Defecto ITV 04.07 — Luces de posición
Grupo 04: Alumbrado y señalización
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Todo vehículo de las categorías debe estar provisto de: - Dos luces de posición delanteras que emitan luz blanca, situadas en los bordes exteriores de la parte delantera del vehículo. Bajo las condiciones reglamentarias las luces de circulación diurnas pueden realizar las funciones de luces de posición delanteras. - Dos luces de posición traseras que emitan luz roja, situadas en los bordes exteriores de la parte trasera del vehículo. Opcionalmente, y en el caso de que el vehículo no lleve instaladas luces de gálibo, los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O2, O3 , y O podrán llevar instaladas dos luces de posición adicionales 4 traseras. Color de las luces: El color blanco en las luces de posición delanteras es obligatorio en vehículos matriculados a partir del 26/07/99. La legislación anterior (art. 146 Código de la Circulación) permitía que el color de estas luces fuera amarillo selectivo cuando los proyectores de carretera y los de cruce emitían luz de color amarillo selectivo. En el caso de los vehículos de la categoría O de anchura menor o igual a 1.6 metros, la luz de posición delantera es opcional. Los vehículos de las categorías de más de 6 metros de longitud (excepto en los chasis-cabina) matriculados a partir de 26/07/99, deberán estar equipados con un mínimo de dos luces de posición en cada lateral del vehículo de color amarillo auto o excepcionalmente rojas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas en un dispositivo de alumbrado y señalización trasero. Deberán estar uniformemente distribuidas conforme a la reglamentación vigente. El número máximo de luces de posición lateral estará determinado por las características del vehículo. Para el resto de los vehículos es opcional.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 115 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 04.07.01 | Número de luces no reglamentario | Grave |
| 04.07.02 | No funciona alguna luz | Leve |
| 04.07.02.1 | ↳ Si se trata de todas las luces delanteras o traseras | Grave |
| 04.07.02.2 | ↳ Si se trata de todas las luces de un lateral, en caso de ser obligatorias | Grave |
| 04.07.03 | Situación de alguna luz no reglamentaria | Grave |
| 04.07.04 | Dispositivo no homologado | Grave |
| 04.07.05 | Estado de dispositivo defectuoso | Leve |
| 04.07.05.1 | ↳ Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento | Grave |
| 04.07.06 | Color no reglamentario de la luz emitida | Grave |
| 04.07.07 | Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | Grave |
| 04.07.08 | No funciona el testigo de funcionamiento | Leve |
Criterios técnicos — Luces de posición y gálibo
Notas del manual
- Se comprueba: funcionamiento, homologación, estado, color y situación de las luces de posición delanteras (blancas), traseras (rojas) y de gálibo (si obligatorias).
- Las luces de posición deben funcionar todas simultáneamente.
- No funciona alguna = DL.
- No funciona ninguna = DG.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Método de inspección
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:.
- Separación entre dispositivos.
- Distancia inicio vehículo.
- primer dispositivo (luces laterales). En el caso de vehículos frigoríficos podrá NO tenerse en cuenta el equipo de frio.
- Distancia final vehículo.
- último dispositivo (luces laterales).
- Altura borde inferior del dispositivo.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos. Cuando sea posible de determinar el número de diodos LED de cada óptica, en los dispositivos LED, se entiende que afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los diodos de cada óptica. En los dispositivos de más de una fuente de luz, se entiende que afecta a su función cuando no funciona ninguna de dichas fuentes. En el caso de que las fuentes luminosas sean del tipo LED, la consideración de alrededor de 1/3 de los LED funcionando, se realizará mediante apreciación visual y teniendo en cuenta la superficie iluminada del dispositivo.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El funcionamiento del testigo. Admitiéndose la propia iluminación del cuadro de mandos del vehículo.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 115.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular:
- Directiva 76/756/CEE.
- Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 04.07?
¿Me pasan la ITV con el defecto 04.07?
¿Qué mira el inspector en el punto 04.07?
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 04.07?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)