Defecto ITV 05.02 — Motor de encendido por chispa (emisiones gasolina)
Grupo 05: Emisiones contaminantes
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
El procedimiento de inspección se aplicará a los vehículos equipados con motor de encendido por chispa matriculados a partir del 01/01/67, cuyas emisiones estén o no reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones (catalizador controlado por sonda lambda, por ejemplo). En los vehículos euro VI, la medición de CO y factor lambda se efectuará únicamente a aquellos de la categoría M1 cuya masa máxima en carga técnicamente admisible no exceda de 7,5 toneladas, así como en vehículos de las categorías M2 y N1. En los vehículos con niveles de emisión en TITV EURO 5 (únicamente categorías M1 y N1)y 6, y EURO VI, se utilizará la lectura del diagnóstico a bordo de emisiones (EOBD/WWHOBD, en adelante OBD).
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 134 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 05.02.01 | Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo | Grave |
| 05.02.01.1 | ↳ Indicador MIL encendido | Grave |
| 05.02.02 | El vehículo presenta emisiones con concentración de CO superior a lo permitido en la primera y segunda prueba | Grave |
| 05.02.03 | El vehículo presenta emisiones con valor de lambda fuera del intervalo permitido en la primera y segunda prueba | Grave |
| 05.02.05 | Conexión OBD no accesible o no operativa | Grave |
| 05.02.06 | Lectura OBD | |
| 05.02.06.2 | ↳ MIL ON | Grave |
| 05.02.06.3 | ↳ En EURO VI, distancia o tiempo desde borrado de DTC inferior a 1h o 1Km | Leve Grave |
| 05.02.06.4 | ↳ DTC Confirmados y/o permanentes | Grave |
| 05.02.06.5 | ↳ Distancia o tiempo desde activación de MIL es superior a 1h o 1Km con lectura de OBD MIL OFF | Leve Grave |
| 05.02.06.3 | ↳ En EURO VI, ni Distancia ni tiempo desde borrado de DTC están disponibles | Leve |
| 05.02.06.5 | ↳ Ni Distancia ni tiempo desde activación de MIL están disponibles. Sólo podrá consignarse defecto leve en los casos de vehículos con inspección desfavorable en los que, en segunda inspección, se presente la declaración de taller que exprese que, verificado el vehículo identificado con su VIN, no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto 6.3. Dicha declaración deberá incluir la fecha de verificación y la identificación de la herramienta de lectura del diagnóstico de a bordo utilizada | Leve |
Criterios técnicos — Motor gasolina (encendido por chispa)
Valores límite
Notas del manual
- Aplica a vehículos matriculados desde 01/01/1967.
- El ralentí acelerado se mide con caja de cambios en punto muerto a ≥ 2.000 rpm durante al menos 30 segundos.
- Preacondicionamiento: mantener motor a 2.500-3.000 rpm durante 1 minuto antes de medir.
- Si el fabricante declara valores de CO, prevalecen los del fabricante (pueden ser superiores a los límites genéricos).
- Lectura OBD obligatoria en ITV para Euro 5 y Euro 6 (M1 y N1, desde 01/01/2011 todos los vehículos nuevos): se comprueba MIL, DTC confirmados/permanentes y estado de monitores.
- Euro VI (vehículos pesados M2, M3, N2, N3): la inspección es exclusivamente por lectura OBD.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Emisiones gasolina en motos
En motos y ciclomotores (categoría L) los criterios son diferentes:
- Sin catalizador: 4,5% CO (vs 5% / 3,5% en turismos).
- Factor de deterioro 1,3× aplicable a los límites.
- NO se mide lambda en motos (solo CO).
- Euro 3 (desde 2006): 2,0% CO al ralentí.
- Euro 4 (desde 2016): inspección por lectura OBD.
| Categoría | Valor |
|---|---|
| Sin catalizador | 4,5% CO |
| Con catalizador | 3,5% CO |
| Euro 3 (post-2006) | 2,0% CO |
| Factor deterioro (aplica a todos) | ×1,3 |
Fuente: Manual ITV v7.9, Sección II (Categorías L).
Método de inspección
- b.1) Vehículos cuyas emisiones no estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones: Inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas. Después de un periodo razonable de calentamiento (que tenga en cuenta las prescripciones del fabricante del vehículo) se medirá el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape con el motor al ralentí (sin carga). El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape será el siguiente: para los vehículos matriculados hasta el 01/10/1986: CO-5 % vol; para los vehículos matriculados después del 01/10/1986: CO-3,5 % vol. Caso de superarse estos valores en una primera medición, se realizará una segunda medición. b.2) Vehículos cuyas emisiones estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones, como un catalizador de circuito cerrado de tres vías controlado por sonda lambda, por ejemplo. Condiciones del vehículo para efectuar la prueba: en los ensayos que se realicen se utilizará el combustible comercial que lleve el vehículo. Se realizará una inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas. Se realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas. Si el vehículo está provisto de escape con salidas múltiples se procederá a hacer la prueba en cada una de las salidas, no debiéndose superar el valor máximo en ninguna de ellas. Para los vehículos con caja de velocidades con mando manual o semiautomático el ensayo se realizará con la palanca en punto muerto y el motor embragado. Para los vehículos con caja de velocidades automática el ensayo se realizará con el selector en la posición N o P. El indicador MIL se apaga tras el chequeo del sistema. Esta comprobación debe efectuarse únicamente a vehículos matriculados a partir del 1/1/2008. En el caso de que se deba realizar lectura de OBD, la detección de los defectos 5 y 6.2 a 6.5 de este apartado, determinará la no realización de la prueba de medida física de emisiones. No podrán almacenarse datos relacionados con DTC controlados por el fabricante (según ISO 15031-6). Dicha información es propiedad del fabricante del vehículo y por tanto tiene carácter confidencial. Condiciones de medida: el motor debe estar caliente, cumpliéndose además con las prescripciones específicas del fabricante del vehículo si las hubiere. Antes de comenzar las mediciones se mantendrá el motor a un régimen de 2.500 a 3.000 r.p.m. durante un minuto aproximadamente a los efectos de conseguir una temperatura óptima del catalizador. En el caso de Vehículos híbridos eléctricos enchufables (PHEV), Vehículos híbridos eléctricos (HEV) y vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), se utilizará, en su caso, el protocolo de encendido del motor de combustión establecido por el fabricante. Si no es posible situar el régimen de motor de combustión a las revoluciones indicadas en el punto anterior, se mantendrá al régimen que pueda alcanzar el vehículo durante el tiempo que sea posible a efectos de conseguir una temperatura óptima del catalizador. Cuando dicha inspección requiera un procedimiento especial, y éste esté disponible, la inspección se realizará según lo indicado en dicho procedimiento. En el caso de vehículos multifuel, la prueba se efectuará con el combustible que esté usando el vehículo en el momento de la inspección, dejando constancia de ello en el informe de inspección. Procedimiento de ensayo: la sonda de toma de muestras de gases se introducirá todo lo posible en el tubo de escape ya sea en el propio tubo o en el tubo colector acoplado al primero. Se determina la eficacia del dispositivo de control de emisiones midiendo el valor de lambda y el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape. Emisiones del tubo de escape: medición del contenido de CO. Se realizará mediante el método de ralentí y ralentí acelerado, el valor del coeficiente Lambda (λ) sólo mediante el método de ralentí acelerado. Medición con el motor al ralentí: la caja de cambios estará en punto muerto y el motor embragado girando en régimen de ralentí. Esta posición se mantiene hasta que el valor de la medición se estabiliza. Medición al ralentí acelerado: con la caja de cambios en punto muerto y el motor embragado se acciona el acelerador hasta obtener un régimen estabilizado del motor según las prescripciones del fabricante del vehículo no disponer de las mismas, deberá ser superior a 2.000 r.p.m. al menos durante 30 segundos, salvo en el caso de que no poder alcanzar dicha velocidad, en el que el régimen será el máximo que el vehículo pueda alcanzar. La medición se realizará inmediatamente después, manteniendo la posición hasta que el valor de la medición se estabilice. Valores límite: medición con el motor al ralentí — el contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape, será el declarado por el fabricante del vehículo. Cuando no se disponga de este dato no se superará el límite de 0,5 % en volumen de CO, en el caso de vehículos matriculados con primera vez a partir del 01/07/2002, 0,3 % en volumen de CO. En ningún caso, los valores declarados por el fabricante podrán ser superiores a los anteriores. Medición con el motor al ralentí acelerado — el contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape, será el declarado por el fabricante del vehículo. Cuando no se disponga de este dato no se superará el límite de 0,3 % en volumen de CO, en el caso de vehículos matriculados por primera vez a partir del 01/07/2002, 0,2 % en volumen de CO. En ningún caso, los valores declarados por el fabricante podrán ser superiores a los anteriores. Valor del coeficiente Lambda (λ): el valor de este coeficiente, medido de acuerdo con la fórmula de Brettschneider, debe estar de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Si este valor no se conoce, el valor deberá estar comprendido en el intervalo: λ = 1 ± 0,03. En caso de que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, se realizará una segunda prueba. Si el vehículo no cumple será rechazado. A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores superiores en un 50% a los valores límite.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 134.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.19.
Particular:
- Directiva 70/220/CEE.
- Directiva 91/441/CEE.
- Reglamento 715/2007/CE.
- Norma UNE 82501.
Preguntas frecuentes
¿Qué nivel de CO es aceptable en la ITV para gasolina?
¿El testigo de motor (MIL) encendido es rechazo en gasolina?
¿Es obligatorio tener catalizador?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)