 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios; gran angular (clase III) no autorizado; proximidad (clase IV) 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales; frontal (clase V) 1 lado pasajero obligatorios (con excepción si visión combinada IV+VI cubre el campo); clase VI 1 obligatorio (con excepción si conductor cubre visualmente una línea a 300 mm delante del vehículo y 1200 mm de altura). Adicionalmente, los autobuses destinados al transporte escolar deberán llevar el distintivo indicativo de transporte de menores con la leyenda reglamentaria, conforme al Real Decreto 443/2001.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 205 (BOE-A-2025-20343).

Tabla de defectos por tipo

CódigoDefectoTipo
10.03.01 No cumple alguno de los requisitos técnicos indicados en el art. 4 del Real Decreto 443/2001 sobre transporte escolar y de menores Grave
10.03.02 Alguna señal V-10 inexistente o no conforme con los requisitos Leve
Leve ITV favorable con anotación
Grave ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver
Muy Grave ITV negativa — el vehículo no puede circular

Criterios técnicos — Requisitos transporte escolar y menores

Valores límite

5A/21B
Extintor mínimo — M1 (todos los turismos)
8A/34B
Extintor mínimo — Autobuses hasta 23 plazas (incluido conductor)
21A/113B
Extintor mínimo — Autobuses de más de 23 plazas (2 extintores)

Nota: Para autobuses matriculados desde 01/01/2002 se comprueban requisitos adicionales del RD 443/2001: estabilidad de velocidad en pendientes (peso máximo ≥12 t), puertas de emergencia, asientos homologados (Directiva 96/37/CE), respaldos con absorción de energía, visión perimetral exterior (espejos, post-04/07/2007), señalización acústica de marcha atrás (post-04/01/2008), mando central de seguridad.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.

Método de inspección

  • Mediante inspección visual, y en el caso de las puertas utilizando un dinamómetro adecuado, se comprobará el cumplimiento de las siguientes características técnicas: Nota.
  • A criterio del inspector, como alternativa a la inspección visual, las características técnicas señaladas con * podrán ser consideradas como cumplidas si los vehículos están homologados de acuerdo con los Reglamentos que sean de aplicación, o su cumplimiento está certificado en Informe H de un laboratorio oficial. Para todos los vehículos  HOMOLOGACIÓN.
  • El vehículo está homologado como correspondiente a la categoría M.  DISTINTIVO INDICATIVO DE TRANSPORTE DE MENORES.
  • Los vehículos deberán disponer de una señal indicativa de transporte escolar que cumpla las especificaciones técnicas definidas en los apartados 3,4 y 5 del anexo XI del RGV, para la señal V-10, que sean de aplicación, según el caso.
  • Adicionalmente, los vehículos matriculados a partir del 24/01/2008 deben incorporar un sistema de fijación del distintivo V-10 al vehículo, de forma que quede perpendicular al eje del vehículo de manera que garantice el funcionamiento estable y que se pueda quitar o poner de forma sencilla y sin herramientas.
  • La situación de la señal V-10 debe ser interna en el vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior. En los casos en los que la señal instalada en el vehículo sea la especificada en el apartado 5 del anexo XI del RGV anteriormente citado, esto es, el pictograma esté provisto de un dispositivo luminoso únicamente se comprobará que la silueta de la figura esté iluminada durante la apertura de puertas. El número de señales V-10, sus dimensiones y configuración admisible es el siguiente: CON LEYENDA: DELANTERA TRASERA TRANSPORTE ESCOLAR de 46x65 todos los vehículos de 46x65 cm cm Dotación alternativa también admitida: SIN LEYENDA: DELANTERA TRASERA TRANSPORTE ESCOLAR Hasta 19 plazas ------ de 20x20 cm Más de 19 plazas y longitud ≤10 m de 20x20 cm de 20x20 cm De longitud >10 m de 36x36 cm de 36x36 cm En las señales anteriores el pictograma tradicional se puede sustituir por el nuevo si está provisto de dispositivo luminoso. Para todos los vehículos M2 y M3  CARACTERÍSTICAS GENERALES.
  • Los vehículos de las clases M2 y M3 estarán homologados según los Reglamentos CEPE/ONU 52, 36, 107 o la Directiva 2001/85/CE.
  • Los vehículos de un piso con más de 23 plazas incluido el conductor de clase II y III (según R36) están homologados con el Reglamento CEPE/ONU 66.
  • Los vehículos M3 no urbanos de MMA superior a 12 t matriculados a partir del 01/01/93, y todos los de las categorías M2 y M3 a partir del 31/03/2002, disponen de ABS.  PUERTAS Y SALIDAS.
  • Las puertas de servicio son operadas por el conductor.
  • Las puertas pueden abrirse desde el interior y desde el exterior.
  • Si se bloquea la puerta desde el exterior, puede abrirse igualmente desde el interior.
  • Los mandos exteriores e interiores estarán situados reglamentariamente.
  • Las puertas pueden abrirse en caso de emergencia aun sin suministro de energía.
  • Los mandos de emergencia interiores están debidamente protegidos para una utilización no adecuada por parte de los menores.
  • Los mandos de emergencia son fácilmente visibles y claramente indicados.
  • Los mandos de emergencia permiten la apertura de la puerta con facilidad.
  • La protección de los mandos de emergencia es de fácil rotura o retirada. * En el caso de existir un dispositivo para anular los mandos de emergencia, los mandos se activan automáticamente al arranque del motor o cuando el vehículo alcanza 20 km/h y solo se desactiva posteriormente con intervención del conductor (no pueden desactivarse de forma automática).
  • La apertura de la puerta se indica mediante dispositivo óptico hasta su cierre (puede ser un solo dispositivo para varias puertas). La puerta delantera sin sensibilizador, tiene que tener un dispositivo independiente.
  • El conductor puede invertir en todo momento el cierre o apertura de la puerta.
  • Las puertas con accionamiento asistido dispondrán de un sistema de control para que sea improbable herir o atrapar a un viajero cuando se cierran. La fuerza máxima de cierre no superará los 300 N, debiendo abrirse de nuevo totalmente de forma automática y, salvo en el caso de una puerta de servicio automática, permanezca abierta hasta que se accione un mando de cierre. En puertas de doble hoja no será obligatorio medir las fuerzas de cierre de las mismas.
  • Al cerrar la puerta sobre el útil de comprobación ha de cumplirse una de estas tres condiciones: 1. La puerta se abre automáticamente. 2. El útil de comprobación puede ser extraído fácilmente. 3. La puerta se mantiene en una posición no más alejada de 30 mm del cierre completo de la puerta. En el caso de una puerta delantera cumple con uno de los puntos anteriores o dispone de bordes blandos.
  • Si una puerta se mantiene cerrada únicamente por aplicación de una fuente de energía está previsto un sistema de alarma de tipo óptico para informar al conductor de todo fallo de asistencia a la puerta. * En el caso de vehículos de 10 a 23 asientos incluido el conductor, si disponen de puerta de servicio en la parte posterior, ésta no puede ser abierta más de 115º ni menos de 85º y se puede mantener automáticamente en esta posición (pueden abrirse hasta 270º si no implica peligro). * En las salidas de emergencia figura la inscripción de salida de emergencia o de salida de socorro de manera visible desde el interior y el exterior.  ASIENTOS o El asiento del conductor está protegido por una pantalla.
    • Si disponen de plazas reservadas para Personas de Movilidad Reducida, están situadas cerca de una puerta de servicio.
    • Los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro asiento, disponen de un elemento fijo de protección: mampara o barra de protección almohadillada.
    • Los asientos enfrentados a un pozo de escalera tienen mampara de protección (o cinturón en los casos afectados por el Reglamento CEPE/ONU 52R01).
    • En los vehículos de dos pisos los asientos de primera fila del piso superior disponen de barra de protección almohadillada. *Las dimensiones de los asientos son las reglamentarias.  VENTANAS Y VIDRIOS o La altura practicable de las ventanas es como máximo el tercio superior.
    • Disponen de martillos rompecristales u otros dispositivos determinados reglamentariamente en cada ventana de emergencia debidamente protegidos para su utilización únicamente en casos de emergencia.
    • Los vidrios del vehículo están homologados.
    • Los vidrios de las ventanas de emergencia, que no sean de bisagra, son de fácil rotura (no pueden ser laminados ni de material plástico).  ESPEJOS o Existen dispositivos ópticos que permiten ver la parte interior y exterior de las puertas de servicio, en los casos en que la visibilidad directa no es suficiente.  SEÑALIZACIÓN o Disponen de señalización luminosa de emergencia (cuatro intermitentes funcionando simultáneamente).  PISOS Y ESCALONES o El piso del vehículo no es deslizante.
    • Los bordes de los escalones son de colores vivos o con suficiente contraste.  RIESGO DE INCENDIO o Los vehículos de las categorías M2 y M3 homologados de acuerdo con los Reglamentos CEPE/ONU 36R01 y posteriores enmiendas y 107R00, deben disponer de mando central de seguridad, con objeto de reducir el riesgo de incendio después de la parada del vehículo, este mando central de seguridad responderá a las condiciones siguientes: o Estará situado al alcance inmediato del conductor sentado en su asiento. (36R01, 36R02, 36R03, y 107R00) o Debe estar claramente señalizado (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) y equipado de una tapa de protección o de otro medio adecuado que evite su accionamiento involuntario. (36R03, 107R00) o Debe disponer de instrucciones de funcionamiento colocadas en la proximidad del mando de seguridad. (36R01, 36R02 ,36R03 y 107R00) o Su accionamiento debe causar simultáneamente los efectos siguientes: o la parada rápida del motor, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) o el accionamiento de un cortabatería montado lo más cerca posible de las baterías, el cual aísle al menos una borna de la alimentación eléctrica, con la excepción: o del circuito que permite el encendido de las luces de señal de alarma del vehículo, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) o de los circuitos que aseguran el funcionamiento ininterrumpido del tacógrafo, (36R02, 36R03 y 107R00) o así como de aquellos dispositivos cuya puesta fuera de servicio súbitamente, podrían crear un riesgo mayor que aquel que se pretende evitar, por ejemplo (36R03 y 107R00): o Alumbrado interior de emergencia, o Barrido de refrigeración interior de los calefactores auxiliares, o Bloqueo electrónico centralizado de las puertas.
    • Estas funciones pueden ser accionadas no sólo por el mando de seguridad, sino también por otros medios, a condición de que estos no interfieran, en caso de urgencia, el funcionamiento del mando de seguridad (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00).
    • Los vehículos homologados según el Reglamento CEPE/ONU 52R00 y posteriores enmiendas o la Directiva 2001/85/CE+97/27/CE, y el Reglamento CEPE/ONU 107R01 no están obligados a disponer de mando central de seguridad, pero si lo tienen instalado deben cumplir las condiciones anteriormente expuestas.
    • Su modo de funcionamiento puede comprobarse de la siguiente manera: se pone el motor en marcha, se encienden todas las luces interiores y exteriores, radio y TV si la llevan. Al accionar el mando central de seguridad debe pararse inmediatamente el motor, se apagan todas las luces, excepto las de emergencia y señalización de salida y deben seguir funcionando el tacógrafo y los mandos de emergencia de las puertas, dependiendo de la versión de homologación del vehículo.
    • Los vehículos de hasta 23 plazas incluido los conductores están provistos de un extintor homologado de clase 8A/34B como mínimo.
    • Los de más de 23 plazas incluido el conductor disponen de un extintor homologado de clase 21A/113B. * Los materiales empleados en el interior de los vehículos de transporte de personas de más de 22 plazas de pasajeros sentados y de MMA superior a 5 t, matriculados a partir del 01/10/2001, que no tengan declarados viajeros de pie y no estén concebidos para la utilización en ciudad, cumplen con la directiva 95/28/CE sobre prevención de riesgo de incendio. Para los vehículos M2 y M3 matriculados a partir del 01/01/2002. Además de cumplir con las características técnicas indicadas anteriormente, se comprobará que también cumplen con las siguientes:  CARACTERÍSTICAS GENERALES o Los vehículos de MMA igual o superior a 12 t disponen de función de estabilidad de velocidad en pendientes prolongadas según los requisitos del punto 4.1 del Real Decreto 443/2001. Nota.
  • Esta característica técnica deberá documentarse en la inspección inicial para transporte escolar mediante certificación del titular de la homologación según la función de frenado, en la que conste que el vehículo ha sido homologado incluyendo su cumplimiento con el ensayo del Tipo IIA, o bien mediante informe H de un laboratorio oficial.  PUERTAS o Las puertas de emergencia, ventanas de emergencia y las trampillas de evacuación están señalizadas en el interior por algún dispositivo fluorescente.  ASIENTOS  Los asientos y sus anclajes montados en vehículos de las categorías M2 y M3 están homologados según la Directiva 96/37/CE.  Los respaldos de los asientos o cualquier otro elemento o mampara situado delante de los viajeros deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 4.3 del artículo 4º del Real Decreto 443/2001 sobre absorción de energía (deberá documentarse en el caso de la inspección inicial para adecuación a TE, o cuando se realicen reformas que afecten este punto). Nota.
  • Estas características técnicas deberán documentarse en la inspección inicial para transporte escolar mediante certificación del titular de la homologación de la resistencia de los asientos o informe H de un laboratorio oficial.  VISIÓN PERIMETRAL EXTERIOR o Dispone de espejos u otro medio que permita la visión exterior por debajo del nivel del conductor de la parte frontal, de los laterales y de la parte posterior del vehículo, cuando el vehículo haya sido matriculado después del 04/07/2007. Nota.
  • Estas características técnicas deberán documentarse en la inspección inicial para transporte escolar mediante certificación del titular de la homologación de los espejos o informe H de un laboratorio oficial.  SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA MARCHA ATRÁS o Dispone de dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás que funciona simultáneamente con la luz de marcha atrás, cuando el vehículo haya sido matriculado después del 04/01/2008.
    • Nota.
  • En la inspección inicial se comprobará además que el vehículo dispone de certificación de instalación del fabricante del vehículo, el carrocero o taller que instale el dispositivo acústico, indicando que la misma cumple con lo establecido en la Orden ITC/4038/2006.  RIESGO DE INCENDIO o Los de más de 23 plazas incluido el conductor dispone de dos extintores homologados 21A/113B, uno colocado en las cercanías del conductor y el otro entre el hueco de la escalera trasera y el asiento anterior al mismo.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 205.

Reglamentación de referencia

General:

Reglamento General de Vehículos, Art. 12.9.

Particular:

  • Real Decreto 443/2001.
  • Real Decreto 894/2002.
  • Real Decreto 965/2006.
  • Real Decreto 750/2010.
  • Real Decreto 640/2007 (Tacógrafo).
  • Real Decreto 1417/2005 (Limitador de velocidad).
  • Real Decreto 866/2010.
  • Real Decreto 2028/86.
  • Orden Ministerial 27/07/99 (Extintores).
  • Orden ITC/4037/2006 (Visión indirecta).
  • Orden ITC/4038/2006 (Dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás).
  • Orden PRE/43/2007 (Señal V-10).
  • Directiva 95/28/CE (Materiales para prevención incendios).
  • Directiva 92/22/CEE (Vidrios).
  • Directiva 71/320/CEE (Estabilizador velocidad).
  • Directiva 74/408/CEE (Asientos).
  • Directiva 76/115/CEE (Anclaje de cinturones de seguridad).
  • Directiva 74/60/CEE (Ensayo impactos).
  • Directiva 2001/85/CE (Homologación).
  • Directiva 2007/46/CE (Homologación).
  • Reglamento CEPE/ONU 13 (estabilizador velocidad).
  • Reglamento CEPE/ONU 52.
  • Reglamento CEPE/ONU 36.
  • Reglamento CEPE/ONU 66.
  • Reglamento CEPE/ONU 107.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el defecto ITV 10.03?
El 10.03 es uno de los puntos que revisa el inspector en la ITV. Según lo que encuentre, puede catalogarlo como leve (DL), grave (DG) o muy grave (DMG) según la gravedad observada.
¿Me pasan la ITV con el defecto 10.03?
Depende de la gravedad. Si se califica como leve (DL), la ITV es favorable con aviso. Si es grave (DG), la ITV es desfavorable y tienes 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.
¿Qué mira el inspector en el punto 10.03?
Para autobuses matriculados desde 01/01/2002 se comprueban requisitos adicionales del RD 443/2001: estabilidad de velocidad en pendientes (peso máximo ≥12 t), puertas de emergencia, asientos homologados (Directiva 96/37/CE), respaldos con absorción de energía, visión perimetral exterior (espejos, post-04/07/2007), señalización acústica de marcha atrás (post-04/01/2008), mando central de seguridad.
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 10.03?
Si es leve (DL): la ITV es favorable, queda como aviso. Si es grave (DG): tienes 2 meses desde la inspección para reparar y volver a pasar la ITV (solo la segunda vez es gratis si lo haces dentro de plazo, pasados 2 meses pagas inspección completa). Si es muy grave (DMG): el coche no puede circular salvo al taller o al centro ITV, y queda inmovilizado hasta reparar y obtener favorable. Si discrepas con el inspector, puedes pedir una segunda inspección presencial o presentar reclamación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿Te han dado ITV desfavorable? Tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Consulta nuestra guía sobre ITV desfavorable.

Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.

Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) · Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) · Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) · Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)