Defecto ITV 10.04 — Tacógrafo
Grupo 10: Otros equipos
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
En los vehículos obligados a instalar y utilizar el dispositivo limitador de velocidad, cuando la señal de velocidad proceda del tacógrafo, este deberá estar al día de las verificaciones periódicas obligatorias, independientemente de que el vehículo, debido al tipo de transporte que realice, pueda estar exento de su utilización Deberán llevar instalado un tacógrafo: - Categoría M: Vehículos de transporte de viajeros fabricados/adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin. - Categoría N: Vehículos de transporte de mercancías con M.M.A. > 3500 kg (incluido cualquier remolque o semirremolque). - A partir del 01/07/2026, vehículos de transporte de mercancías con M.M.A. > 2500 kg (incluido cualquier remolque o semirremolque) en operaciones de transporte internacional o de operaciones de cabotaje. Vehículos exentos del uso de tacógrafo En el caso de que se exima del tacógrafo al vehículo mediante declaración responsable del titular o certificado de exención emitido por la autoridad competente en materia de transportes, se anotará esta circunstancia en el apartado observaciones del informe de inspección: • “Exento tacógrafo por declaración del titular del vehículo.” • “Exento tacógrafo por certificado autoridad competente.” (1) Impresión ticket de datos técnicos En tacógrafos digitales, el aparato, en todo caso, deberá ser capaz de imprimir la información almacenada en su memoria por lo que, a tal efecto, el tacógrafo dispondrá de papel de impresión y permitir la impresión de datos. (2) Requisitos tacógrafo • Homologación El tacógrafo (unidad intravehicular) debe corresponder a un tipo homologado. • Datos impresos (ticket de datos técnicos) En todos los casos se comprueba los siguientes parámetros de la intervención más reciente con la referencia (3) o (4) junto a la fecha de intervención: o Nombre del centro técnico de tacógrafos que realizó la intervención respecto a la placa de instalación. o Número de identificación del vehículo (VIN) respecto al troquelado en el vehículo, permiso de circulación o TITV y al que consta en la placa de instalación. o Matrícula respecto a la del permiso de circulación o TITV. o La fecha de intervención respecto a la placa de instalación. o Dimensiones del neumático respecto al indicado en la placa de instalación y al montado en el vehículo. o Número de serie del precinto respecto al indicado en la placa de instalación y los precintos de la placa y del sensor de movimiento: En las versiones en las que no aparezca el número de serie del precinto, solo se cotejará el indicado en la placa con el indicado en los precintos. (3) Precintos tacógrafo Todos los precintos estarán marcados con un número de serie y la contraseña del centro técnico de forma que no permitan su modificación. Los números de serie incluidos en los datos de la placa de instalación no podrán diferir de los indicados en estos, independientemente de la ubicación en que se encuentren, bien sea en la placa de instalación o en la caja de cambios. Estarán precintadas todas las conexiones al tacógrafo que sean potencialmente vulnerables a manipulaciones, como la conexión con el sensor de movimiento y la caja de cambios, así como, cuando proceda, la placa de instalación. (4) Instalación y placa de instalación Las distintas intervenciones técnicas que deben realizarse sobre los tacógrafos son ejecutadas por centros técnicos de tacógrafos, según lo establecido en el Real Decreto 125/2017. Las intervenciones periódicas serán bienales. Tras la instalación, reparación, modificación, cambio de neumáticos por otros de distintas dimensiones y/o revisión bienal, deberá instalarse la placa de instalación correspondiente. Serán también válidas las placas de instalación colocadas por centros técnicos de otros Estados miembros. • Ubicación Esta se situará en el tacógrafo, cuando esto no sea posible, en el montante B del vehículo (ubicado tras las puertas delanteras del vehículo), cuando tampoco sea posible, deberá fijarse en la zona de la puerta del conductor, y ser claramente visible y de fácil acceso en todos los casos. • Evitar retirada La placa debe de estar precintada salvo que disponga de un sistema de seguridad que impida que sea retirada, y en caso de posible retirada, esta se destruya y no pueda ser reutilizada. • Placa adicional Únicamente en los vehículos de las categorías M1 y N1, equipados con un adaptador y cuando no pueda incluirse toda la información necesaria en la placa de instalación. De instalar esta segunda placa adicional, se colocará junto a la primera placa principal descrita en el párrafo anterior o cerca de ella, y se aplicará el mismo nivel de protección. Asimismo, la segunda placa deberá indicar el nombre, dirección o denominación comercial del instalador o taller que haya efectuado la instalación, junto con la fecha de instalación.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 213 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 10.04.01 | No instalado conforme a los requisitos | Grave |
| 10.04.02 | Inoperante o inexistente | Grave |
| 10.04.03 | Precintos defectuosos o inexistentes o de un taller no autorizado | Grave |
| 10.04.04 | Placa de instalación inexistente, ilegible, caducada o ubicación incorrecta | Grave |
| 10.04.05 | Manipulación evidente | Grave |
| 10.04.06 | Tamaño de los neumáticos no coinciden con los parámetros de calibración | Grave |
| 10.04.07 | Datos de placa de instalación incorrectos o no coincidentes con datos de los precintos | Grave |
| 10.04.08 | Revisión caducada | Grave |
| 10.04.09 | Tacógrafo digital que no permite imprimir datos | Grave |
Criterios técnicos — Tacógrafo
Notas del manual
- Obligatorio en: categoría M para transporte de viajeros con >9 plazas; categoría N con MMA >3.500 kg (>2.500 kg desde 01/07/2026 en transporte internacional/cabotaje).
- Se comprueba: homologación del aparato, instalación y funcionamiento, precintos intactos con número de serie correcto, placa de instalación (existencia, legibilidad, ubicación), ausencia de manipulación, correspondencia de neumáticos con la placa, que la revisión se ha realizado en período <2 años, y en tacógrafos digitales que permite imprimir datos.
- Intervenciones bienales por centros técnicos (RD 125/2017).
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Método de inspección
- Se comprueba, mediante inspección visual: o que el tacógrafo cumple con los requisitos (2) . Respecto a la homologaión, deberá comprobarse siempre que sea posible por las características constructivas del tacógrafo. o en su caso, que el tacógrafo esté instalado (cuando sea obligatorio) y operativo. o que los precintos del tacógrafo y de la instalación estén intactos y disponen de un número de serie correcto(3). o la existencia o legibilidad de la placa de instalación de tacógrafo(4). o la no existencia de indicios de manipulación. o que los neumáticos corresponden con los indicados en la placa de instalación de tacógrafo.
- Se comprueba que la última revisión se ha realizado en un periodo inferior a dos años.
- Se comprueba, en el caso de tacógrafos digitales, que el aparato permite la impresión de datos.
- Se comprueba, mediante inspección visual, que los datos contenidos en el ticket de datos técnicos (2) corresponden con los de la placa de instalación (4) y los precintos (3).
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 213.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos, Art.11.12.
Particular:
- Reglamento CE 561/2006. Reglamento UE 165/2014. Reglamento de ejecución UE 2016/799.
- Real Decreto 125/2017.
- Real Decreto 640/2007 UNE 66102.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 10.04?
¿Me pasan la ITV con el defecto 10.04?
¿Qué mira el inspector en el punto 10.04?
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 10.04?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)