Defecto ITV 03.10 — Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3

Grupo 03: Acondicionamiento interior

· Manual ITV v7.9

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Especificaciones generales del defecto ITV 03.10

Los vehículos de las categorías M2 y M3 disponen de ciertos elementos obligatorios que no están contemplados en otros apartados de este Manual y que son recogidos a continuación.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 95 (BOE-A-2025-20343).

Tabla de defectos por tipo

CódigoDefectoTipo
03.10.01 El mando central de seguridad no funciona correctamente Grave
03.10.02 El estado de los peldaños, pasillos, accesos y zonas de permanencia de pie afecta a la seguridad Grave
03.10.03 Dimensiones de asientos no reglamentarias Grave
03.10.04 Comunicación con el conductor inoperativa Grave
03.10.05 Defectos de estado de barras y asideros de sujeción que impidan su función Grave
03.10.06 Pantallas de protección sueltas o deterioradas que puedan dañar a sus ocupantes Grave
03.10.07 Trampillas de inspección que no cierran correctamente o sobresalen más de lo permitido del nivel del suelo Grave
03.10.08 Placas de homologación obligatorias que no corresponden con el vehículo Grave
03.10.09 Ausencia de algún martillo de seguridad para la rotura de vidrios Grave
03.10.10 Inexistencia de dispositivos que permitan al conductor detectar la presencia de viajeros en la zona contigua interior de cada puerta de servicio no automática Grave
Grave ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver

Método de inspección

Prevención de los riesgos de incendio

Los vehículos de las categorías M2 y M3 homologados de acuerdo con los Reglamentos 36R01 y posteriores enmiendas y 107R00 deben disponer de mando central de seguridad, con objeto de reducir el riesgo de incendio después de la parada del vehículo. Este mando responderá a las condiciones siguientes:

  • Estará situado al alcance inmediato del conductor sentado en su asiento (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00).
  • Debe estar claramente señalizado (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) y equipado con una tapa de protección o de otro medio adecuado que evite su accionamiento involuntario (36R03, 107R00).
  • Debe disponer de instrucciones de funcionamiento colocadas en la proximidad del mando de seguridad (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00).
  • Su accionamiento debe causar simultáneamente los efectos siguientes:
    • La parada rápida del motor (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00).
    • El accionamiento de un cortabatería montado lo más cerca posible de las baterías, el cual aísle al menos una borna de la alimentación eléctrica, con la excepción:
      • Del circuito que permite el encendido de las luces de señal de alarma del vehículo (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00).
      • De los circuitos que aseguran el funcionamiento ininterrumpido del tacógrafo (36R02, 36R03 y 107R00).
      • Así como de aquellos dispositivos cuya puesta fuera de servicio súbitamente podrían crear un riesgo mayor que aquel que se pretende evitar, por ejemplo (36R03 y 107R00): alumbrado interior de emergencia, barrido de refrigeración interior de los calefactores auxiliares, bloqueo electrónico centralizado de las puertas.

Estas funciones pueden ser accionadas no sólo por el mando de seguridad, sino también por otros medios, a condición de que estos no interfieran, en caso de urgencia, el funcionamiento del mando de seguridad (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00).

Su modo de funcionamiento puede comprobarse de la siguiente manera: se pone el motor en marcha, se encienden todas las luces interiores y exteriores, radio y TV si la llevan.

Al accionar el mando central de seguridad debe pararse inmediatamente el motor, se apagan todas las luces, excepto las de emergencia y señalización de salida, y deben seguir funcionando el tacógrafo y los mandos de emergencia de las puertas, dependiendo de la versión de homologación del vehículo.

Los vehículos homologados según el Reglamento 52R00 y posteriores enmiendas o la Directiva 2001/85/CE+97/27/CE y el Reglamento 107R01 y posteriores enmiendas no están obligados a disponer de mando central de seguridad.

Acondicionamiento interior

Mediante inspección visual se comprobará:

  • El estado de los peldaños, pasillos, pasos de acceso y zonas de permanencia de pie.
  • El correcto funcionamiento del sistema que permita a los viajeros avisar al conductor que debe detener el vehículo, en los vehículos de la clase I y II.
  • En su caso, el correcto funcionamiento de la comunicación entre el compartimento con litera reservado a la tripulación y el conductor.
  • El estado de las barras y asideros de sujeción.
  • En su caso, la sujeción y estado de las pantallas de protección del conductor, de asientos expuestos o alrededor de los pozos de escalera.
  • El cierre de las trampillas de inspección y su situación con respecto al nivel del suelo.
  • Existencia de martillo para la rotura de vidrios.
  • La existencia de dispositivos ópticos u otros que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en la zona contigua interior de cada puerta de servicio que no sea automática, cuando la visibilidad directa no sea adecuada.

Homologaciones exigibles

Que las placas obligatorias de homologación dependiendo del tipo de vehículo, según Reglamentos Nº 36, 52, 66, 107 y Directivas 2001/85/CE o 2007/46/CE, corresponden con el vehículo inspeccionado:

Reglamento / Directiva Fecha (nuevas matrículas) Plazas / Aplicación
Reglamento 3603/07/1986>16 plazas + conductor
Reglamento 36 R0103/07/1986>16 plazas + conductor
Reglamento 36 R0207/09/1988>16 plazas + conductor
Reglamento 36 R0314/12/1998>22 plazas + conductor
Reglamento 5201/01/1999≤ 22 plazas + conductor
Reglamento 52 R0101/01/1999≤ 22 plazas + conductor
Reglamento 6601/06/1994>16 plazas un piso (clase II y III)
Reglamento 66 R0109/11/2017>22 plazas sentadas/pie + conductor y tripulación (clase II y III), un solo piso, rígidos o articulados
Reglamento 66 R0209/11/2017>16 plazas, M2 y M3, clases II, III y B
Reglamento 10701/03/2000M2 y M3 de 2 pisos
Reglamento 107 R0112/08/2010M2 y M3 de 1 o 2 pisos
Reglamento 107 R0212/08/2010M2 y M3 de 1 o 2 pisos
Reglamento 107 R0331/12/2013M2 y M3 de 1 o 2 pisos
Directiva 2001/85/CE + 97/27/CE13/02/2004M2 y M3 de 1 o 2 pisos
2007/46/CE29/10/2010M2 y M3 incompletos y completos
2007/46/CE29/11/2011M2 y M3 completados

En el caso de no disponer de placa de homologación, se admitirá una comunicación del fabricante indicando la reglamentación de aplicación.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 95.

Reglamentación de referencia

General:

Ninguna.

Particular:

  • Reglamento CEPE/ONU 52 R para vehículos ≤ 22 plazas (+1 del conductor).
  • Reglamento CEPE/ONU 36 R para vehículos > 22 plazas (+1 del conductor).
  • Reglamento CEPE/ONU 66 R.
  • Reglamento CEPE/ONU 107 R.
  • Directiva 2001/85/CE.
  • Directiva 97/27/CE.
  • Directiva 2007/46/CE.
  • Real Decreto 750/2010.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el defecto ITV 03.10?

El 03.10 es uno de los puntos que revisa el inspector en la ITV. Según lo que encuentre, puede catalogarlo como grave (DG) — ITV desfavorable, tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección.

¿Me pasan la ITV con el defecto 03.10?

Si se califica como grave (DG), la ITV es desfavorable y tienes 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.

¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 03.10?

Si es leve (DL): la ITV es favorable, queda como aviso.

Si es grave (DG): tienes 2 meses desde la inspección para reparar y volver a pasar la ITV (solo la segunda vez es gratis si lo haces dentro de plazo, pasados 2 meses pagas inspección completa).

Si es muy grave (DMG): el coche no puede circular salvo al taller o al centro ITV, y queda inmovilizado hasta reparar y obtener favorable.

Si discrepas con el inspector, puedes pedir una segunda inspección presencial o presentar reclamación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿Te han dado ITV desfavorable? Tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Consulta nuestra guía sobre ITV desfavorable.

Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.

Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) · Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) · Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) · Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)