Defecto ITV 04.08 — Luces antiniebla
Grupo 04: Alumbrado y señalización
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Todo vehículo de las categorías M y N matriculado a partir del 26/07/99, debe estar equipado con uno o dos dispositivos de luz antiniebla trasera de color rojo, situados desde el centro hacia la izquierda si es una luz, o simétricamente a ambos lados del eje longitudinal del vehículo en el caso de dos luces. Para los vehículos de la categoría O se aplica el párrafo anterior exceptuando a aquellos vehículos que no equipaban esta luz en su homologación. Todo vehículo de las categorías M y N puede llevar dos luces antiniebla delanteras de color blanco o amarillo selectivo.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 117 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 04.08.01 | Número de luces no reglamentario | Grave |
| 04.08.02 | No funciona alguna luz delantera | Leve |
| 04.08.02.1 | ↳ No funciona la luz trasera izquierda, o en su caso central | Grave |
| 04.08.03 | Situación de alguna luz no reglamentaria | Grave |
| 04.08.04 | Dispositivo no homologado | Grave |
| 04.08.05 | Estado de dispositivo defectuoso | Leve |
| 04.08.05.1 | ↳ Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento | Grave |
| 04.08.06 | Color no reglamentario de la luz emitida | Grave |
| 04.08.07 | Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | Grave |
| 04.08.08 | No funciona el testigo de funcionamiento | Leve |
Criterios técnicos — Luces antiniebla
Notas del manual
- Antiniebla delantera: máximo 2, no obligatoria.
- Antiniebla trasera: 1 o 2, obligatoria en vehículos matriculados desde 01/10/1999.
- Se comprueba: funcionamiento, homologación, estado, color (delantero blanco/amarillo, trasero rojo) y que la trasera solo se encienda con luces de cruce o antiniebla delantera activas.
- No funciona antiniebla trasera obligatoria = DG.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Método de inspección
- Mediante inspección visual se comprobará: El número de luces. Su funcionamiento. Su situación, en lo relativo a: Luces antiniebla delanteras: distancia a los laterales; altura del borde inferior del dispositivo al suelo. Luces antiniebla traseras: si solo dispone de una única luz, se situará en la parte izquierda o centro del vehículo; altura del borde inferior del dispositivo al suelo. La homologación. El estado de los dispositivos. El color de la luz emitida. Que, al operar el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos. El funcionamiento del testigo de las luces antiniebla posteriores.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 117.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular:
- Directiva 76/756/CEE.
- Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 04.08?
¿Me pasan la ITV con el defecto 04.08?
¿Qué mira el inspector en el punto 04.08?
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 04.08?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)