Defecto ITV 01.03 — Placas de matrícula
Grupo 01: Identificación del vehículo
· Manual ITV v7.9
Especificaciones generales
Los vehículos deberán llevar placas de matrícula homologadas o, en caso de no estar homologadas, conformes con los requisitos técnicos establecidos en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos y en el anexo III del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques. No obstante, los vehículos construidos o matriculados con anterioridad a 1970 podrán llevar placas de matrícula que se ajusten en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación. Las placas de matrícula instaladas en vehículos de las categorías M, N y O deben corresponder con las dimensiones reglamentarias indicadas en la tabla del Manual ITV v7.9 pág. 41: dimensiones admisibles 520x110, 340x220, 340x110 y 220x160 mm, con asignación por categoría y posición (delantera/trasera) según el manual. Notas: (1) Los remolques y semirremolques con M.M.A. ≤ 750 kg llevarán una sola placa, no la del cabezal. (2) Para vehículos que, por construcción, el emplazamiento previsto no permite la colocación de placas 520x110 mm. (3) Para vehículos que, por construcción, el emplazamiento previsto no permite la colocación de placas 340x110 mm. Colores de placa por tipo de matriculación (Manual pág. 41): Ordinaria (categoría M, N) BLANCO/NEGRO; Ordinaria (categoría O2, O3, O4) ROJO/NEGRO; Cuerpo diplomático ROJO/BLANCO; Organizaciones internacionales AZUL/BLANCO; Oficina consular VERDE/BLANCO; Personal técnico administrativo AMARILLO/NEGRO; Turística BLANCO/NEGRO; Histórico BLANCO/NEGRO; Temporales de particulares VERDE/BLANCO; Temporales de empresas ROJO/BLANCO; Alquiler con conductor y taxi (*) AZUL/BLANCO. (*) Referido exclusivamente a la placa de matrícula trasera.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 41 (BOE-A-2025-20343).
Tabla de defectos por tipo
| Código | Defecto | Tipo |
|---|---|---|
| 01.03.01 | Inexistencia o número de placas no reglamentario | Grave |
| 01.03.01.1 | ↳ Inexistencia de distintivo de vehículo histórico | Leve |
| 01.03.02 | Defectos de estado | Leve |
| 01.03.02.1 | ↳ Si impiden la legibilidad | Grave |
| 01.03.03 | Ocultación total o parcial de la placa de matrícula | Grave |
| 01.03.04 | Placas no reglamentarias | Grave |
| 01.03.05 | Emplazamiento no reglamentario | Grave |
| 01.03.06 | Placas con adornos, signos o caracteres no reglamentarios | Grave |
| 01.03.07 | Fijación defectuosa | Leve |
| 01.03.07.1 | ↳ Si existe riesgo de desprendimiento | Grave |
| 01.03.08 | No coincidencia con el número que figura en la documentación | Grave |
Criterios técnicos — Placa de matrícula
Notas del manual
- Se comprueba: existencia, estado, legibilidad e iluminación de las placas de matrícula delantera y trasera.
- Las placas deben estar correctamente fijadas, sin tapas, marcos o soportes que dificulten la lectura.
- La placa trasera debe tener iluminación blanca que la haga legible a 20 m en oscuridad.
- Placa ausente o ilegible = DG.
- Placa manipulada = DMG.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.
Método de inspección
- Mediante inspección visual se comprobará: Su existencia y número según lo reglamentado. En el caso de vehículos históricos el número de matrícula a comprobar durante la inspección será: el ordinario que se le hubiere asignado, debiendo portar además el distintivo de vehículo histórico; o el número de matrícula de vehículo histórico que se le asigne en el caso de no disponer de matrícula ordinaria. Su estado: legibilidad. La coincidencia con el número de matrícula que figura en la documentación. Su emplazamiento y visibilidad, en lo relativo a altura del borde inferior (no aplicable a vehículos matriculados con anterioridad al 28 de marzo de 2009). Las inscripciones reglamentarias. En el caso de vehículo histórico y como ornato se podrá exhibir además la matrícula original extranjera, así como las matrículas ordinarias españolas en territorio africano. La fijación. En el caso de O2 se admitirá la colocación de las dos placas de matrícula en un solo espacio homologado, cumpliendo las prescripciones técnicas exigibles por la homologación del vehículo. Si existen indicios visuales de que el emplazamiento o configuración pueda estar modificada, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa o sobre las referencias siguientes, registrando sólo el resultado de la medida que no cumpla con las referencias establecidas. Si durante una inspección por reforma figura de forma oficial en el informe de conformidad que el emplazamiento o configuración se haya modificado, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas, registrando el resultado de la medida. Referencia dimensional (Manual pág. 42): altura al suelo del borde inferior (h) ≥ 300 mm.
Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 41.
Reglamentación de referencia
General:
Reglamento General de Vehículos, Arts. 25, 49 y Anexo XVIII.
Particular:
- Real Decreto 892/2024.
- Orden Ministerial 20/09/85.
- Orden Ministerial 15/09/2000.
- Orden Ministerial PRE/52/2010.
- Orden IET/1624/2012.
- Directiva 70/222/CEE.
- Reglamento (UE) 1003/2010.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el defecto ITV 01.03?
¿Me pasan la ITV con el defecto 01.03?
¿Qué mira el inspector en el punto 01.03?
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 01.03?
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Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.
Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) ·
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) ·
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) ·
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) ·
Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) ·
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)