Defecto ITV 01.02 — Número de Bastidor

Grupo 01: Identificación del vehículo

· Manual ITV v7.9

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Especificaciones generales

Todo vehículo, a efectos de identificación, deberá llevar un número de identificación grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otra estructura análoga. Excepcionalmente, si el acceso al número de bastidor requiere el uso de herramientas, se podrá comprobar el número de bastidor en la placa del fabricante o a través de OBD.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 40 (BOE-A-2025-20343).

Tabla de defectos por tipo

CódigoDefectoTipo
01.02.01 Inexistencia o imposibilidad de encontrarlo Grave
01.02.02 Defectos de estado Grave
01.02.03 No coincide con el que figura en la documentación Grave
Leve ITV favorable con anotación
Grave ITV desfavorable — 2 meses para reparar y volver
Muy Grave ITV negativa — el vehículo no puede circular

Criterios técnicos — Número de bastidor (VIN)

Notas del manual

  • Se comprueba la existencia y legibilidad del número de identificación del vehículo (VIN), su grabado en el bastidor y la placa del fabricante.
  • Debe coincidir con los datos de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta ITV).
  • El Manual ITV v7.9 contempla 3 defectos: inexistencia o imposibilidad de encontrarlo = DG; defectos de estado (incluye manipulación aparente, ilegible, incompleto) = DG; no coincidencia con documentación = DG.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV 2026.

Método de inspección

Mediante inspección visual del nº de bastidor del vehículo se comprobará:

  • Su existencia.
  • Su estado (ilegible, manipulación aparente, incompleto).
  • La coincidencia con el número que figura en la documentación.

Fuente: Manual de Procedimiento ITV v7.9, página 40.

Reglamentación de referencia

General:

Reglamento General de Vehículos, Arts. 8 y 10.

Particular:

Directiva 76/114/CEE.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el defecto ITV 01.02?
El 01.02 es uno de los puntos que revisa el inspector en la ITV. Según lo que encuentre, puede catalogarlo como grave (DG) — ITV desfavorable, tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección.
¿Me pasan la ITV con el defecto 01.02?
Si se califica como grave (DG), la ITV es desfavorable y tienes 2 meses para reparar y volver a inspeccionar.
¿Qué mira el inspector en el punto 01.02?
Se comprueba la existencia y legibilidad del número de identificación del vehículo (VIN), su grabado en el bastidor y la placa del fabricante. Debe coincidir con los datos de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta ITV). El Manual ITV v7.9 contempla 3 defectos: inexistencia o imposibilidad de encontrarlo = DG; defectos de estado (incluye manipulación aparente, ilegible, incompleto) = DG; no coincidencia con documentación = DG.
¿Qué hago si me suspenden la ITV por el defecto 01.02?
Si es leve (DL): la ITV es favorable, queda como aviso. Si es grave (DG): tienes 2 meses desde la inspección para reparar y volver a pasar la ITV (solo la segunda vez es gratis si lo haces dentro de plazo, pasados 2 meses pagas inspección completa). Si es muy grave (DMG): el coche no puede circular salvo al taller o al centro ITV, y queda inmovilizado hasta reparar y obtener favorable. Si discrepas con el inspector, puedes pedir una segunda inspección presencial o presentar reclamación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿Te han dado ITV desfavorable? Tienes 2 meses para reparar y volver a pasar la inspección. Consulta nuestra guía sobre ITV desfavorable.

Contenido informativo basado en el Manual ITV v7.9 (01/01/2026). El inspector siempre tiene la última palabra.

Normativa de referencia (en vigor):
Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9 (01/01/2026) · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Reglamento de ITV) · Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (modifica periodicidad ITV) · Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo (inspección técnica periódica) · Reglamento (UE) 168/2013 (homologación vehículos categoría L) · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos)