Defecto ITV 10.05 — Limitación de velocidad
Grupo 10: Otros equipos
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Tabla de obligatoriedad del limitador de velocidad por categoría y fecha de matriculación (Manual ITV v7.9, pág. 216-217): Categoría M (velocidad máxima 100 km/h): - M2 (todas M.T.M.A.): obligatorio desde 01/10/2001 (1). - M3 con 5 < M.T.M.A. ≤ 10 t: obligatorio desde 01/10/2001 (1). - M3 con M.T.M.A. > 10 t (2): obligatorio desde 01/01/1988. Categoría N (velocidad máxima 90 km/h): - N2 con 3,5 < M.T.M.A. ≤ 12 t: obligatorio desde 01/10/2001 (1). - N3 con M.T.M.A. > 12 t: obligatorio desde 01/01/1988. (1) En el caso de vehículos con 01/10/2001 ≤ FM < 01/01/2005 obligatorio para aquellos que cumplan con un nivel de emisiones EURO III o posterior. (2) Matriculados antes del 01/01/2005, podrán mantener instalados dispositivos en los que la velocidad máxima esté regulada en 100 km/h. Vehículos exentos del uso del limitador de velocidad: vehículos a motor utilizados por las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de protección civil, contra incendios y otros servicios de urgencia. Tampoco serán aplicables a los vehículos a motor que: por construcción no puedan superar las velocidades fijadas; sean utilizados con la finalidad de ensayos científicos por carretera; sean transportes de viajeros en zonas urbanas y suburbanas. En caso de vehículos cuyo limitador haya sido instalado por el propio fabricante del vehículo, la placa de montaje podrá ser sustituida bien por su mención en la propia TITV o por un adhesivo o una placa mencionando la velocidad fijada, instalada por el mismo fabricante. Asimismo, dicha placa podrá ser sustituida por un certificado emitido por el fabricante del vehículo previamente al 24/12/2005 (Orden de 28 de octubre de 1996). Serán también válidas las placas de instalación colocadas por talleres o instaladores de otros Estados miembros. Como mínimo deberán disponer de una placa o de un adhesivo en un lugar visible dentro del compartimento del conductor, indicando la velocidad a la que está fijada el limitador.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 216 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 10.05.01 | No instalado conforme a los requisitos | Grave |
| 10.05.02 | Claramente inoperante | Grave |
| 10.05.03 | Velocidad fijada incorrecta o no presenta informe técnico de la última intervención del tacógrafo | Grave |
| 10.05.04 | Precintos defectuosos o no existen | Grave |
| 10.05.05 | Placa inexistente, ilegible o con datos incorrectos | Grave |
| 10.05.06 | Tamaño de los neumáticos no coinciden con los parámetros de calibración | Grave |
Criterios técnicos — Limitación de velocidad
Valores límite
Notas del manual
- Exentos: Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad, protección civil, bomberos, urgencias.
- También exentos vehículos que por construcción no superan la velocidad fijada, los de ensayos científicos, y transporte urbano de viajeros.
- Se comprueba: existencia del limitador, estado, precintos intactos, placa de montaje (metal/plástico/papel plastificado, precintada), y correspondencia de neumáticos con parámetros de calibración.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Método de inspección
Mediante inspección visual se comprueba:
- Que el limitador de velocidad cumple con los requisitos.
- En su caso, que el limitador esté instalado y no presente defectos de estado (claramente inoperante).
- Cuando sea posible, que los precintos del limitador de velocidad y de la instalación estén intactos y disponen de un número de serie correcto.
- La existencia y estado de la placa de montaje.
- Que los neumáticos corresponden con los indicados en los parámetros de calibración.
- Que los datos contenidos en la placa de montaje y los precintos sean correctos. Para la comprobación de la velocidad fijada incorrecta, en el apartado de observaciones del informe técnico emitido por el Centro Técnico de Tacógrafos en la última intervención técnica, se debe comprobar que no se indica que la velocidad de corte del limitador supera los valores prescritos. En caso contrario, la fecha de la placa del montaje del limitador deberá ser posterior a la fecha de la intervención del tacógrafo.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 216.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.12.
Particular:
- Directiva 92/6/CEE.
- Directiva 92/24/CEE.
- Real Decreto 1417/2005.
- Reglamento CEPE/ONU 89 R.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 10.05?
¿Me pasan la ITV con el defecto 10.05?
¿Qué mira el inspector en el punto 10.05?
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 10.05?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)