Defecto ITV 10.03 — Transporte escolar y de menores

Grupo 10: Otros equipos

· Manual ITV v7.9

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Especificaciones generales del defecto ITV 10.03

En todas las inspecciones técnicas periódicas obligatorias de los vehículos que realicen transporte escolar y de menores se revisará, además del cumplimiento de los criterios de inspección descritos en este Manual que sean de aplicación al vehículo, los específicos de este apartado.

Cuando la inspección sea favorable, incluyendo la totalidad de este apartado, en su caso, la diligencia que se pondrá en la Tarjeta ITV será: «Cumple requisitos técnicos del Art. 4 y 5 del R.D. 443/2001».

Cuando la inspección sea favorable incluyendo este apartado excepto la homologación con el Reglamento CEPE/ONU 66/107 para los vehículos M2 y M3, la diligencia que se pondrá, en su caso, en la tarjeta ITV será: «Cumple requisitos técnicos del Art. 4 y 5 del R.D. 443/2001 excepto apartado 2.5 y 2.8».

Los vehículos de las categorías M2 y M3 que realicen transporte escolar deberán estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo con las condiciones siguientes (Manual ITV v7.9, pág. 205, tabla de retrovisores obligatorios y opcionales según fecha de matriculación, clase I a VI y categoría M2/M3):

Desde 01.10.1990 hasta 04.07.2007: retrovisor interior 1 opcional; principales (clase II) 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios; gran angular (clase III) no autorizado; proximidad (clase IV) 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales; frontal (clase V) 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales; clase VI 1 opcional.

Desde 04.07.2007: retrovisor interior 1 opcional; principales (clase II) 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios; gran angular (clase III) no autorizado; proximidad (clase IV) 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales; frontal (clase V) 1 lado pasajero obligatorios (con excepción si visión combinada IV+VI cubre el campo); clase VI 1 obligatorio (con excepción si conductor cubre visualmente una línea a 300 mm delante del vehículo y 1200 mm de altura).

Adicionalmente, los autobuses destinados al transporte escolar deberán llevar el distintivo indicativo de transporte de menores con la leyenda reglamentaria, conforme al Real Decreto 443/2001.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 205 (BOE-A-2025-20343).

Tabla de defectos por tipo

CódigoDefectoTipo
10.03.01 No cumple alguno de los requisitos técnicos indicados en el art. 4 del Real Decreto 443/2001 sobre transporte escolar y de menores Grave
10.03.02 Alguna señal V-10 inexistente o no conforme con los requisitos Leve
Leve ITV favorable con anotación
Grave ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver

Criterios técnicos — Requisitos transporte escolar y menores

Valores límite

5A/21B
Extintor mínimo — M1 (todos los turismos)
8A/34B
Extintor mínimo — Autobuses hasta 23 plazas (incluido conductor)
21A/113B
Extintor mínimo — Autobuses de más de 23 plazas (2 extintores)

Nota: Para autobuses matriculados desde 01/01/2002 se comprueban requisitos adicionales del RD 443/2001: estabilidad de velocidad en pendientes (peso máximo ≥12 t), puertas de emergencia, asientos homologados (Directiva 96/37/CE), respaldos con absorción de energía, visión perimetral exterior (espejos, post-04/07/2007), señalización acústica de marcha atrás (post-04/01/2008), mando central de seguridad.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.

Método de inspección

Mediante inspección visual, y en el caso de las puertas utilizando un dinamómetro adecuado, se comprobará el cumplimiento de las siguientes características técnicas.

Nota. A criterio del inspector, como alternativa a la inspección visual, las características técnicas señaladas con * podrán ser consideradas como cumplidas si los vehículos están homologados de acuerdo con los Reglamentos que sean de aplicación, o su cumplimiento está certificado en Informe H de un laboratorio oficial.

Para todos los vehículos

Homologación

  • El vehículo está homologado como correspondiente a la categoría M.

Distintivo indicativo de transporte de menores

  • Los vehículos deberán disponer de una señal indicativa de transporte escolar que cumpla las especificaciones técnicas definidas en los apartados 3, 4 y 5 del anexo XI del RGV para la señal V-10.
  • Adicionalmente, los vehículos matriculados a partir del 24/01/2008 deben incorporar un sistema de fijación del distintivo V-10 al vehículo, de forma que quede perpendicular al eje del vehículo, garantice el funcionamiento estable y se pueda quitar o poner de forma sencilla y sin herramientas.
  • La situación de la señal V-10 debe ser interna en el vehículo, en la parte frontal y posterior, de forma que resulte visible desde el exterior.

En los casos en los que la señal instalada en el vehículo sea la especificada en el apartado 5 del anexo XI del RGV (pictograma provisto de un dispositivo luminoso), únicamente se comprobará que la silueta de la figura esté iluminada durante la apertura de puertas.

El número de señales V-10, sus dimensiones y configuración admisible es el siguiente:

Tipo Delantera Trasera
Con leyenda "TRANSPORTE ESCOLAR" (todos los vehículos)46 × 65 cm46 × 65 cm
Sin leyenda — Hasta 19 plazas20 × 20 cm36 × 36 cm
Sin leyenda — Más de 19 plazas y longitud ≤ 10 m20 × 20 cm20 × 20 cm
Sin leyenda — Longitud > 10 m20 × 20 cm36 × 36 cm

En las señales sin leyenda el pictograma tradicional se puede sustituir por el nuevo si está provisto de dispositivo luminoso.

Para todos los vehículos M2 y M3

Características generales

  • Los vehículos de las clases M2 y M3 estarán homologados según los Reglamentos CEPE/ONU 52, 36, 107 o la Directiva 2001/85/CE.
  • Los vehículos de un piso con más de 23 plazas (incluido el conductor) de clase II y III (según R36) están homologados con el Reglamento CEPE/ONU 66.
  • Los vehículos M3 no urbanos de MMA superior a 12 t matriculados a partir del 01/01/93, y todos los de las categorías M2 y M3 a partir del 31/03/2002, disponen de ABS.

Puertas y salidas

  • Las puertas de servicio son operadas por el conductor.
  • Las puertas pueden abrirse desde el interior y desde el exterior.
  • Si se bloquea la puerta desde el exterior, puede abrirse igualmente desde el interior.
  • Los mandos exteriores e interiores estarán situados reglamentariamente.
  • Las puertas pueden abrirse en caso de emergencia aun sin suministro de energía.
  • Los mandos de emergencia interiores están debidamente protegidos para una utilización no adecuada por parte de los menores.
  • Los mandos de emergencia son fácilmente visibles y claramente indicados.
  • Los mandos de emergencia permiten la apertura de la puerta con facilidad.
  • La protección de los mandos de emergencia es de fácil rotura o retirada. * En el caso de existir un dispositivo para anular los mandos de emergencia, los mandos se activan automáticamente al arranque del motor o cuando el vehículo alcanza 20 km/h y solo se desactivan posteriormente con intervención del conductor (no pueden desactivarse de forma automática).
  • La apertura de la puerta se indica mediante dispositivo óptico hasta su cierre (puede ser un solo dispositivo para varias puertas). La puerta delantera sin sensibilizador tiene que tener un dispositivo independiente.
  • El conductor puede invertir en todo momento el cierre o apertura de la puerta.

Fuerza de cierre

Las puertas con accionamiento asistido dispondrán de un sistema de control para que sea improbable herir o atrapar a un viajero cuando se cierran. La fuerza máxima de cierre no superará los 300 N, debiendo abrirse de nuevo totalmente de forma automática y, salvo en el caso de una puerta de servicio automática, permanezca abierta hasta que se accione un mando de cierre. En puertas de doble hoja no será obligatorio medir las fuerzas de cierre de las mismas.

Al cerrar la puerta sobre el útil de comprobación ha de cumplirse una de estas tres condiciones:

  1. La puerta se abre automáticamente.
  2. El útil de comprobación puede ser extraído fácilmente.
  3. La puerta se mantiene en una posición no más alejada de 30 mm del cierre completo de la puerta.

En el caso de una puerta delantera cumple con uno de los puntos anteriores o dispone de bordes blandos.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 205.

Reglamentación de referencia

General:

Reglamento General de Vehículos, Art. 12.9.

Particular:

  • Real Decreto 443/2001.
  • Real Decreto 894/2002.
  • Real Decreto 965/2006.
  • Real Decreto 750/2010.
  • Real Decreto 640/2007 (Tacógrafo).
  • Real Decreto 1417/2005 (Limitador de velocidad).
  • Real Decreto 866/2010.
  • Real Decreto 2028/86.
  • Orden Ministerial 27/07/99 (Extintores).
  • Orden ITC/4037/2006 (Visión indirecta).
  • Orden ITC/4038/2006 (Dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás).
  • Orden PRE/43/2007 (Señal V-10).
  • Directiva 95/28/CE (Materiales para prevención incendios).
  • Directiva 92/22/CEE (Vidrios).
  • Directiva 71/320/CEE (Estabilizador velocidad).
  • Directiva 74/408/CEE (Asientos).
  • Directiva 76/115/CEE (Anclaje de cinturones de seguridad).
  • Directiva 74/60/CEE (Ensayo impactos).
  • Directiva 2001/85/CE (Homologación).
  • Directiva 2007/46/CE (Homologación).
  • Reglamento CEPE/ONU 13 (estabilizador velocidad).
  • Reglamento CEPE/ONU 52.
  • Reglamento CEPE/ONU 36.
  • Reglamento CEPE/ONU 66.
  • Reglamento CEPE/ONU 107.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el defecto ITV 10.03?

El 10.03 es uno de los puntos que revisa el inspector en la ITV. Según lo que encuentre, puede catalogarlo como leve (DL), grave (DG) o muy grave (DMG) según la gravedad observada.

¿Me pasan la ITV con el defecto 10.03?

Depende de la gravedad. Si se califica como leve (DL), la ITV es favorable con aviso. Si es grave (DG), la ITV es desfavorable y tienes 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.

¿Qué mira el inspector en el punto 10.03?

Para autobuses matriculados desde 01/01/2002 se comprueban requisitos adicionales del RD 443/2001: estabilidad de velocidad en pendientes (peso máximo ≥12 t), puertas de emergencia, asientos homologados (Directiva 96/37/CE), respaldos con absorción de energía, visión perimetral exterior (espejos, post-04/07/2007), señalización acústica de marcha atrás (post-04/01/2008), mando central de seguridad.

¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 10.03?

Si es leve (DL): la ITV es favorable, queda como aviso.

Si es grave (DG): tienes 2 meses desde la inspección para reparar y volver a pasar la ITV (solo la segunda vez es gratis si lo haces dentro de plazo, pasados 2 meses pagas inspección completa).

Si es muy grave (DMG): el coche no puede circular salvo al taller o al centro ITV, y queda inmovilizado hasta reparar y obtener favorable.

Si discrepas con el inspector, puedes pedir una segunda inspección presencial o presentar reclamación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿Te han dado ITV desfavorable? Tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Consulta nuestra guía sobre ITV desfavorable.

Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.

Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) · Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) · Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) · Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)