Defecto ITV 05.02 — Motor de encendido por chispa (emisiones gasolina)

Grupo 05: Emisiones contaminantes

· Manual ITV v7.9

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Especificaciones generales del defecto ITV 05.02

Catalizador visto desde debajo del vehículo

El procedimiento de inspección se aplicará a los vehículos equipados con motor de encendido por chispa matriculados a partir del 01/01/67, cuyas emisiones estén o no reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones (catalizador controlado por sonda lambda, por ejemplo).

En los vehículos euro VI, la medición de CO y factor lambda se efectuará únicamente a aquellos de la categoría M1 cuya masa máxima en carga técnicamente admisible no exceda de 7,5 toneladas, así como en vehículos de las categorías M2 y N1. En los vehículos con niveles de emisión en TITV EURO 5 (únicamente categorías M1 y N1)y 6, y EURO VI, se utilizará la lectura del diagnóstico a bordo de emisiones (EOBD/WWHOBD, en adelante OBD).

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 134 (BOE-A-2025-20343).

Tabla de defectos por tipo

CódigoDefectoTipo
05.02.01 Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo Grave
05.02.01.1 ↳ Indicador MIL encendido Grave
05.02.02 El vehículo presenta emisiones con concentración de CO superior a lo permitido en la primera y segunda prueba Grave
05.02.03 El vehículo presenta emisiones con valor de lambda fuera del intervalo permitido en la primera y segunda prueba Grave
05.02.05 Conexión OBD no accesible o no operativa Grave
05.02.06 Lectura OBD
05.02.06.2 MIL ON Grave
05.02.06.3 ↳ En EURO VI, distancia o tiempo desde borrado de DTC inferior a 1h o 1Km Leve Grave
05.02.06.4 DTC Confirmados y/o permanentes Grave
05.02.06.5 ↳ Distancia o tiempo desde activación de MIL es superior a 1h o 1Km con lectura de OBD MIL OFF Leve Grave
05.02.06.3 ↳ En EURO VI, ni Distancia ni tiempo desde borrado de DTC están disponibles Leve
05.02.06.5 ↳ Ni Distancia ni tiempo desde activación de MIL están disponibles. Sólo podrá consignarse defecto leve en los casos de vehículos con inspección desfavorable en los que, en segunda inspección, se presente la declaración de taller que exprese que, verificado el vehículo identificado con su VIN, no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto 6.3. Dicha declaración deberá incluir la fecha de verificación y la identificación de la herramienta de lectura del diagnóstico de a bordo utilizada Leve
Leve ITV favorable con anotación
Grave ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver

Criterios técnicos — Motor gasolina (encendido por chispa)

Valores límite

5% CO
CO máximo al ralentí (sin catalizador) — Matriculados hasta 01/10/1986
3,5% CO
CO máximo al ralentí (sin catalizador) — Matriculados después de 01/10/1986
0,5% CO
CO máximo al ralentí (con catalizador) — General; 0,3% si matriculado post-01/07/2002
0,3% CO
CO máximo a revoluciones elevadas (≥2.000 rpm) — General; 0,2% si matriculado post-01/07/2002
λ = 1 ± 0,03
Mezcla aire/combustible (factor lambda) — A revoluciones elevadas sin carga, vehículos con catalizador

Notas del manual

  • Aplica a vehículos matriculados desde 01/01/1967.
  • El ralentí acelerado se mide con caja de cambios en punto muerto a ≥ 2.000 rpm durante al menos 30 segundos.
  • Preacondicionamiento: mantener motor a 2.500-3.000 rpm durante 1 minuto antes de medir.
  • Si el fabricante declara valores de CO, prevalecen los del fabricante (pueden ser superiores a los límites genéricos).
  • Lectura OBD obligatoria en ITV para Euro 5 y Euro 6 (M1 y N1, desde 01/01/2011 todos los vehículos nuevos): se comprueba MIL, DTC confirmados/permanentes y estado de monitores.
  • Euro VI (vehículos pesados M2, M3, N2, N3): la inspección es exclusivamente por lectura OBD.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.

Emisiones gasolina en motos

En motos y ciclomotores (categoría L) los criterios son diferentes:

  • Sin catalizador: 4,5% CO (vs 5% / 3,5% en turismos).
  • Factor de deterioro 1,3× aplicable a los límites.
  • NO se mide lambda en motos (solo CO).
  • Euro 3 (desde 2006): 2,0% CO al ralentí.
  • Euro 4 (desde 2016): inspección por lectura OBD.
CategoríaValor
Sin catalizador4,5% CO
Con catalizador3,5% CO
Euro 3 (post-2006)2,0% CO
Factor deterioro (aplica a todos)×1,3

Fuente: Manual ITV v7.9, Sección II (Categorías L).

Método de inspección

b.1) Vehículos cuyas emisiones no están reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones

Inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Después de un periodo razonable de calentamiento (que tenga en cuenta las prescripciones del fabricante del vehículo) se medirá el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape con el motor al ralentí (sin carga).

El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape será el siguiente:

  • Para los vehículos matriculados hasta el 01/10/1986: CO ≤ 5 % vol.
  • Para los vehículos matriculados después del 01/10/1986: CO ≤ 3,5 % vol.

Caso de superarse estos valores en una primera medición, se realizará una segunda medición.

b.2) Vehículos cuyas emisiones están reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones (catalizador de tres vías controlado por sonda lambda, etc.)

Condiciones del vehículo para efectuar la prueba
  • En los ensayos se utilizará el combustible comercial que lleve el vehículo.
  • Inspección visual del sistema de escape (completo, sin fugas).
  • Inspección visual del equipo de control de emisiones (completo, sin fugas).
  • Si el vehículo tiene escape con salidas múltiples se hará la prueba en cada salida; no debe superarse el valor máximo en ninguna.
  • Caja de velocidades manual o semiautomática: ensayo con la palanca en punto muerto y motor embragado.
  • Caja de velocidades automática: ensayo con el selector en N o P.
  • El indicador MIL se apaga tras el chequeo del sistema. Comprobación solo en vehículos matriculados a partir del 01/01/2008.
  • En el caso de que se deba realizar lectura de OBD, la detección de los defectos 5 y 6.2 a 6.5 de este apartado determinará la no realización de la prueba de medida física de emisiones.
  • No podrán almacenarse datos relacionados con DTC controlados por el fabricante (según ISO 15031-6). Dicha información es propiedad del fabricante del vehículo y por tanto tiene carácter confidencial.
Condiciones de medida

El motor debe estar caliente, cumpliéndose además con las prescripciones específicas del fabricante del vehículo si las hubiere. Antes de comenzar las mediciones se mantendrá el motor a un régimen de 2.500 a 3.000 r.p.m. durante un minuto aproximadamente a los efectos de conseguir una temperatura óptima del catalizador.

En el caso de vehículos híbridos eléctricos enchufables (PHEV), híbridos eléctricos (HEV) y vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), se utilizará, en su caso, el protocolo de encendido del motor de combustión establecido por el fabricante.

Si no es posible situar el régimen del motor de combustión a las revoluciones indicadas, se mantendrá al régimen que pueda alcanzar el vehículo durante el tiempo que sea posible.

En el caso de vehículos multifuel, la prueba se efectuará con el combustible que esté usando el vehículo en el momento de la inspección, dejando constancia de ello en el informe de inspección.

Procedimiento de ensayo

La sonda de toma de muestras de gases se introducirá todo lo posible en el tubo de escape, ya sea en el propio tubo o en el tubo colector acoplado al primero. Se determina la eficacia del dispositivo de control de emisiones midiendo el valor de lambda y el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape.

Se realizará por método de ralentí y ralentí acelerado; el coeficiente lambda (λ) sólo por método de ralentí acelerado.

  • Medición al ralentí: caja de cambios en punto muerto y motor embragado girando en régimen de ralentí. Se mantiene hasta que el valor se estabilice.
  • Medición al ralentí acelerado: caja en punto muerto y motor embragado; se acciona el acelerador hasta obtener un régimen estabilizado según prescripciones del fabricante. En su defecto, superior a 2.000 r.p.m. durante al menos 30 segundos (salvo que no pueda alcanzar dicha velocidad, en cuyo caso el régimen será el máximo posible). La medición se realiza inmediatamente, manteniendo la posición hasta que el valor se estabilice.
Valores límite

Medición al ralentí. El contenido máximo autorizado de CO será el declarado por el fabricante. Cuando no se disponga de este dato:

  • Vehículos en general: CO ≤ 0,5 % vol.
  • Vehículos matriculados por primera vez a partir del 01/07/2002: CO ≤ 0,3 % vol.

En ningún caso los valores declarados por el fabricante podrán ser superiores a los anteriores.

Medición al ralentí acelerado. El contenido máximo autorizado de CO será el declarado por el fabricante. Cuando no se disponga de este dato:

  • Vehículos en general: CO ≤ 0,3 % vol.
  • Vehículos matriculados por primera vez a partir del 01/07/2002: CO ≤ 0,2 % vol.

En ningún caso los valores declarados por el fabricante podrán ser superiores a los anteriores.

Coeficiente lambda (λ). Medido según la fórmula de Brettschneider, debe ajustarse a las especificaciones del fabricante. Si este valor no se conoce, debe estar comprendido en el intervalo:

λ = 1 ± 0,03

En caso de no cumplir alguna de las condiciones anteriores, se realizará una segunda prueba. Si el vehículo no cumple, será rechazado. A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores superiores en un 50 % a los valores límite.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 134.

Reglamentación de referencia

General:

Reglamento General de Vehículos, Art. 11.19.

Particular:

  • Directiva 70/220/CEE.
  • Directiva 91/441/CEE.
  • Reglamento 715/2007/CE.
  • Norma UNE 82501.

Preguntas frecuentes

¿Qué nivel de CO es aceptable en la ITV para gasolina?

Depende de la norma Euro: Pre-Euro sin catalizador hasta 4,5%. Euro 1 y posteriores con catalizador: 0,5% al ralentí y 0,3% a ralentí acelerado.

Los vehículos más modernos (Euro 4+) suelen tener valores muy bajos (0,05-0,1%).

¿El testigo de motor (MIL) encendido es rechazo en gasolina?

Sí, es defecto grave (defecto grave) en la lectura OBD, igual que en diésel.

Hay que diagnosticar la causa, repararla y que el MIL se apague por sí solo tras conducir un ciclo de verificación.

¿Es obligatorio tener catalizador?

Sí, en todos los vehículos de gasolina matriculados desde 1993 (Euro 1 en adelante). Circular sin catalizador además de ser motivo de rechazo en ITV puede suponer una sanción de tráfico.

¿Te han dado ITV desfavorable? Tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Consulta nuestra guía sobre ITV desfavorable.

Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.

Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) · Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) · Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) · Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)