Defecto ITV 05.03 — Motor de encendido por compresión (emisiones diésel)
Grupo 05: Emisiones contaminantes
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
El procedimiento de inspección se aplicará a vehículos equipados con motor de encendido por compresión (ciclo Diésel), matriculados a partir del 01/01/80. Los vehículos matriculados con anterioridad a esta fecha están exentos del cumplimiento de los requisitos que se describen en este punto. En los vehículos con niveles de emisión en TITV EURO 5 (únicamente categorías M1 y N1) y 6, y EURO VI, se utilizará la lectura del diagnóstico a bordo de emisiones (EOBD/WWHOBD 6 , en adelante OBD). En el caso de vehículos EURO VI (M2, M3, N2, N3) se efectuará únicamente la prueba mediante OBD.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 138 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 05.03.01 | Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo | Grave |
| 05.03.01.1 | ↳ Indicador MIL encendido | Grave |
| 05.03.02 | El vehículo presenta emisiones con nivel de coeficiente de absorción superior a lo permitido | Grave |
| 05.03.05 | Conexión OBD no accesible o no operativa | Grave |
| 05.03.06 | Lectura OBD | |
| 05.03.06.2 | ↳ MIL ON | Grave |
| 05.03.06.3 | ↳ En EURO VI, distancia o tiempo desde borrado de DTC inferior a 1h o 1Km | Leve Grave |
| 05.03.06.4 | ↳ DTC Confirmados y/o permanentes | Grave |
| 05.03.06.5 | ↳ Distancia o tiempo desde activación de MIL es superior a 1h o 1Km con lectura de OBD MIL OFF | Leve Grave |
| 05.03.06.3 | ↳ En EURO VI, ni Distancia ni tiempo desde borrado de DTC están disponibles | Leve |
| 05.03.06.5 | ↳ Ni Distancia ni tiempo desde activación de MIL están disponibles. Sólo podrá consignarse defecto leve en los casos de vehículos con inspección desfavorable en los que, en segunda inspección, se presente la declaración de taller que exprese que, verificado el vehículo identificado con su VIN, no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto 6.3. Dicha declaración deberá incluir la fecha de verificación y la identificación de la herramienta de lectura del diagnóstico de a bordo utilizada | Leve |
Criterios técnicos — Motor diésel (encendido por compresión)
Valores límite
Notas del manual
- Si la placa del fabricante indica un valor de opacidad, prevalece sobre los límites del manual.
- Condiciones del motor: temperatura aceite ≥ 80 °C, desactivar consumidores de energía, tubo de escape purgado con 3 aceleraciones previas.
- Procedimiento de aceleración libre: pedal a fondo en <1 segundo, al menos 10 s entre ciclos en motores de gran potencia; en autobuses y vehículos MMA >3.500 kg el tiempo de accionamiento debe ser ≥ 2 s.
- Media aritmética de al menos los 3 últimos ciclos (máximo 8).
- Se puede rechazar directamente si los valores superan en un 50% el límite en menos de 3 ciclos.
- Aplica a vehículos matriculados desde 01/01/1980.
- Euro VI (M2, M3, N2, N3): prueba únicamente mediante OBD.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Opacidad diésel en motos
En motos y ciclomotores (categoría L) los criterios son diferentes:
- Mismos valores de opacidad que turismos.
- Aplica a vehículos L matriculados desde 01/01/1995.
Fuente: Manual ITV v7.9, Sección II (Categorías L).
Método de inspección
Condiciones del vehículo para la realización de la prueba.
- En los ensayos que se realicen se utilizará el combustible comercial que lleve el vehículo.
- Se comprobará mediante inspección visual el sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
- Cuando sea posible, se realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
- Se comprobará que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas adecuadas, comprobables visualmente.
- Todos los equipos que consuman energía (aire acondicionado, luces, etc.) estarán desactivados, excepto las luces de encendido automático.
- En el caso de vehículos híbridos se utilizará el protocolo de encendido del motor de combustión establecido por el fabricante.
- El indicador MIL se apaga tras el chequeo del sistema. Esta comprobación debe efectuarse únicamente a vehículos matriculados a partir del 1/1/2008.
- En el caso de que se deba realizar lectura de OBD, la detección de los defectos 5 y 6.2 a 6.5 de este aparatado, determinará la no realización de la prueba de medida física de emisiones. No podrán almacenarse datos relacionados con DTC controlados por el fabricante (según ISO 15031- 6). Dicha información es propiedad del fabricante del vehículo y por tanto tiene carácter confidencial 6 WWHOBD: World Wide Harmonized On-Board-Diagnostic/EOBD: European On Board Diagnostic Preacondicionamiento del vehículo:.
- Los vehículos podrán ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento.
- No se rechazará ningún vehículo a menos que haya sido preacondicionado de conformidad con los requisitos que se detallan a continuación: • El motor debe estar caliente, por ejemplo, la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en la boquilla de la varilla de nivel de aceite del motor debe ser como mínimo de 80ºC, o a la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la temperatura del cárter del motor medida por el nivel de radiación infrarroja debe ser como mínimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios, por ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor. • El tubo de escape deberá ser purgado mediante tres ciclos de aceleración en vacío, o método equivalente, comprobándose que la velocidad de desconexión no sobrepasa el límite de la zona de peligro indicado en el taquímetro del vehículo o los valores establecidos por el fabricante. Procedimiento de ensayo:.
- La medición de la opacidad de los humos de escape de los vehículos provistos de motor de encendido por compresión, se realizará mediante el método de aceleración libre y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión, que se expone en los apartados siguientes.
- El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de motores diésel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador.
- Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el pedal del acelerador debe ser accionado a fondo con rapidez y continuidad (esto es, en menos de 1 segundo), a fin de obtener el máximo de la bomba de inyección.
- Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión, la velocidad especificada por el fabricante, o el máximo régimen de giro alcanzado. La prueba se realizará controlando la velocidad del motor, como se indica en el párrafo anterior o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se acciona el acelerador y el momento en que se suelta, que en los autobuses, autocares y vehículos de mercancías de MMA>3500 kg debe ser de al menos 2 segundos. La sonda para la toma de muestras deberá situarse centrada en el tubo de escape o, en su caso, en su prolongación, y en una sección donde la distribución del humo sea aproximadamente uniforme. Para cumplir esta condición, la sonda deberá situarse en el tubo de escape lo más atrás posible o, si fuera necesario, en un tubo prolongador. Valores límite: 1. El nivel de opacidad (coeficiente máximo de absorción) no superará el valor registrado en la placa obligatoria del fabricante del vehículo. 2. En caso de no disponer el vehículo de la misma, o de no estar disponible el dato para el modelo/versión del vehículo, se aplicarán los siguientes valores límite para el coeficiente máximo de absorción: a. 1,5 m -1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 4 y Euro IV o Euro 5 y Euro V o matriculados después del 1/7/2008 b. 0,7 m -1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 6 y Euro VI. c. Para el resto de vehículos (matriculados antes de 1/7/2008) se aplicarán los siguientes valores:.
- en motores de aspiración natural: 2,5 m –1 .
- en motores de turbocompresión: 3,0 m –1 . Los vehículos deberán ser rechazados únicamente en el caso que la media aritmética de al menos los tres últimos ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá ignorar toda medición que se desvíe sustancialmente de la media; o cuando el resultado de cualquier otro cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas, sea superior al valor límite. El número máximo de ciclos a realizar será de ocho. A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante, los dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores superiores en un 50 % a los valores límite después de menos de 3 ciclos de aceleración en vacío. Igualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos con valores inferiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 138.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.19.
Particular:
- Directiva 1999/52/CE.
- Directiva 2003/27/CE.
- Directiva 72/306/CEE.
- Reglamento CEPE/ONU 24 R.
- Reglamento 715/2007/CE.
- Reglamento 595/2009/CE.
- Norma UNE 82503.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pasar la ITV diésel si he borrado los códigos de error?
¿Qué pasa si tengo el filtro de partículas eliminado?
¿Cuánto cuesta sustituir un filtro de partículas?
¿El testigo de motor encendido es rechazo automático?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)